Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en el sentido de modificar el artículo 6.2, en el siguiente sentido:

“Bonificaciones

6.2. Los titulares de vehículos de primera matriculación podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 de la cuota en el período impositivo siguiente al de su matriculación y los cuatro siguientes, siempre y cuando tengan la etiqueta ambiental Pegatina tipo 0 o tipo ECO, de la Dirección General de Tráfico”.

Permaneciendo igual el resto de la ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En Casarrubuelos, a 31 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/2.161/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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