Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

70
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial Universidad Francisco de Vitoria

Se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Único.—Rectificar el error material existente en el condicionante sexto del apartado segundo de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 30 de junio de 2021, relativo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución conformada por el Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria”, a instancias de la Junta de Compensación del UZ 2.4-01 “Sector de Empleo II”, de forma que donde dice:

«(…)

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria” del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, concretado en el documento refundido presentado en formato digital, con fecha 14 de junio de 2021 (NRE: 24735, 24736, 24737, 24738, 24739, 24740, 24741, 24742, 24743 y 24744) y en formato papel el 24 de mayo de 2021 y NRE 20218, junto con la documentación presentada el 28 de mayo de 2021 y NRE 21397 y 16 de junio de 2021 y NRE 25389/2021, que sustituye anula o complementa a la presentada fecha 24 de mayo de 2021 y NRE 20218 con las condiciones derivadas del informe técnico de fecha 26 de junio obrante en el expediente, que son las siguientes:

…/…

6. La viabilidad del trazado del Colector de aguas de primer lavado, en la solución definitiva, queda condicionado al planeamiento definitivo que se apruebe finalmente en el Sector UZ 2.3-02 “Sector de Empleo II”, debiendo adoptarse la solución a determinar con la Entidad Urbanística de ejecución del Colector-Interceptor. A este respecto, y en relación con todas las actuaciones que afecten a suelos no obtenidos a la fecha de ejecución de las obras de urbanización, se deberá contar con la oportuna autorización del titular del suelo afectado.

…/…

(…)»

Debe decir:

«(…)

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria” del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, concretado en el documento refundido presentado en formato digital, con fecha 14 de junio de 2021 (NRE: 24735, 24736, 24737, 24738, 24739, 24740, 24741, 24742, 24743 y 24744) y en formato papel el 24 de mayo de 2021 y NRE 20218, junto con la documentación presentada el 28 de mayo de 2021 y NRE 21397 y 16 de junio de 2021 y NRE 25389/2021, que sustituye anula o complementa a la presentada fecha 24 de mayo de 2021 y NRE 20218 con las condiciones derivadas del informe técnico de fecha 26 de junio obrante en el expediente, que son las siguientes:

…/…

6. La viabilidad del trazado del Colector de aguas de primer lavado, en la solución definitiva, queda condicionado al planeamiento definitivo que se apruebe finalmente en el Sector UZ 2.3-02 “Sector de Empleo I”, debiendo adoptarse la solución a determinar con la Entidad Urbanística de ejecución del Colector-Interceptor. A este respecto, y en relación con todas las actuaciones que afecten a suelos no obtenidos a la fecha de ejecución de las obras de urbanización, se deberá contar con la oportuna autorización del titular del suelo afectado.

…/…

(…)»

«(…)

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria” del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, concretado en el documento refundido presentado en formato digital, con fecha 14 de junio de 2021 (NRE: 24735, 24736, 24737, 24738, 24739, 24740, 24741, 24742, 24743 y 24744) y en formato papel el 24 de mayo de 2021 y NRE 20218, junto con la documentación presentada el 28 de mayo de 2021 y NRE 21397 y 16 de junio de 2021 y NRE 25389/2021, que sustituye anula o complementa a la presentada fecha 24 de mayo de 2021 y NRE 20218 con las condiciones derivadas del informe técnico de fecha 26 de junio obrante en el expediente, que son las siguientes:

…/…

6. La viabilidad del trazado del Colector de aguas de primer lavado, en la solución definitiva, queda condicionado al planeamiento definitivo que se apruebe finalmente en el Sector UZ 2.3-02 “Sector de Empleo II”, debiendo adoptarse la solución a determinar con la Entidad Urbanística de ejecución del Colector-Interceptor. A este respecto, y en relación con todas las actuaciones que afecten a suelos no obtenidos a la fecha de ejecución de las obras de urbanización, se deberá contar con la oportuna autorización del titular del suelo afectado.

…/…

(…)»

Debe decir:

«(…)

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria” del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, concretado en el documento refundido presentado en formato digital, con fecha 14 de junio de 2021 (NRE: 24735, 24736, 24737, 24738, 24739, 24740, 24741, 24742, 24743 y 24744) y en formato papel el 24 de mayo de 2021 y NRE 20218, junto con la documentación presentada el 28 de mayo de 2021 y NRE 21397 y 16 de junio de 2021 y NRE 25389/2021, que sustituye anula o complementa a la presentada fecha 24 de mayo de 2021 y NRE 20218 con las condiciones derivadas del informe técnico de fecha 26 de junio obrante en el expediente, que son las siguientes:

…/…

6. La viabilidad del trazado del Colector de aguas de primer lavado, en la solución definitiva, queda condicionado al planeamiento definitivo que se apruebe finalmente en el Sector UZ 2.3-02 “Sector de Empleo I”, debiendo adoptarse la solución a determinar con la Entidad Urbanística de ejecución del Colector-Interceptor. A este respecto, y en relación con todas las actuaciones que afecten a suelos no obtenidos a la fecha de ejecución de las obras de urbanización, se deberá contar con la oportuna autorización del titular del suelo afectado.

…/…

(…)»

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra el precedente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 14 de enero de 2022.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl Herranz Muñoz.

(02/836/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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