Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220225-120

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

120
Madrid número 15. Ejecución 142/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 142/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL FLORES RUIZ frente a EXPEDITY SOLUCIONES GLOBALES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO nº 8/2022

En Madrid, a 25 de enero de dos mil veintidos.

HECHOS

PRIMERO.- En el procedimiento por despido seguido a instancias de Miguel Ángel Flores Ruiz ante este Juzgado con el Nº 1226/2020 con fecha 10-5-2021 se dictó Sentencia en los términos que constan en los autos y cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido.

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue notificada a la empresa demandada sin que procediera en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación a optar entre la readmisión o la indemnización, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 ET debe entenderse que procede la readmisión.

TERCERO.- Con fecha 23-06-21 fue presentado escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia, al no haber sido dado cumplimiento a la misma por parte de la empresa demandada en lo relativo a la readmisión.

CUARTO.- en fecha 21-7-2021 se ditó Auto despachando ejecución, y de conformidad con lo previsto en el art. 280 LRJS, se convocó a las partes para la celebración de la comparecencia prevista en dicho precepto el día 21-10-2021 a las 09:10 horas, siendo celebrada con la asistencia de la parte actora y su letrado, no compareciendo ni la empresa demandada ni el Fogasa, pese a estar citados en legal forma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- En el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado se declaraba el despido del demandante improcedente, debiendo el empresario proceder a su readmisión con los salarios de tramitación legalmente procedentes, o bien, optar en el plazo de cinco días por el abono de la correspondiente indemnización, fijada en dicha sentencia.

No habiendo sido ejercitada la opción por la empresa, en virtud de lo establecido en el art. 110 LRJS y 56 ET, se entendía que procedía la readmisión, por lo que a continuación debería haber procedido la demandada de conformidad con lo previsto en el art. 278 LRJS según el cual “Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado”.

SEGUNDO.- Presentado escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia al no haber sido dado cumplimiento a lo establecido en el precepto antes citado, ha sido celebrada la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS, desprendiéndose de lo actuado que, efectivamente, la empresa demandada no ha cumplido con la obligación de readmitir al trabajador, al encontrarse en situación de baja en la seguridad social.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 286 en relación con el apartado 2 del 281 ambos de la LRJS, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comparecencia, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Por tanto, además de la extinción de la relación laboral en esta fecha, procede acordar que se abone al trabajador la indemnización prevista en el art. 56 ET por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores hasta la fecha de la presente resolución conforme al salario declarado probado en la sentencia, ascendiendo dicha indemnización según la Herramienta de cálculo de la página del Consejo General del Poder Judicial a la cantidad de 8.965,57 euros.

Y en lo que a los salarios de tramitación se refiere, desde la fecha de la notificación de la sentencia y hasta la fecha de la presente resolución, a los que deben añadirse los incluidos en la sentencia, por lo que el importe total de los mismos desde el día siguiente al despido (el despido fue el dia 30-9-2020 con efectos de ese dia) hasta la fecha de la presente resolución (482 días a razón de 53,45 euros/día) ascienden a un total de 25.762,90 euros.

Y por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO declarar extinguida la relación laboral de D. MIGUEL ANGEL FLORES RUIZ con la empresa EXPEDITY SOLUCIONES GLOBALES, S.L., en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la Sentencia de fecha 10-5-2021 por la obligación de abonar la citada empresa al trabajador la cantidad de 8.965,57 euros correspondiente a la indemnización por despido improcedente, más otros 25.762,90 euros correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-64-0142-21 y para pagos en ventanilla 2513-0000-64-0142-21.

Así por este Auto lo acuerda D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXPEDITY SOLUCIONES GLOBALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.464/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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