Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2022

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220208-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el procedimiento de dotación de plantilla de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación en los partidos judiciales de Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Leganés, Navalcarnero, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.

El artículo 438.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, señala que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos son las competentes para la creación de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento.

El apartado sexto 6.b) del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia el 26 de julio de 2017 y aprobado por Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno prevé, entre las medidas tendentes a procurar garantizar la prestación de un servicio ágil y de calidad por la Administración de Justicia, la dotación de puestos para el Servicio Común de Actos de Comunicación de los Partidos Judiciales que carecen del mismo, situación que afecta a los de Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Leganés, Navalcarnero, Pozuelo, San Lorenzo de El Escorial, Torrelaguna y Valdemoro.

La Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia deroga el Real Decreto 249/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, salvo, entre otros, los artículos 50, 51 y 52 que se mantienen en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Al no estar aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de la nueva Oficina judicial, la creación de los nuevos Servicios de Actos de Comunicación de los partidos judiciales que carecen de los mismos, debe tramitarse como una modificación de la plantilla orgánica existente con el régimen legal dispuesto en el párrafo anterior. A este respecto, es de destacar que algunas de las funciones que en la actualidad desempeñan funcionarios adscritos a los órganos judiciales serán asumidas por los nuevos centros de destino; lo que también debe implicar una amortización y reordenación en su caso de los puestos existentes ya que en caso contrario se duplicarían esas funciones.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha informado favorablemente a la creación de los Servicios Comunes citados, de la forma anteriormente prevista.

Así pues, en función de las competencias atribuidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y tras negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia,

RESUELVO

Primero

Plantilla de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación

La plantilla de los nuevos Servicios de Actos de Comunicación será la siguiente:

Segundo

Amortización de puestos

Se procederá a la amortización de un puesto del Cuerpo de Auxilio Judicial en la relación de órganos judiciales que se señalan a continuación. Las funciones realizadas por los puestos amortizados serán asumidas por los Servicios Comunes de Actos de Comunicación que entren en funcionamiento.

No se amortizarán puestos en aquellos órganos judiciales con funciones de registro o violencia sobre la mujer.

1. Partido Judicial de Alcorcón:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7.

2. Partido Judicial de Aranjuez:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

3. Partido Judicial de Coslada:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6.

4. Partido Judicial de Leganés:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8.

5. Partido Judicial de Navalcarnero:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6.

6. Partido Judicial de Pozuelo de Alarcón:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

7. Partido Judicial de San Lorenzo de El Escorial:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

8. Partido Judicial de Valdemoro:

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6.

— Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7.

Tercero

Determinación de los puestos

La amortización de puestos señalada, se realizará en aquellos que se encuentren vacantes. Los funcionarios interinos que los ocupen provisionalmente cesarán por finalización de los motivos de urgencia y necesidad que motivaron su nombramiento, conforme a las previsiones del artículo 9.1 del Decreto 37/2018, de 4 de septiembre, por el que se aprueban las bases y se convocan los Bolsas de selección de los funcionarios de Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

En caso de que todos los puestos de Auxilio Judicial del órgano en cuestión sean vacantes ocupados por interinos, se cesará en el orden establecido en el artículo 9.3 del Decreto 37/2018, de 4 de septiembre, por el que se aprueban las bases y se convocan los Bolsas de selección de los funcionarios de Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Cuarto

Reordenación de efectivos

En los órganos judiciales señalados con anterioridad en los que no existan puestos vacantes, se realizará una reordenación de efectivos, conforme a las previsiones del artículo 52 del Real Decreto 249/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de tal forma que uno de los puestos de Auxilio Judicial pase a formar parte del Servicio Común correspondiente.

A tal efecto, en el plazo que se determine, y con carácter previo, se ofrecerá a los funcionarios titulares del Juzgado la posibilidad de movilidad voluntaria al Servicio de nueva creación, dando preferencia a aquel que ostente mayor antigüedad en el centro de destino y en caso de ser la misma, en el Cuerpo. Si ninguno de los funcionarios titulares solicita el traslado, se adscribirá forzosamente a uno de ellos al nuevo centro de destino por el mismo criterio.

El nombramiento en el puesto de trabajo al que se acceda a través del proceso de reordenación tendrá carácter definitivo. El computo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar, en el caso de adjudicación forzosa, se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo el destino anterior a la reordenación.

Los funcionarios a los que se les haya adjudicado un puesto de manera forzosa tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Quinto

Creación y dotación

Con la excepción señalada en el apartado anterior, los puestos de los Servicios serán todos de nueva creación. Para su cobertura inmediata se ofrecerán comisiones de servicios para los funcionarios titulares, conforme al artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, teniendo preferencia para la adjudicación de las mismas los funcionarios destinados en el mismo partido judicial. En aquellos puestos que no se cubran de esta forma, se nombrarán funcionarios interinos.

Los puestos de nueva creación serán incluidos en el primer concurso de traslados convocado tras su puesta en funcionamiento.

Sexto

Puesta en funcionamiento

Una vez finalizado el proceso de creación y dotación de personal de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia dictará la oportuna resolución por la que se disponga la puesta en funcionamiento de los mismos.

Séptimo

Efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de enero de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/1.874/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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