Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 195/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por las que se dictan instrucciones relativas al Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de diciembre 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Por su parte, la disposición final primera del Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería competente en materia de familia, la facultad de dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en dicho acuerdo.

Conforme a lo anterior, se dictan las presentes instrucciones, interpretativas de ciertos aspectos de la norma reguladora, con objeto de facilitar la comprensión y alcance de la misma.

Primero

Criterio 1. Interpretación del apartado b) del artículo 8.2, relativo a las solicitudes y documentación a aportar:

A los solos efectos de acreditar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 8.2, apartado b), la documentación acreditativa presentada tendrá una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

A este respecto, el certificado de empadronamiento es el único documento público que acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia y el domicilio habitual de un ciudadano.

Criterio 2. Interpretación del apartado f) del artículo 8.2, relativo a las solicitudes y documentación a aportar:

A los solos efectos de acreditar el cumplimento del requisito establecido en el artículo 8.2, apartado f), sólo tendrán validez los informes expedidos que incluyan la firma y número de colegiado del profesional actuante que deberán incluir los extremos previstos en dicho apartado f) de la norma que a continuación se detalla:

— Edad gestacional (y en particular acreditación de que a la fecha de la solicitud la gestante ha entrado ya en la semana 21 de gestación).

— Numero de fetos en gestación en la fecha del informe (1, 2, …).

— Fecha Prevista de Parto (FPP).

Segundo

El contenido de la presente Orden no es susceptible de recurso administrativo, ni contencioso administrativo, al consistir en una actuación de carácter interno dirigida a la propia Administración, quedando la interposición de posibles recursos supeditada a la existencia de actos administrativos que materialicen el contenido de esta.

Tercero

Esta Orden, que producirá efectos desde el día en que se dicte, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de febrero de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/2.281/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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