Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220218-52

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

52
Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convocan los siguientes puestos, por el procedimiento de concurso, cuyas bases han sido aprobadas por su correspondiente decreto del concejal-delegado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas:

Decreto número 1878/2022, de 3 de febrero

Siendo necesario proceder a la provisión de siete puestos de informadores/as tramitadores/as adscritos a la Dirección General de Planificación, Calidad, Organización, Atención Ciudadana y Comunicación, Centro Gestor 332 “Atención Ciudadana” del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de octubre de 2021, he resuelto:

Aprobar las bases de convocatoria que obran en el expediente para la provisión de 7 informadores/as tramitadores/as a la Dirección General de Planificación, Calidad, Organización, Atención Ciudadana y Comunicación, Centro Gestor 332 “Atención Ciudadana” del Ayuntamiento de Alcobendas, por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR SIETE PUESTOS DE INFORMADORES/AS TRAMITADORES/AS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO (REF.a PT 2021-005)

1.a Normas generales

Objeto de la convocatoria: el objeto de la presente convocatoria es cubrir 7 puestos de informadores tramitadores, subgrupo C1.

Características de los puestos: adscritos a la Dirección General de Planificación, Calidad, Organización, Atención Ciudadana y Comunicación, Centro Gestor 332 “Atención Ciudadana” del Ayuntamiento de Alcobendas.

Las retribuciones complementarias asignadas a cada puesto serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo vigente. Dicho importe se actualizará con los incrementos que puedan corresponder.

La jornada de trabajo será de mañana, tarde y sábados en función de los turnos establecidos por el servicio.

Sistema selectivo: concurso, carrera administrativa, que se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto por ellas, por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.a Requisitos de los aspirantes

Podrán optar a estos puestos todas aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

— “Ser funcionario/a de carrera y formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Alcobendas o sus antiguos Patronatos y pertenecer al Grupo C, Subgrupo C1, Escala Administración General, Subescala Administrativa, y poseer los requisitos exigidos en el capítulo II del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público” o formar parte de la lista definitiva generada de aprobados con plazas de la convocatoria Ref.: N.o A-64/2021 de Administrativos de Administración General.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.

El número de puestos ofertados en esta convocatoria podrá verse ampliado por aquellos puestos de Informador/a Tramitador/a que queden vacantes como consecuencia de la convocatoria de traslado de Administrativos/as de Administración General Ref.: TR 2021-001.

3.a Cometidos del puesto

Los cometidos del puesto consisten en:

— Dar respuesta adecuada a cuantas demandas de Atención e Información que puedan plantearse, en relación tanto con el Ayuntamiento y Empresas Municipales del mismo.

— Asistencia a los interesados para garantizar que puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

— Realizar las funciones recogidas en el Convenio con la Comunidad de Madrid, durante la vigencia del mismo, en lo que se refiere fundamentalmente a información y registro.

Y demás funciones recogidas en la correspondiente ficha del puesto, aprobada por decreto de Alcaldía número 977/2021, de 28 de enero de 2021.

4.a Solicitudes

Para participar en el proceso selectivo debe accederse a través del enlace https://www.alcobendas.org/es/empleo-publico seleccionando la “Convocatoria de 7 puestos de Informadores Tramitadores adscritos al Centro Gestor 332 “Atención Ciudadana” del Ayuntamiento de Alcobendas.

En la misma se irá cumplimentando la información y se adjuntará la documentación necesaria, siendo imprescindible la acreditación por medio de DNI-e, Certificado de la FNMT y/o Cl@ve.

No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

En la propia convocatoria, desde el enlace https://www.alcobendas.org/es/empleo-publico, se adjuntarán obligatoriamente los justificantes, certificados y demás documentos que acrediten los méritos alegados por los aspirantes para su valoración, tal y como se indica en el apartado 8.o.

El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web, el tablón de anuncios y en la Intranet municipal de este Ayuntamiento.

5.a Publicidad de la convocatoria

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las sucesivas publicaciones del proceso se efectuarán dentro de la propia convocatoria en https://www.alcobendas.org/es/empleo-publico, en el tablón de anuncios y en la Intranet municipal del Ayuntamiento de Alcobendas.

6.a Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de Solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La forma de presentación es la indicada en la base 4.a.

7.a Méritos a valorar

Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Solo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Experiencia (máximo 6 puntos). Cada período solo podrá ser valorado una vez.

a) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos administrativos en función del grado personal consolidado en el Ayuntamiento de Alcobendas y/o sus Patronatos (máximo 2 puntos).

— Nivel CD 14: 0,25 puntos/cada 2 años.

— Nivel CD 17: 0,50 puntos/cada 2 años.

— Nivel CD 18: 0,75 puntos/cada 2 años.

b) Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la tramitación de expedientes municipales que requieran manejo de herramientas y aplicaciones informáticas para la atención al ciudadano en función del grupo profesional en el Ayuntamiento de Alcobendas y/o sus Patronatos (máximo 2 puntos).

— Grupo C, subgrupo C2: 0,25 puntos/trimestre.

— Grupo C, subgrupo C1: 0,75 puntos/trimestre.

c) De manera general se valorará toda la experiencia acumulada en la Administración Pública, incluida la del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos que no hayan sido valoradas en los apartados anteriores, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

La antigüedad se valorará a razón de 0,10 puntos/año de servicio (máximo de 0,50 puntos).

Se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que los aspirantes hayan permanecido en situación de maternidad/paternidad, reducción de jornada/excedencia por cuidado de hijos, y otros permisos destinados a facilitar la conciliación de la vida personal y laboral.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

d) Se acreditarán mediante informe/s del superior inmediato, y serán valorados con un máximo de 1,5 puntos adicionales, los siguientes méritos:

a. Atención directa a los ciudadanos (máximo 0,50 puntos).

b. Experiencia en el manejo de aplicaciones informáticas propias del Servicio de Atención Ciudadana y otras plataformas de intercambio de datos con otras administraciones (máximo 0,50 puntos).

c. Procedimientos específicos del Servicio de Atención Ciudadana (máximo 0,50 puntos).

Previo a la valoración de este apartado, la Comisión de Valoración podrá establecer los criterios por los que se regirá la asignación de las puntuaciones para todos los candidatos, en cada uno de los apartados.

Para la valoración de este apartado será preceptiva la aportación de dicho informe. En caso contrario, la puntuación será de 0 puntos.

Formación (máximo 4 puntos). Cada curso o acción formativa sólo podrá ser valorado una vez.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, u otra Formación sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, así como los cursos relacionados con e las aplicaciones y herramientas informáticas implantadas en el Servicio de Atención Ciudadana.

• Hasta 8 horas: 0,10 puntos.

• De 9 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• Más de 100 horas 0,80 puntos.

— Por cada curso, congreso, seminario, jornadas técnicas, u otra formación cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la Organización como calidad, prevención de riesgos laborales, promoción de la salud, protección de datos y procedimiento administrativo, ofimática, informática e idiomas.

• De 8 a 10 horas: 0,05 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,15 puntos.

• De 61 o más: 0,20 puntos.

En cuanto a cursos de ofimática sólo se tendrán en cuenta aquellos que estén en uso en el Ayuntamiento y sus Patronatos. No se valorarán sistemas operativos ni programas no utilizados en la Organización.

En los de igual función solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte de la Organización.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez.

Todas las acciones formativas contempladas en el Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,01 puntos.

La autobaremación de méritos se realizará, por parte de la persona solicitante, dentro de la propia convocatoria “online” en el proceso de presentación de la solicitud.

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

8.a Acreditación de méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes documentales.

Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General de Recursos Humanos se expedirán los documentos que acrediten la experiencia y formación que consten en el expediente personal del aspirante, previa petición expresa por parte del interesado, tres días antes del último día del plazo de presentación de instancias.

Dichos documentos serán entregados al interesado, que revisará su contenido para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos con algún otro mérito.

Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si el interesado no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración aunque se haya hecho alusión a la misma en la autobaremación de méritos dentro de la convocatoria.

9.a Comisión permanente de valoración (artículo 12, Real Decreto 364/1995)

La Comisión Permanente de Valoración propuesta por la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:

— Presidencia:

• Un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento

— Secretaría:

• Un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento

— Vocales:

• Al menos un/a funcionario/a de carrera del subgrupo C1 o superior del Ayuntamiento.

Además, asistirá como apoyo administrativo un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (elaboración y revisión de documentación, actas, etc.) sin voz ni voto.

Para cada uno de los miembros de la Comisión Permanente de Valoración se designará a un suplente.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, un representante de cada uno de los Grupos Políticos, así como los representantes sindicales y en ambos casos como observadores, con voz pero sin voto.

10.a Calificación final

La Comisión Permanente de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. La calificación final se otorgará de acuerdo a las puntuaciones que en la base 7.a se adjudiquen a cada uno de los méritos.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado Experiencia.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera desde el que se concursa.

Como última alternativa sería el voto del Presidente el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.

— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 19.2.d), que corresponde al presidente de Tribunal (como Órgano Colegiado que es) “dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos”.

Durante todo el proceso la Comisión Permanente de Valoración podrá recabar formalmente a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

11.a Finalización del proceso selectivo

Una vez concluida la valoración, la Comisión Permanente de Valoración publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante a través del tablón de personal de este Ayuntamiento, y a través de la web en la propia convocatoria https://www.alcobendas.org/es/empleo-publico proponiendo el nombramiento del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el proceso, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los aspirantes.

El candidato o candidata propuesto/a con carácter previo a su nombramiento e incorporación quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en el concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación final obtenida.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12.a Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Alcobendas, a 7 de febrero de 2022.—El alcalde, Aitor Retolaza Izpizua.

(03/2.594/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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