Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
14-02-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-49

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

49
Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento aprobó las bases específicas de 5 plazas de Policía Local, por el sistema de movilidad sin ascenso, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 200, de 23 de agosto de 2021.

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 26 de octubre de 2021, aprobó la anulación de esas bases para proceder a elaborar un nuevo texto de las mismas.

El Concejal Delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana por Decreto de 29 de noviembre de 2021, ha aprobado las nuevas bases ajustadas al Decreto 210/2021 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo literal es el siguiente:

«BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER CINCO (5) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

1. Objeto

Las presentes bases regulan el proceso selectivo para proveer 5 plazas de la categoría de Policía, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 63 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre de la Comunidad de Madrid.

Con estas 5 plazas se cumple con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía sobre la reserva de un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por personal integrante de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas por turno libre.

2. Normativa aplicable

El proceso se ajustará a lo establecido en las presentes Bases, y a lo dispuesto en:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre.

— Y demás normativa general de función pública.

No serán de aplicación las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionario de carrera a las Escalas de Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019).

3. Características de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, según lo establecido en el art. 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría de Policía.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.

e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ser considerado apto para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Para ello se practicará el correspondiente reconocimiento médico por el Servicio de Salud Laboral, que se realizará con carácter previo al inicio del curso selectivo de formación.

Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas. Si el aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia del mismo, acordará su exclusión del proceso.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

5. Solicitudes

5.1. Forma: Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo que se adjunta a estas bases.

5.2. Plazo y lugar de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las Bases de la Convocatoria.

El impreso de solicitud y copia, junto con documentación requerida, debidamente cumplimentados, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

5.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Anexo I. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 4 o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

e) Anexo II. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

f) Anexo III. Autobaremación de méritos y fotocopia simple de los mismos.

Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

g) Anexo IV. Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases.

h) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo, Anexo V. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.

i) Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid.

j) Certificación oficial a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 4 a) y b).

k) Certificación que acredite no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

6. Derechos de examen

Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es), al que puede acceder mediante el siguiente enlace:

https://www.ayto-alcorcon.es/documentos?folder=regimeninterior\EmpleoPublico

La tasa corresponde a la Tarifa “Plazas del Grupo C1 o asimilados.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo 5 plazas movilidad Policía Municipal de Alcorcón”.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

7. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se publicará en la web municipal.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, mediante Resolución que se publicará en la web municipal.

También por Resolución publicada en la web municipal, el órgano competente nombrará los miembros del Tribunal, antes del inicio de su actuación.

8. Órganos de selección

El tribunal será nombrado por el órgano competente en resolución que se publicará en la página web y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con el listado de aspirantes admitidos.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.

El nombramiento de los/las asesores/as especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal de Selección en la web municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.

9. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 DECRETO 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

9.1. Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima será de 10 puntos. La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:

A. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

a. Servicios prestados en la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses, con una puntuación máxima de 4 puntos.

b. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

i. Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

ii. Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos

iii. Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

iv. Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos

v. Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

B. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

a. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

i. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

ii. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

iii. Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

iv. Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

b. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

c. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

d. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

C. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

a Doctorado: 1,40 puntos.

b. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

c. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

d. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

e. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

f. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

g. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

D. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

a. Nivel C2: 0,60 puntos.

b. Nivel C1: 0,45 puntos.

c. Nivel B2: 0,30 puntos.

d. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

El Tribunal solo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

El Tribunal examinará y calificará los méritos debidamente acreditados por las/os aspirantes conforme al baremo que se contiene en las presentes Bases.

No serán tenidos en cuenta los méritos que consten en el Anexo IV de autobaremación y no estén debidamente acreditados.

No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

9.2. Curso Selectivo de Formación: El curso selectivo de formación será impartido por el Ayuntamiento de Alcorcón y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

10. Calificación de la fase de concurso

Finalizada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, así como con las puntuaciones parciales de cada apartado de la fase de concurso, en la web municipal.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que deberá publicarse en la web municipal.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado 8.1.A (Carrera profesional y administrativa). De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

11. Nombramiento como policía en prácticas

Los aspirantes aprobados de la fase de concurso serán nombrados Policía “en prácticas” por el órgano competente.

En este momento se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas previstas en la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Alcorcón en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Alcorcón.

12.2. Dicho curso que será totalmente operativo y se desarrollará con la realización habitual del servicio policial en la calle, irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Alcorcón, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Municipal, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en Alcorcón.

12.3. Por otra parte, durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Municipal de Alcorcón y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

12.4. También se tendrá en cuenta la conducta de los aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes.

12.5. Este Curso selectivo de formación y prácticas será puntuable de 0 a 10 puntos. Necesitando la obtención de un mínimo de 5 para su superación. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal a propuesta e informe razonado que habrá de realizar el tutor y profesorado del aspirante, y con el visto bueno de la Jefatura del Servicio.

13. Calificación definitiva del proceso de movilidad

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

((C ´ 40) + (CSF ´ 60))/100

donde C es la calificación obtenida en la fase de concurso y CSF es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate al formarse la lista, este se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el curso selectivo de formación. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infra representado en la categoría a la que se accede. Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso de movilidad, el Tribunal publicará en web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación, el tribunal propondrá al órgano competente dicha relación para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón».





El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Alcorcón, a 30 de noviembre de 2021.—El director general de Organización Interna y Atención Ciudadana, Andrés Couso Tapia.

(02/33.179/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220214-49