Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza impuesto construcciones, instalaciones y obras

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el sentido de modificar el artículo 8, en el siguiente sentido:

“Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Bonificaciones

Art. 8. Bonificaciones.—1. Se establecen sobre la cuota del impuesto las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar.

b) Una bonificación del 30 por 100 a favor de construcciones, instalaciones y obras referentes a Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB). Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar.

c) Hasta un 30 por 100 de la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones y obras llevadas a cabo por empresas tanto de nueva creación como por traslado, ampliación o mejora de las existentes y que lleven consigo la creación o incremento de al menos 10 puestos de trabajo una vez terminada la construcción, instalación u obra. Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse, al menos, durante dos años. Junto con la solicitud de bonificación se deberá presentar declaración jurada de los puestos de trabajo a crear que posteriormente justificará con los documentos de alta en la Seguridad Social y los TC2 del año anterior y los dos posteriores a la realización de las obras e inicio de la actividad. Esta bonificación tendrá carácter rogado:

— Por creación de empleo de 5 a 10 empleos: 5 por 100.

— Por creación de empleo de 11 a 20 empleos: 10 por 100.

— Por creación de empleo de 21 a 30 empleos: 15 por 100.

— Por creación de empleo de 31 a 40 empleos: 20 por 100.

— Por creación de empleo de 41 a 50 empleos: 25 por 100.

— Más de 50 empleos: 30 por 100.

Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia.

El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia.

En cualquier caso, la apreciación de tales circunstancias será realizada por el Pleno de la Corporación que aprobará la aplicación de la bonificación por mayoría simple.

d) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación quedará condicionada a la viabilidad técnica del proyecto”.

Permaneciendo igual el resto de la ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En Casarrubuelos, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/2.158/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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