Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal ayudas emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 22 de diciembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021 para modificación de la ordenanza G-16 reguladora de las ayudas de emergencia social.

LA ORDENANZA FISCAL G-16 REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Modificación: “Artículo 2. Definición.

Las ayudas de emergencia social son ayudas de carácter no periódico, podrán tener carácter periódico cuando exista un convenio suscrito con el Ayuntamiento que así lo determine; y cuya finalidad es dar respuesta a una situación de necesidad de los ciudadanos que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que el ciudadano no pueda atenderla por sí mismo o tampoco sea atendida en su totalidad por instituciones públicas o privadas.

Las ayudas siempre estarán vinculadas con un proceso de intervención social en el que se analice la situación individual y familiar. Como parte del proceso, necesariamente debe establecerse un diseño de intervención social con la participación del trabajador social de referencia y el solicitante, cuyos acuerdos deben ser aceptados por el beneficiario de la prestación”.

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 7 de febrero de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/2.697/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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