Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Belmonte de Tajo. Régimen económico. Padrón fiscal

Aprobado por decreto de esta Alcaldía de fecha 8 de febrero del 2022 el padrón y listas cobratorias del impuesto de vehículos de tracción mecánica del año 2022, a efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones por convenientes tengan.

Se establece como plazo de pago en período voluntario del 2 de marzo al 2 de mayo de 2022.

Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria CaixaBank, de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento de las entidades bancarias CaixaBank y Caja Rural de Toledo, de otras localidades.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Belmonte de Tajo, a 8 de febrero de 2022.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(01/2.659/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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