Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de sus competencias.

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada definida, en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En numerosos supuestos, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora del servicio prestado a los ciudadanos en la medida en que estos obtienen una respuesta administrativa inmediata que permite atender mejor sus necesidades.

Asimismo, el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 41.2 de la citada Ley dispone que “En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación”.

Por último, el artículo 42 del referido texto normativo determina que en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar que se utilice como sistema de firma electrónica para este tipo de actuación administrativa, bien el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien un código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos en el Decreto 234/2021, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVO

Primero

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es la aprobación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

Segundo

Actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Recursos Humanos

En el ámbito de los sistemas de información, respecto a los que la competencia funcional corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autentificación se realizará mediante el sello electrónico son:

a) Emisión de certificados de Registro de Personal.

b) Emisión de resoluciones de oficio de reconocimiento de trienios de personal funcionario.

Tercero

Órganos competentes

Los órganos y unidades administrativas competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial establecida en el Decreto 234/2021, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en lo relativo a la Dirección General de Recursos Humanos, y en la Ley 7/2005,de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo relativo a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones: la Subdirección General de Régimen Jurídico y Registro de Personal.

b) Para el diseño informático, programación y mantenimiento: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

c) Para la supervisión técnica y control de calidad: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

d) Para la auditoría del sistema de información y de su código fuente: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

e) Como órganos responsables a efectos de impugnación:

1.o En relación con las competencias del apartado a: La Dirección General de Recursos Humanos.

2.o En relación con las competencias de los apartados b, c y d: La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Creación del “Sello electrónico de la Dirección General de Recursos Humanos”

1. Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Recursos Humanos basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, que se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico.

2. El mencionado sello tendrá las características siguientes:

a) La titularidad, así como la responsabilidad, tanto de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las que constan en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y pueden ser objeto de consulta y verificación en la dirección electrónica:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-...

Dado en Madrid, a 28 de enero de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos, María Belén Anaut Escudero.

(03/2.079/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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