Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

82
Madrid número 36. Procedimiento 1882/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1882/2021 contra MOUNIR TAUROCHI por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 321/2021

JUEZ/MAGISTRADA- JUEZ: Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: quince de noviembre de dos mil veintiuno

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo perjudicada MARTA ARROYO SANTOS y denunciado MOUNIR TAUROCHI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2. del Código penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de VEINTE días de multa, con una cuota diaria de SEIS euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que por la defensa se interesó su absolución y subsidiariamente la aplicación de eximente de estado de necesidad.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 00,30 horas del día 7 de octubre de 2021 y en una terraza de un establecimiento de la calle Cadiz de Madrid, el denunciado, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, se apodera del teléfono móvil que una de las clientas del establecimiento había dejado sobre su mesa y ello sin utilizar violencia ni intimidación, sin que tuviera la plena disposición de lo sustraído al haber sido sorprendido por Agentes policiales de paisano que se hallaban en ese momento en la vía pública, siendo recuperados el teléfono,, valorado en menos de 400 euros, y devuelto a su legítima propietaria.

No se ha acreditado el estado de necesidad invocado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 234.2 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 16 del mismo texto legal, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de un teléfono móvil, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendido antes de consumar el ilícito.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por las declaraciones del Agente de Policía Nacional nº 93801, testigo directo de los hechos, constatando como MOUNIR TAROUCHI se dirige a la mesa en la que se hallaba la víctima y tras sostener con su mano izquierda una tarjeta o cartulina, con la que tapa se acción, se apodera del teléfono móvil de aquella, saliendo apresuradamente del lugar, siendo interceptado por los Agentes actuantes, quienes, sin perderle en ningún momento de vista, le ocupan el teléfono en su poder. Su declaración, valorada en inmediación se apreció veraz, coherente y carente de contradicciones.

La prueba es contundente y de cargo y no ha sido desvirtuada por el denunciado quien ni tan siquiera acudió al acto del plenario a ofrecer versión alguna de descargo.

SEGUNDO. - Del referido DELITO LEVE es responsable en concepto de autor el denunciado por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO. - Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes, procede imponerle VEINTE DIAS de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO. - Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a MOUNIR TAUROCHI como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, del art. 234.2 del CP a la pena de VEINTE DIAS de multa con una cuota diaria de SEIS euros, esto es, CIENTO VEINTE EUROS- 120€- y costas si las hubiere, debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas si las hubiere.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1882-21.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a MOUNIR TAUROCHI expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/684/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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