Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

83
Madrid número 36. Procedimiento 1530/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1530/2021 contra ADRIANA ROLLAN SAIZ y por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 208/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. M. BELÉN VERDYGUER DUO

Lugar: Madrid

Fecha: nueve de agosto de dos mil veintiuno

Los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1530/2021, contra ADRIANA ROLLAN SAIZ en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, NO COMPARECIENDO LA DENUNCIADA, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó resolución, señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la condena de la denunciada, como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Son hechos probados y así se declara, que el día 4 de agosto de 2021, la acusada ADRIANA ROLLAN SAIZ, con la intención de obtener un ilícito beneficio, encontrándose en el Corte Inglés de la Castellana, se apoderó de varias prendas de vestir, con un precio de venta al público de 67,60 y 62,90 euros, disponiéndose a salir del establecimiento sin haber abonado previamente el importe de las prendas, siendo interceptada por el personal de seguridad que recuperó las prendas de vestir, que han quedado inservibles para su posterior venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada, quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intentan apoderar de cosa mueble ajena, en concreto de productos que se hallaban puestos a la venta en un establecimiento abierto al público, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendido antes de consumar el ilícito.

SEGUNDO. - Del referido DELITO LEVE es responsable en concepto de autor la denunciada por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias que concurran procede imponer a la denunciado la pena de CINCUENTA DIAS de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 Código penal.

CUARTO. - Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a ADRIANA ROLLAN SAIZ como autora de un delito leve de Hurto, del art. 234.2 del CP, a la pena de CINCUENTA DIAS DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS, esto es, 300 EUROS-, debiendo de indemnizar a el Corte Inglés en la calidad de 38, 99 euros y al pago de las costas si las hubiere, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1530-21.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a ADRIANA ROLLAN SAIZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/692/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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