Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

81
Madrid número 13. Procedimiento 966/20211

EDICTO

D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2088/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 393/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. HERMENEGILDO ALFREDO BARRERA AGUIRRE

Lugar: Madrid

Fecha: dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno

El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el nº2088 /21, en los que aparecen como denunciante perjudicada El Corte Inglés, asistida de letrado y como parte denunciada Hernán Darío Salazar, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

FALLO

Condeno a Hernán Darío Salazar, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art.234.2 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 40 días multa, con una cuota diaria de 4 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Así mismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la denunciante en la cantidad de 29,95 euros. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo el Letrado de La Administración de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. HERNÁN DARIO SALAZAR, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 25 de diciembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/749/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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