Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220208-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

103
Madrid número 34. Procedimiento 972/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 972/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER RODRIGUEZ ZARCERO frente a LA ESPIGA DORADA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n.o 5/2022

En la Ciudad de Madrid, a 14 de enero de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. M.a Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 972/2021 seguidos a instancia de D. JAVIER RODRÍGUEZ ZARCERO, asistida del letrado Sr. Martín Fidalgo frente a LA ESPIGA DORADA S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO y CANTIDAD.

En nombre del rey se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

FALLO

Que estimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JAVIER RODRÍGUEZ ZARCERO, frente a LA ESPIGA DORADA S.A, que no comparece, con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre Despido y Cantidad:

- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31 de agosto de 2021 y del que fue objeto el trabajador demandante y condeno a LA ESPIGA DORADA S.A, a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de28.109,59 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31/08/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 39,04 euros/día, sin perjuicio de los descuentos de las prestaciones percibidas en los períodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad y/o paternidad, riesgo por embarazo y/o de los salarios que haya percibido en posteriores empleos y de prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (39,04 euros).

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

- Condeno a LA ESPIGA DORADA S.A a que abone al actor la suma de 1.610,01 euros brutos más la cantidad de 56,90 euros de intereses por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2807-0000-61-0972-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2807-0000-61-0972-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA ESPIGA DORADA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.145/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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