Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220211-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

20
ORDEN 178/2022, de 31 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” a la Universidad Antonio de Nebrija.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en su artículo 5.4, establece que los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma o bien como centros adscritos a una universidad pública o privada.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la comunidad autónoma, a propuesta de la universidad a la que se vaya a adscribir.

En este sentido, la Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado la autorización para la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”, ubicado en las Islas Baleares, para la impartición del Grado en Turismo y del Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.

Al tratarse de un centro ubicado en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que radica la universidad a la que se solicita su adscripción y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOU, la adscripción debe contar con la autorización de ambas administraciones autonómicas. Además, en este caso. era necesario proceder a la previa desadscripción del centro de la universidad a la que estaba adscrito, hecho este que se formalizó mediante la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de febrero de 2020, por el que se autoriza la desadscripción de la Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno de la Universidad de les Illes Balears, publicado en el “Boletín Oficial de Baleares” (BOB), de 29 de febrero de 2020.

Para proceder a la autorización de la adscripción se ha efectuado la comprobación del cumplimiento por parte de los promotores de los requisitos recogidos en los artículos 11 y 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que le resulta de aplicación.

La autorización de la adscripción tiene un carácter previo a la autorización del inicio de actividades y de la verificación de los planes de estudio de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, por lo que se procede a la autorización de la adscripción del centro a la universidad.

De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 420/2015, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, entre otros, respecto de las exigencias en materia de personal docente e investigador, infraestructuras y dotaciones y la programación plurianual de la actividad investigadora. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, actualmente en vigor, el centro dispondrá de cinco años para el cumplimiento de los requisitos que en diferentes aspectos establece el Real Decreto 640/2021 citado.

La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 14 de julio de 2021, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y de las enseñanzas a impartir

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” a la Universidad Antonio de Nebrija, a efectos de impartir las siguientes titulaciones conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:

— Grado en Turismo.

— Grado en Comunicación Corporativa, Protocolo y Organización de Eventos.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: requisitos y plazo

1. La autorización del inicio de actividades deberá ser solicitada por los promotores, contando para ello con un plazo dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la misma por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, esta Administración comprobará el cumplimiento por parte de los promotores de los compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y en el artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. Asimismo, deberán cumplir con las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, así como las relativas a la programación plurianual de la actividad investigadora. Finalmente. y en lo que se refiere a la implantación de las enseñanzas, se requerirá el informe favorable del órgano externo de evaluación y la posterior resolución del Consejo de Universidades por la que se verifiquen los planes de estudio.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, siendo en dicha orden de autorización donde quede establecido el curso académico de inicio de la actividad.

Tercero

Régimen jurídico

El Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija”, cuyo titular es la Escuela de Turismo de Baleares, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 420/2021, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios en lo que a su disposición transitoria primera se refiere; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Antonio de Nebrija y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Cuarto

Sede del Centro

El Centro de Educación Superior “Felipe Moreno-Nebrija” tendrá su sede en la calle Sol, número 3, de Palma de Mallorca.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2021 de 29 de mayo, si bien transcurridos cinco años desde el inicio de actividad y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el centro deberá cumplir todos los requisitos señalados por este último Real Decreto en lo que a centros adscritos afecta. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

4. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija solo podrá utilizar la denominación de “universitario/a” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

5. El Centro de Educación Superior Felipe Moreno-Nebrija no podrá ofertar ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Séptimo

Efectos de la orden

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de enero de 2022.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/2.155/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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