Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2022

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220204-2

Páginas: 94


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

2
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

PREÁMBULO

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

En desarrollo de la citada Ley, fue publicado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el “Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley”. En su título III, el Reglamento establece que el sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso oposición.

El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas públicas.

En este sentido, el Decreto 15/2019 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, incluye en su Anexo I, punto 4, un total de 715 plazas, para el Cuerpo de Maestros, Subgrupo A2, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.

Por otra parte, mediante el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020. En el Anexo I, relativo a las plazas de nuevo ingreso, en el apartado 7, se aprueba para el personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, subgrupo A2, un total de 733 plazas en el Cuerpo de Maestros.

Asimismo, mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021. En el Anexo I, apartado 7, se aprueba para el personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, Subgrupo A2, un total de 177 plazas, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.

Por todo lo anteriormente expuesto, de las citadas ofertas de empleo público se convocan un total de 1.625 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Por otro lado, el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.

El importante número de solicitudes presentadas en anteriores convocatorias de este procedimiento, así como el plazo para la ejecución del proceso actual, que debe estar concluido antes del comienzo de los procedimientos de adjudicación de vacantes para el inicio del próximo curso 2022-2023, son razones de interés público suficientes para la declaración de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario establecidos en la presente Resolución se han reducido a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 1.625 plazas, en el Cuerpo de Maestros, en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Las plazas indicadas se corresponden con la tasa de reposición de efectivos, incluida en los Decretos 15/2019, de 26 de marzo; 123/2020, de 29 de diciembre, y 24/2021, de 22 de diciembre, todos ellos del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad en la Administración pública, se procede a reservar el 7 por 100 de las plazas convocadas, para ser cubiertas entre personas que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas convocadas podrá ser incrementado una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, a cuyo efecto se anunciará dicho incremento de plazas por resolución de esta Dirección General, aunque no procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

Las plazas convocadas por accesos y especialidades son las siguientes:

Por consiguiente, se convocan un total 1.625 plazas, de las que 114 están reservadas a personas con discapacidad.

Solo se podrá concurrir por un único acceso y especialidad.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en el caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las convocadas por el procedimiento de acceso libre.

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión será la establecida en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda

Normativa aplicable

Serán de aplicación al presente procedimiento selectivo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado; la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019; el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2020; el Decreto 243/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2021; el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos; lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).

— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

Titulaciones extranjeras: en el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad: podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos: todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1.f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

3.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo: si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera la Comisión quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento expresado en el párrafo anterior.

Cuarta

Solicitudes y forma de presentación, abono de tasas, documentación a presentar y plazo de presentación de las solicitudes

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la gestión y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Solicitudes y forma de presentación: quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar el impreso de solicitud conforme a lo establecido en el Anexo IV de esta Resolución.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), establecida para tal fin, y a la cual se puede acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.

La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

En cualquier caso y con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el supuesto de presentar solicitudes para distintas especialidades, no se garantiza que el participante pueda realizar las pruebas de cada una de las especialidades. En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que el participante no se haya presentado.

Con las consideraciones efectuadas en el párrafo precedente, según la situación del aspirante, se distinguirán tres supuestos:

a) Participantes que no figuren en ninguna de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid:

Presentarán una única solicitud, salvo que opten a más de una especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de requisitos y méritos, como número de especialidades a las que opte. Solo figurará en la lista de aquella especialidad por la cual se ha presentado a las pruebas de la fase de oposición.

b) Participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2021-2022, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, y no hayan causado baja, correspondientes a especialidades que se convocan en la presente Resolución:

— Presentarán una única solicitud a una de las especialidades convocadas en las que figure y conservarán el derecho a no decaer de la/s otra/s lista/s de la/s que formen parte. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.

c) Los participantes que se presenten a una nueva especialidad, estando ya incluidos en otras especialidades en las listas de interinos del curso 2021-2022, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid:

— Presentarán una única solicitud de participación a esa nueva especialidad y permanecerán en la/s lista/s en la/s que estuviese/n anteriormente, siempre que no hayan causado baja durante el curso 2021-2022. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.

Los participantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente la casilla “Solicito formar parte lista/listas de interinos” en el apartado 5C) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

Además, para obtener un destino como funcionario docente en prácticas o en régimen de interinidad, habrán de presentar solicitud para asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe, para el curso 2022-2023, atendiendo a lo establecido en la base décima del presente título I y en el título IV de esta convocatoria.

4.2. Abono de tasas: los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, deberán liquidar la tasa de 69,32 euros por derechos de examen.

El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.

4.3. Documentación a presentar: los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo:

— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este título.

— La acreditación de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo V de esta convocatoria.

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV (presentación de solicitudes y documentación) de esta Resolución.

La fecha límite para aportar la citada documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

En cuanto a la documentación acreditativa de los méritos del baremo del Anexo V, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

4.3.1. Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo, manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 12 de julio de 2019, por la que se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, así como las modificaciones realizadas y notificadas a los interesados, con las siguientes excepciones:

— En el “Apartado I. Experiencia docente previa”, la puntuación se recalculará de oficio, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo V de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

— Los apartados 2.4.2. “Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas” y 3.4. “Dominio de idiomas extranjeros”, serán baremados de nuevo para todos los aspirantes, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

Por tanto, los aspirantes que dispongan de las certificaciones relacionadas en los citados apartados del Anexo V, deberán aportarlas, procediendo la Administración a valorarlas según los nuevos criterios establecidos en el mencionado Anexo.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.

En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 5 de abril de 2019, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.

Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo, correspondiente al baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.

No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración procederá a su subsanación, en las listas provisionales de la fase de concurso. Contra estas puntuaciones se podrá alegar en los términos expuestos en el apartado 7.3.1 del título I de esta convocatoria.

En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.

4.3.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el apartado 4.3.

4.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público.

En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y los cuatro últimos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participan, y especialidad. Asimismo, se indicarán las causas de exclusión, así como los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente título I y también estarán consignados aquellos aspirantes que tengan vigente la habilitación bilingüe expedida por la Comunidad de Madrid.

Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.

Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, al efecto de que, en el plazo establecido en el punto siguiente de la presente base, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.

5.2. Subsanación de las listas provisionales: los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales o los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

Las solicitudes de subsanación se realizarán en el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y se presentarán en la misma forma en que se presentó la solicitud, según lo establecido en el apartado 4.1 del título I de esta convocatoria. Deberán ser dirigidas al órgano de gestión correspondiente, en función de la distribución competencial señalada en el Anexo I de esta Resolución.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.

6.1. Tribunales.

6.1.1. Composición y principios de actuación de los tribunales: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

Los tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.1.2. Miembros de los tribunales:

Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:

— Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de las diferentes Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida en el Anexo I de esta Resolución.

— Cuatro vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4 (voluntarios) del presente título I, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada.

Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

6.1.3. Obligatoriedad de la participación: de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa.

6.1.4. Participación voluntaria: no obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Lengua extranjera: Inglés y Francés, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

6.1.5. Conformación de los tribunales: cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, planta baja, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo y especialidad.

En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad seguidos de los vocales suplentes.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2022 o posterior.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha de realización del sorteo para designación de tribunales.

Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a través del procedimiento informático arriba mencionado.

En la formación de cada tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

6.1.6. Abstención y recusación: los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Portavocía, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:

1.o Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en la que ha participado como preparador.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales la misma declaración. La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes: en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisiones de selección: para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una comisión de selección por cada especialidad convocada.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco tribunales de la especialidad. En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección: las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en los Anexos VI y VII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección, respectivamente, en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a las comisiones de selección o a los tribunales, a lo largo del proceso selectivo, datos sobre las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes.

6.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección: en cada especialidad, previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del presidente titular y de los vocales designados. En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de este título I.

En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la asistencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si antes de la constitución del tribunal el presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente, nombrará al sustituto del mismo. La sustitución de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar.

La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales. El orden de actuación de éstos será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.

6.4.2. Funciones de las comisiones de selección:

— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y la normativa aplicable.

— Elaborar la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo VII y en la base séptima del título I de esta convocatoria.

— Velar por la aplicación, por los tribunales de su especialidad, de los criterios de actuación y valoración de las pruebas que componen el procedimiento selectivo, establecidos en el Anexo VII y en la base séptima del título I de esta convocatoria.

— La coordinación y homogeneización de los tribunales correspondientes. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los tribunales, las comisiones de selección y tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que, para tal fin, se establecen en el Anexo VII.

— La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo V de la presente convocatoria.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.

— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los tribunales:

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

— Impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear.

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente y que se desarrolla en el apartado 7.2 del título I de esta convocatoria.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente.

6.4.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: tal como se establece en los artículos 6 y 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según baremo recogido como Anexo V de la presente convocatoria, será realizada por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función del ámbito competencial previsto en esta convocatoria.

6.4.5. Adaptación de medios y/o tiempo: los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. Asimismo, para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, la comisión de selección, a la vista de la documentación aportada, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

Para aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifiquen su solicitud. La comisión de selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición.

6.4.6. Declaración de aspirantes seleccionados: en ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, excepcionalmente, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.4.7. Indemnizaciones por razón del servicio: a efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo.

A tales efectos, estarán incluidos en la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el capítulo I del título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición, tendrá carácter eliminatorio y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Temarios: según lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas en este procedimiento son los siguientes:

— Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” núm. 226, de 21 de septiembre).

— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64, de 15 de marzo).

7.2. Fase de oposición: en esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.

Los criterios de valoración aplicables a la fase de oposición figuran en el Anexo VII de esta Resolución.

Esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.a) y Anexo II de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando el día de inicio de celebración de las pruebas, las sedes donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos tribunales y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

La duración del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del mismo.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o distorsione el normal desarrollo del mismo el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera. Los candidatos deberán acudir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la comisión de selección correspondiente adoptar resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente.

A estos efectos, aquellos que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán justificarlo mediante una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.

Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán ponerlo en conocimiento de la comisión de selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. Esto implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta Resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”. Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán dirigir la documentación justificativa de su situación, al presidente de la comisión de selección de su especialidad.

La comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7.2.1. Pruebas de la fase de oposición: la fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).

Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba solo se compondrá de un examen.

Para el resto de especialidades —Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje— la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2.

Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes, (composición e interpretación).

Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, o Lengua extranjera: francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.

La primera prueba se estructura de forma diferente en la especialidad de Educación Infantil con respecto al resto de especialidades. La segunda prueba es común para todas las especialidades.

Primera prueba: prueba de conocimientos en la Especialidad Educación Infantil:

Constará de dos partes, prueba práctica (A) y prueba del temario (B) que se valorarán conjuntamente.

— Parte A. Prueba práctica.

Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil.

Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

— Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Primera prueba:

Prueba de conocimientos en el resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Parte A. Prueba práctica: esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Constará, a su vez, de dos partes A1 —Prueba común a todas las especialidades— y A2 —Ejercicio práctico—. En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.

— Parte A1: Prueba común.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

— Parte A2: Ejercicio práctico.

Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Lengua extranjera: Inglés. Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

b) Lengua extranjera: Francés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua francesa sobre los contenidos establecidos para este área como Segunda Lengua Extranjera, en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero. por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

c) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios:

• Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria.

El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

• Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el tribunal, entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el aspirante, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del tribunal. En el caso de los aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante, a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.

Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.

d) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

e) Educación Física. Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.

f) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

g) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación total de la Parte A (Prueba Práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1y A2), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.

b) Parte A2. Ejercicio práctico: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.

Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.

— Parte B. Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades.

La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.

b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica para todas las especialidades:

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B).

— Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y

— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de una programación didáctica, en formato papel y en formato digital, mediante un archivo pdf (no protegido para que pueda ser firmado por el tribunal), para lo cual el personal aspirante entregará al tribunal una memoria USB en la que esté únicamente el archivo que contiene la programación.

El contenido de los dos formatos, papel y digital, debe ser idéntico. En caso de detectarse diferencias entre ambos, el tribunal valorará únicamente la programación en formato papel.

El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el tribunal, tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa. Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022. En la citada programación deberá especificarse:

— En el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, centrada en el alumnado con necesidades educativas especiales. Dicha programación se organizará en los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil. Respecto a la programación de primer ciclo, se incluirán los contenidos de los ámbitos de experiencia de este ciclo reseñados en la normativa vigente. La programación correspondiente al segundo ciclo, por su parte, atenderá al currículo actual ordenado en las tres áreas que conforman la etapa.

— Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, deberán especificarse, al menos, los objetivos de etapa, los contenidos, los criterios de evaluación, las competencias y los estándares de aprendizaje evaluables, en función de la etapa educativa de que se trate, y la metodología didáctica específica para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales y procedimientos e instrumentos de evaluación. Esta programación hará referencia a un plan de apoyo anual de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de estas especialidades tenga atribuidas competencias docentes o una programación como tutor de un centro de educación especial. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

— En las restantes especialidades, deberán especificarse los objetivos de etapa, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, dentro de este último aspecto, las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, correspondientes a un área relacionada a la especialidad en la que participen. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que, cada una de ellas, pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y Lengua Extranjera: Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en los correspondientes idiomas.

La programación didáctica deberá realizarse atendiendo a un curso académico con carácter presencial, sin circunstancias excepcionales sanitarias. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación que para la segunda prueba: parte B (preparación y exposición oral de una unidad didáctica), establece el Anexo VII.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir, con un interlineado doble y márgenes de 2,5 cm. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y en la programación en papel deberá firmarse en la portada.

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo VII de la presente Resolución.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no cumple con el requisito formal del número mínimo de 15 unidades didácticas, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.

La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal.

La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal

La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada, siempre que contenga el mínimo de 15 unidades didácticas, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.

En el supuesto en el que la programación didáctica haya sido calificada por el tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, selección y uso de los recursos didácticos y procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Concluido el tiempo de preparación, el aspirante, en su exposición ante el tribunal, podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente formato A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo VII de esta Resolución.

En todo caso, los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura, ajustando sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo VII de esta Resolución.

Calificación total de la segunda prueba:

La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación ponderada obtenida en esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3.

— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a cinco puntos.

7.2.2. Calificación de las pruebas: finalizada cada prueba (Primera prueba.- prueba de conocimientos y segunda prueba.- prueba de aptitud pedagógica), el tribunal puntuará al aspirante en cada una de las partes de las que se compone.

La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

7.2.2.1. Calificaciones provisionales y definitivas: la lista, con las calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas, se expondrá por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado los ejercicios y en el tablón electrónico de cada tribunal.

Para poder acceder al tablón electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la pestaña “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.

La ruta para el acceso al tablón digital desde el portal “personal+educación” es la siguiente: (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser presentadas a través del tablón electrónico de los tribunales, conforme a lo establecido en el título III de la convocatoria.

Concluido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo, sin que el tribunal emita contestación por escrito al interesado.

Dado que las listas, tanto provisionales como definitivas de cada prueba por parte del tribunal son actos de trámite, en esta fase no cabe efectuar ningún recurso administrativo contra ellas.

Finalizadas las actuaciones anteriores, los tribunales facilitarán a la comisión de selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base octava del título I de esta convocatoria.

7.2.3. Calificación final de la fase de oposición: la nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.3. Fase de concurso: a efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo V de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados, en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del citado Anexo V de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente, dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos establecidos en el apartado 6.4.4 del título I de esta Resolución, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.

7.3.1. Lista de valoración en la fase de concurso: la Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/ personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, y se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, las alegaciones o la subsanación, en su caso, de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones.

Se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo ser presentadas en los términos previstos en el Anexo IV de esta Resolución.

Al ser un procedimiento de concurrencia masiva, se entenderá que aquellos datos y puntuaciones otorgados en los listados provisionales, según los apartados correspondientes, con los que el participante discrepe, servirá, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, como requerimiento al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos aclaratorios a los ya presentados, y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada resolución.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Octava

Selección de aspirantes

Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y seguirán las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, para formar la puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

De todas estas actuaciones, se levantará acta.

Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por el ingreso en una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Novena

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, éstos deberán presentar, de forma telemática, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, los documentos que se relacionan a continuación, exceptuando los que el aspirante presentó junto con la solicitud para ser admitido al concurso-oposición:

a) Titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, cuyo documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.

Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial de su homologación por el Estado español.

b) Documento nacional de identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta en los términos indicados en el apartado “7. Documentación requerida” de la solicitud.

En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y del certificado de registro o, en su caso, de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar original de declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes, a excepción de aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

e) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Esta documentación será dirigida a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de esta Resolución.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como el Documento Nacional de Identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta por la Comunidad de Madrid, indicándolo en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación requerida.

En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.

b) Tiempo desempeñado como funcionario de carrera

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que poseen y fecha de expedición.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado el procedimiento selectivo, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en los términos indicados en el apartado 10.2 de la presente Resolución.

9.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos: quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Décima

Fase de prácticas

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, comenzará con el inicio del curso escolar 2022-2023, y se regulará por la oportuna resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicte al respecto.

El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en prácticas y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada resolución, se le asignará destino de oficio.

10.1. Aplazamiento de las prácticas: aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por pasar a situación de servicios especiales.

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

10.2. Retribuciones funcionarios en prácticas: los aspirantes que, habiendo sido seleccionados, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, al inicio del período de prácticas, deberán formular opción por la percepción de las retribuciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

10.3. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas: desde el momento en que los aspirantes hayan sido seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, y el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.4. Efectos de la no superación de la fase de prácticas: aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

10.5. Obligación de participar en el Concurso de Traslados: los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, hasta su obtención.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Al amparo de lo establecido en el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Primera

Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre de esta convocatoria.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la normativa citada en la base segunda del título I de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1, de la especialidad por la que concurran, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

Segunda

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, forma de presentación, abono de tasas, documentación y plazo de presentación

3.1. Solicitudes y forma de presentación: las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo IV a la presente Resolución, y serán cumplimentadas y presentadas en los términos establecidos en el citado Anexo IV de esta Resolución.

3.2. Documentación:

— Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

— Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial la que está adscrito el último centro de servicio.

— Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3. Abono de tasas: los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la base cuarta del título I y en el Anexo IV de la convocatoria, respectivamente.

3.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la base quinta del título I de la presente Resolución.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la base sexta del título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base y de conformidad con las especificaciones contenidas en los Anexos VI y VII de esta convocatoria.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima del título I y en el Anexo VI de esta convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal, de los que componen el temario oficial de la especialidad establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación, siendo aplicable lo dispuesto en el Anexo VII de esta Resolución. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La exposición del tema a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora, que en el caso de la especialidad “Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: Francés”, se realizarán en estos idiomas.

Octava

Calificación

8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado la prueba y en el tablón electrónico de cada tribunal al que se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.2.1 del título I de esta convocatoria.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su publicación. Dichas alegaciones se presentarán en el tablón electrónico de cada Tribunal, al que se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.2.1 del título I de esta convocatoria.

Transcurrido este plazo, se harán públicas las calificaciones definitivas, en los mismos lugares que las calificaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando la valoración no haya sido modificada.

8.2. Las comisiones de selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de ésta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base segunda del título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de Internet y protección de datos personales

Única

De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal+educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion, siguiendo la ruta indicada en el punto primero del Anexo IV, de esta convocatoria.

Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.

Los aspirantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria.

En el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) a través de la siguiente secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica” se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En estos tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto del delegado de protección de datos es protecciondatos.educacion@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de Ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades del citado cuerpo.

Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años y serán comunicados al Ministerio competente en materia de Educación.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales, personales y detalles del empleo.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable, antes señalado, en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Primera

Los participantes en este procedimiento selectivo que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán consignarlo en la solicitud de participación, en el apartado 5C.

La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros estarán formadas, para cada especialidad, por:

a) Participantes que se presenten al procedimiento selectivo por esa especialidad y que hayan marcado “SÍ” en la casilla 5C de la solicitud.

b) Participantes que durante el curso 2021-2022 formaron parte de la lista de esa especialidad y, que no habiendo decaído, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y hayan marcado “SÍ” en la casilla 5C.

Tercera

Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de discapacidad (igual o superior al 33 por 100) y consignen en la solicitud su deseo de formar parte de las listas de interinos, se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes de acceso 2 (discapacidad), excepto que manifieste lo contrario, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.

Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el proceso selectivo por turno libre).

Los aspirantes que, teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, han participado en el proceso selectivo por turno libre, en una especialidad en la que no se han convocado plazas por reserva de discapacidad, o cuando sea declarada la discapacidad con posterioridad a la presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean, de las listas de aspirantes a interinidad de acceso 2 (discapacidad), siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento selectivo.

Cuarta

Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo, hayan marcado o no la casilla 5C, deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe para el curso 2022-2023, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros que serán publicados mediante resolución la Dirección General de Recursos Humanos. Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

Aquellos participantes que resulten seleccionados a través de este procedimiento selectivo serán asignados a un destino para la realización de la fase de prácticas según la solicitud de destinos anteriormente mencionada. En caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud serán asignados de oficio.

Quinta

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones de las listas de aspirantes a interinidad se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid y, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”.

TÍTULO V

Recursos

Única

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 1 de febrero de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





























































































































(01/2.078/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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