Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

OFERTAS DE EMPLEO

68
Pinto. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por decreto de la concejala-delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pinto, según decreto 2021/1712, de 8 de marzo de 2021, de delegación de funciones, con fecha 26 de enero de 2022, se ha decretado la modificación de las bases específicas y convocatoria siguientes:

Primero.—Modificar las bases específicas según lo establecido en el decreto 2010/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el anexo I de este decreto.

Segundo.—Abrir un nuevo plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, para que los interesados puedan presentar la documentación que estimen oportuna según lo establecido en el decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Mantener la validez de las solicitudes presentadas dentro del plazo de la convocatoria anterior, de fecha 31 de diciembre de 2021, “Boletín Oficial del Estado” número 314.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE 6 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

Se modifican los siguientes apartados de las bases específicas publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2021, de acuerdo con lo establecido en el decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Primera. Objeto de la convocatoria

Características.

Se incluye la siguiente previsión:

La presente convocatoria podrá ser ampliada por el Ayuntamiento de Pinto a las ofertas que sean aprobadas antes de la publicación de la lista de aprobados del concurso oposición, lo que se hará público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que sea precisa la convocatoria de un nuevo plazo de presentación de instancias.

1.2. Normativa aplicable:

Donde dice:

“… el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“… el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”.

1.4. Funciones de la plaza.

Donde dice:

“… y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“… y en el artículo 7 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Se modifica este apartado con la nueva redacción establecida en el artículo 27 del decreto 210/2021, de 15 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados.

Séptima. Fase de oposición

7.1. Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimientos consistirá en:

Donde dice:

“a) Un cuestionario de 90 preguntas sobre el temario que figura como Anexo II a las presentes bases, con 3 respuestas alternativas se calificará de 0 a 9 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 0,1 punto, las respuestas erróneas se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta y las respuestas en blanco no puntuarán. Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 4,5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación.

b) Un cuestionario de 10 preguntas referido al conocimiento de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel B1 que establece el Marco Europeo de Referencia, con 3 respuestas alternativas se calificará de 0 a 1 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 0,1 punto. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán.. Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 0,5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación”.

Debe decir:

“a) Un cuestionario de 100 preguntas sobre el temario que figura como Anexo II a las presentes bases, con 3 respuestas alternativas se calificará de 0 a 10 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 0,1 punto, las respuestas erróneas se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta y las respuestas en blanco no puntuarán. Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación.

b) Un cuestionario de 10 preguntas referido al conocimiento de idioma inglés, que se corresponderá con el nivel B1 que establece el Marco Europeo de Referencia, con 3 respuestas alternativas se calificará de 0 a 10 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 1 punto. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán. Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación.

Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, y siendo el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma al 10 por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas”.

Octava. Fase de concurso

Se aplicarán a la presente base los requisitos establecidos en los artículos 33 (méritos valorables), 36 (calificación Concurso de Méritos) y 45 (acreditación de méritos) del decreto 210/2021, de 15 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados.

Novena. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase concurso-oposición

Se aplicarán a la presente base los requisitos establecidos en el artículo 37 del decreto 210/2021, de 15 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados.

Undécima. Presentación de documentos

Se modifica este apartado con la nueva redacción establecida en el artículo 27 del decreto 210/2021, de 15 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados, para la inclusión del siguiente documento:

Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Décimotercera. Curso selectivo de formación

Se aplicarán a la presente base los requisitos establecidos en el artículo 39 del decreto 210/2021, de 15 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados.

Décimocuarta. Período de prácticas

Se aplicarán a la presente base los requisitos establecidos en el artículo 40 del decreto 210/2021, de 15 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados.

Décimoquinta. Calificación definitiva del proceso selectivo

Se aplicarán a la presente base los requisitos establecidos en el artículo 41 del decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellos aspectos que no se vean afectados.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

Se suprime la siguiente previsión:

“Comprobación de la talla:

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los/las aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado j) de la base segunda.

— Talla mínima mujeres: 165 centímetros.

— Talla mínima hombres: 170 centímetros”.

Pinto, a 26 de enero de 2022.—La concejala-delegada de Deportes y Recursos Humanos, Lydia Ruipérez Alonso.

(02/1.675/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-68