Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-6

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
ORDEN 122/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva U Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 28 marzo de 2019), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por la que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, en todo lo que dicha Orden no contradiga la normativa propia anteriormente referenciada.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 125 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, efectuándose su provisión por el turno de acceso libre.

1.2. Las plazas indicadas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada mediante el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 22 de octubre).

— Estar en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, así como en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: Tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que proceda de entre la que se relaciona en el apartado cuarto de esta base tercera. Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica, y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

3.4. Las personas aspirantes habrán de acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Copia del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

c) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el Anexo que, a tal fin, se incorpora en esta Orden y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base tercera.

d) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y al que se accederá a través de la ruta reseñada en el apartado segundo de esta base tercera.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación: Acceso al Cuerpo de Bomberos, Categoría Bombero Especialista Conductor.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 (Derechos examen titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III-Función Pública. Dchos. examen proc. select. con ejerc. que req. exámenes médicos o interv. as. ext.), y que asciende a 28,14 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de selección

6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 14, de 17 de enero de 2019).

6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda

6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por los/as aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

7.3.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito 180 preguntas, más 10 preguntas adicionales de reserva que sólo serán valoradas en caso de que se anule alguna de aquellas preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:

— El primer cuestionario que será facilitado a los/as aspirantes constará de 40 preguntas, más cuatro de reserva, de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

• Razonamiento abstracto y concreto.

• Razonamiento espacial.

• Medición de la atención.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de cuarenta y cuatro minutos.

— El segundo cuestionario, del que se hará entrega a los/as aspirantes cuando hayan transcurrido los cuarenta y cuatro minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 140 preguntas, más 6 de reserva, que versarán sobre el contenido del temario que figura como Anexo I a la presente Orden, y abarcará la totalidad de las materias comprendidas en dicho temario.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de ciento cuarenta y seis minutos.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

A efectos de que el Órgano de Selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 70 preguntas correctas en el segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección.

7.3.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la presente Orden:

1. Natación sobre 50 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

4. Carrera sobre 60 metros.

5. Carrera sobre 300 metros.

6. Carrera sobre 2.000 metros.

En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los/as aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres meses y en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El/la interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base 7.3.2 de la Orden de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de la citada convocatoria”.

Quienes no aporten el certificado de referencia o la fecha de expedición supere el límite temporal de vigencia establecido, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso requerirá la realización de una prueba de control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a aquellos/as aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionados/as por el Tribunal Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Estos criterios deberán ser definidos previamente a la realización del ejercicio.

A estos efectos, el/la aspirante será convocado/a a esta prueba por escrito, haciendo uso del formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del/de la aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo a esta referencia, el Tribunal médico decidirá qué sustancias corresponde analizar.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud del aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto del aspirante a las normas establecidas.

Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 12.2 de la base duodécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta la siguiente convocatoria de acceso a la Categoría de Bombero Especialista Conductor (Grupo C, Subgrupo C1), de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base tercera, antes de la fecha de realización del segundo ejercicio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el primer ejercicio será la lograda en esta última.

Las participantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.

7.3.3. Tercer ejercicio:

Las personas aspirantes deberán superar las pruebas que se indican a continuación, con objeto de acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura:

— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia de luz, de un recorrido en una instalación que podrá contar con pasos estrechos, diferentes niveles y punto de salida diferente al de entrada. Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir al/a la opositor/a que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia.

El recorrido concreto del circuito será establecido por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba.

— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, cuya duración habrá de ser común a todos/as los/as aspirantes y que determinará el Tribunal Calificador con carácter previo a su realización, consistirá en el desplazamiento andando por una superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del suelo, desplazándose el/la aspirante por un pasillo marcado en el suelo, entre 60 cm y 30 cm del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos que se le irán indicando.

Para la realización de estas dos pruebas se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los/as aspirantes.

7.3.4. Cuarto ejercicio:

Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a los/as aspirantes que, habiendo superado el tercer ejercicio, alcancen las 125 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el primer y segundo ejercicio, por este orden.

— De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo. Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente Orden de convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal médico a disposición del Órgano Calificador, toda vez que la evaluación de este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que algún/a o algunos/as aspirante/s resultase/n “no apto/s” en aquel, el Tribunal médico dará traslado de tal extremo al Órgano Calificador, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a los/as siguientes aspirantes que, en igual número que los/as que resultasen eliminados/as, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, correspondan.

7.4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 74, de 29 de marzo).

7.5. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. El primer ejercicio deberá ser convocado durante el primer semestre de 2022. A partir de ese momento, el Tribunal tendrá que garantizar la continuidad en el desarrollo del proceso, asegurando que desde la conclusión de una prueba o ejercicio hasta la celebración de la siguiente deberán transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario ampliar este último plazo, circunstancia que será comunicada con antelación a la Dirección General de Función Pública.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web “http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atención-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, en los de la Dirección General de Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid) y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Octava

Calificación de la oposición

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.2.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos. No serán objeto de calificación aquellos/as aspirantes que no hayan contestado correctamente el número mínimo de preguntas establecido en la base 7.3.1 de la presente Orden.

8.2.2. Segundo ejercicio: se calificará sobre un total de 25 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo establecido en el Anexo II de esta Orden, resultando indispensable obtener la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. El Tribunal comunicará al/a la opositor/a la marca de cada una de las pruebas al finalizar el ejercicio.

8.2.3. Tercer ejercicio: las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.

8.2.4. Cuarto ejercicio: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.3. Calificación final de la oposición: la calificación final de los/as aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 7.4 de la presente Orden de convocatoria.

8.4. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 7.5 de esta Orden, y elevará a la Dirección General de Función Pública, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final de la oposición.

8.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Curso selectivo

9.1. Concluida la oposición, los/as aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas, los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

9.2. El curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

9.3. Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/ a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la unidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su separación del curso, dirigida a la Dirección General de Función Pública, a los efectos correspondientes.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, la unidad responsable de su evaluación recabará el informe técnico correspondiente que tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

9.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.3, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

9.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

9.6. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo.

9.7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.5.

Décima

Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

10.1. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

— De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a lo dispuesto a tal efecto en el párrafo segundo de la base 8.3 de esta Orden.

10.2. El Tribunal hará pública, conforme a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma, así como calificación lograda en el curso selectivo.

c) Calificación final del proceso selectivo.

10.3. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo establecido en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Undécima

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Duodécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 21 de enero de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1

I. Legislación

1. La Constitución Española de 1978. Título preliminar (artículos 1-9). Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos (título I: artículos 10-38 y artículos 53-55).

2. Los poderes constitucionales. Las Cortes: composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución Española, título III: artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución Española, título IV: artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución Española, título VI: artículos 117-121).

3. Organización Territorial del Estado: la Administración Local y las Comunidades Autónomas: principios generales (Constitución Española, título VIII: artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. Competencias de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico: disposiciones generales, de la Administración (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, título I: artículos 8-25; título II: artículos 26, 27, 28 y 31, título III: artículos 34-41).

4. Función Pública: personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: título II: artículos 8-12; título III: capítulo I, capítulo II, capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del capítulo V, capítulo VI; título IV: artículos 55, 56 y 59-68; título VI: artículos 85 al 92; título VII; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: título IV: capítulos I, II, VI, VII, X y XI).

5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

6. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

7. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: título I; título II: capítulo III (Planificación) y capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias).

8. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

9. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio. Fundamentos (capítulo 1), Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (capítulo 2), Contenido del Plan Especial (capítulo 3), Implantación y mantenimiento del Plan Especial (capítulo 4).

10. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATER-CAM), exceptuados los anexos.

11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”: Introducción (objeto, ámbito de aplicación y criterios generales de aplicación), Anejo SI-A Terminología.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: capítulo I; capítulo II: artículos 5 y 7; capítulos III, IV, capítulo V: artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, capítulo VI.

13. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: artículo 1, artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y artículos 5, 7 y 10. Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual: artículo 2.

14. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones Generales. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

II. La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos

15. Los servicios de bomberos. Antecedentes. Tipología y ámbito de los servicios de bomberos. Objeto y competencias de los servicios de bomberos. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Parques: municipios que cubren en la mayor parte de su término, indicativos. Otros medios y recursos en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid (medios adicionales durante la campaña INFOMA).

16. Vehículos de bomberos: nomenclatura. Normativa europea. Legislación de tráfico sobre vehículos prioritarios. Elementos comunes y específicos en vehículos de bomberos. Tipos de vehículos de Bomberos. Normativa. Equipamientos.

17. Red de carreteras de la Región:

a) Red de interés general del Estado. Designación y municipios.

b) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. Carretera, definición y tipo de red.

c) Accesos y Ramales de enlace. Carretera, definición y tipo de red.

18. Red de Cercanías, Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid. Líneas, estaciones y denominación. Oleoductos y Gaseoductos en la Comunidad de Madrid.

19. Soporte vital básico. Atención inicial al paciente politraumatizado. Atención inicial a las urgencias y emergencias cardiocirculatorias y respiratorias. Atención inicial ante emergencias neurológicas y psiquiátricas. Atención inicial ante emergencias gestacionales y cuidados al neonato. Cumplimentación de la hoja de registro acorde al proceso asistencial del paciente y transmisión al centro coordinador

20. El territorio de la Comunidad de Madrid: municipios: denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: hasta 900 metros, de 901 a 1.200 metros y más de 1.200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes. Orografía e Hidrografía: picos principales, Sierra a la que pertenecen, ubicación y altitud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación.

21. Riesgo químico. Introducción. Clasificación de las Materias Peligrosas. Identificación de Mercancías Peligrosas.

22. Ecosistemas madrileños. Papel del monte. Causas y tipos de incendios forestales. Características de los combustibles. Propagación y evolución de los incendios forestales. Espacios naturales protegidos.

23. Construcción. Generalidades. Materiales. Herramientas. Orden cronológico de ejecución. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructuras. Albañilería. Cubiertas. Acabados. Instalaciones generales de la edificación. Apeos y apuntalamientos.

24. Riesgo eléctrico. Introducción. La electricidad. Circuito eléctrico. Tipos de corriente. Generación y transporte de la electricidad. Distribución en baja tensión. Peligrosidad de la electricidad. Reglas de oro. Agentes extintores para fuegos con presencia de electricidad.

25. Física e Hidráulica I. Conocimientos generales: rapidez, velocidad, aceleración; fuerza; trabajo, energía cinética y potencial; principio de conservación de la energía, potencia. Características de los fluidos: Concepto de fluido; densidad; peso específico, viscosidad, caudal; presión estática, absoluta, presión relativa, presión manométrica; barómetros y manómetros; presión dinámica, altura de velocidad. Hidrostática: introducción, ley fundamental de la hidrostática, principio de Pascal, principio de Arquímedes.

26. Hidráulica II. Hidrodinámica: introducción. Régimen laminar y turbulento. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Ecuación de descarga. Ecuación general de la energía. Bombas centrífugas: Introducción. Elementos y principio de funcionamiento de una bomba centrífuga. Altura de aspiración. Instalaciones hidráulicas de extinción: Instalación básica. Pérdidas de carga. Reacción de una lanza. Golpe de ariete. Alcance vertical y horizontal de un chorro. Curva característica de la bomba, curva característica de la instalación, punto de funcionamiento

27. Teoría del fuego: combustiones. ¿Qué es un fuego y qué es un incendio? Triangulo y tetraedro del fuego. Tipos de incendio. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios.

28. Teoría del fuego: mecanismos de Extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

29. Comunicaciones: características generales de los equipos de comunicación. Equipos de comunicación.

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este temario será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/cuerpo-bombe..., seleccionando el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que establezca el Tribunal Calificador en la convocatoria que realice a tal efecto, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a realizar la siguiente, y permitiéndose un único intento en cada prueba.

Está prohibida la utilización de protectores corporales para realizar los ejercicios físicos, y la utilización de cualquier tipo de sustancia en la piel, si no son proporcionados por el Tribunal.

1. Natación sobre 50 metros

Descripción: desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, el/la ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta y un segundos, cuarenta centésimas (51’’40).

Descalificaciones:

— Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

— Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

— A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.

2. Subir a brazo una cuerda lisa

Descripción: partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el/la ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura (+/– 5 por 100), en un tiempo máximo de catorce segundos, sesenta y cinco centésimas (14’’65). El descenso se hará mediante brazadas, hasta apoyar uno o los dos pies en la superficie de partida.

La prueba se iniciará a la orden del juez, momento en el que empezará a contar el tiempo. El cronómetro se detendrá en el momento en el que el/la ejecutante toque con una mano la campana, situada a la altura fijada a tal efecto. La cuerda que sujeta la campana se considera parte de esta.

Se considerará finalizada esta prueba cuando el/la ejecutante haya descendido de la cuerda y se encuentre en la superficie de partida.

El/la ejecutante vestirá obligatoriamente camiseta de manga corta.

Descalificaciones:

— Iniciar la prueba antes del aviso de salida.

— Tocar con los pies en la superficie de partida al iniciar la prueba.

— Sujetarse con las piernas o los pies en cualquier momento de la trepa.

— Soltarse de la cuerda durante el ascenso o el descenso, o bajar deslizando con las manos sobre la cuerda.

3. Levantamiento de un peso en press de banca

Con carácter previo a la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: en posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos (+/– 5 por 100), en un tiempo máximo de sesenta segundos, cero décimas, cero centésimas (60’’00), un mínimo de 19 repeticiones válidas.

El/la ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo. Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

El/la ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable, pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

4. Carrera sobre 60 metros

Descripción: partiendo desde posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de diez segundos, cero centésimas (10’’00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: a este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

5. Carrera sobre 300 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero centésimas (50’’00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: a este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

6. Carrera sobre 2.000 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de siete minutos, cuarenta segundos, cero centésimas (7’40’’00).

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.



ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

El/la aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Oftalmología:

— La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0,5 en el ojo mejor y a 0,3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.

— No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el/la aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

— No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— No presentar Distrofias corneales significativas.

— No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología:

— No se admitirá audífono.

— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 35 decibelios en frecuencias conversacionales entre 500 Hz y 3.000 Hz.

— Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.

Otras circunstancias que serán motivo de no aptitud son:

— Dificultades importantes de la fonación.

— Perforación timpánica.

— Tartamudez acusada.

— Obstrucción crónica de las fosas nasales.

3. Aparato locomotor: se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

a) Hombro:

— Elevación progresiva en anteversión hasta 1500.

— Abducción hasta 1200.

b) Codo:

— Flexión hasta 1000.

— Extensión hasta 100.

— Supino pronación: De 300 a 1500.

c) Muñeca:

— Flexión hasta 450.

— Extensión hasta 450.

d) Mano y dedos:

— Afectación del primer dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.

— Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.

B) Extremidades inferiores:

a) Cadera:

— Flexión hasta 1000.

— Extensión hasta 100 (más allá de 00).

b) Rodilla:

— Extensión completa.

— Flexión hasta 1200.

c) Tobillo:

— Flexo-Extensión dorso plantar hasta 300.

d) Pie:

— Pie zambo.

— Pie plano espástico.

e) Dedos:

— Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

— Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.

— Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.

— Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

C) Columna vertebral:

— Escoliosis mayor de 200 o con sintomatología.

— Costilla accesoria que produzca “Robo de subclavia”.

— Hernia discal con sintomatología.

D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:

— Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

— Osteoporosis.

— Condromalacia grado II o superior.

— Artritis que provoque limitación funcional.

— Luxación recidivante.

— Parálisis muscular. Miotonías.

— Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de bombero.

— No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

4. Aparato digestivo: serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:

— Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas:

• Virus C+ con RNA+ (serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea - y no haya cirrosis).

• Virus B+.

— Enfermedad de Wilson no compensada.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

— Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadripliquen el límite superior de la normalidad.

— Haber sido sometidos/as a trasplantes hepáticos.

— Pancreatitis crónica.

— Síndromes diarreicos crónicos.

— Eventraciones no intervenidas.

— Pacientes sometidos/as a cirugías resectivas abdominales importantes.

— Úlcera sangrante recidivante.

— Portador de ostomía.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.

5. Aparato cardiovascular: será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos:

— Marcapasos implantado permanente.

— Miocardiopatía dilatada idiopática.

— Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.

— Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.

— Valvulopatías.

— Infarto de miocardio.

— Coronariopatías.

— Pericarditis crónicas.

— Taquicardias ventriculares.

— Síndrome de brugada.

— Taquicardias auriculares.

— Flutter auricular.

— Fibrilación auricular.

— Enfermedad del nodo sinusal.

— Bloqueos AV completos.

— Bloqueos AV 1.o y Mobitz I sintomáticos.

— Bloqueos AV grado Mobitz II.

— Síndrome Wolf-Parkinson-White.

— HTA severa con repercusión clínica.

— HTA moderada mal tolerada.

— Síncopes vasovagales.

— Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

— Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

— Insuficiencia arterial periférica.

— Secuelas post-tromboembólicas.

— Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

6. Aparato respiratorio: no presentar:

— Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80 por 100 de lo estimado normal para sus características físicas y sexo.

— Asma bronquial.

— Cualquier tipo de enfermedad pulmonar obstructiva vrónica.

— Neumotórax espontáneo recidivante.

— Atelectasia.

— Enfisema.

— Tuberculosis activa.

— Síndrome de apnea obstructiva del sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.

— Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar, así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.

7. Sistema nervioso central: no padecer ni haber padecido:

— Parkinson, Corea o Balismo.

— Epilepsia.

— Esclerosis múltiple.

— Ataxia.

— Cualquier grado de hiposmia.

— Accidentes cerebrovasculares.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

8. Piel y faneras: no presentar:

— Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.

— Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9. Procesos endocrinológicos: será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:

— Diabetes insulín-dependiente.

— Diabetes tipo II.

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Síndrome metabólico.

— Obesidad mórbida constatada con:

• IMC de 40,0 o mayor.

• IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

10. Aparato urinario: no presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplantes renales.

— Enfermedades renales crónicas evolutivas.

— Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.

11. Otros procesos patológicos: no presentar:

— Hemopatías crónicas graves.

— Trasplante de médula ósea

— Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.

— Neoplasias malignas con repercusión funcional.

— Hernias inguinales y/o abdominales.

— Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.

— Procesos que requieran tratamiento anticoagulante

12. Trastornos psicológicos y psiquiátricos: alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-V o sus posibles actualizaciones.

13. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que opta o que, aunque no suponga una limitación funcional en el momento del reconocimiento, pueda verse perjudicado en su evolución por el desarrollo de las funciones que implica la profesión.

14. No presentar signos ni síntomas de alcoholismo ni drogodependencia.

Directrices de aplicación del reconocimiento médico:

El/la aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico.

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El/la aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.

Funciones del Tribunal Médico:

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.

2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al/a la aspirante o consultar a especialistas ajenos al mismo.

3. Elevar al Órgano Calificador del proceso los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al/a la interesado/a, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al/a la mismo/a directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.















(01/1.860/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-6