Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-41

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 27 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, para el desarrollo del Proyecto “Programa de derivación de pacientes al Centro Deportivo Municipal Torrejón de la Calzada” en el marco de la VI Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Azahara Molina Martín, Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes, por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, elegida por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento

EXPONEN

Primero

Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada. Además, el artículo 15 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

Segundo

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, las competencias en materia de Deporte, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, tiene atribuidas las competencias para la “implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas”.

Cuarto

Que mediante Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la I Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que, establecida la continuidad de este Programa, el mismo se ha regulado mediante la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en cuya aplicación, se ha dictado la Orden 728/2021, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VI Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2021-2022.

Sexto

Que, de acuerdo con lo establecido en las citadas órdenes, con fecha 5 de noviembre de 2021, la Directora General de Deportes dictó Resolución por la que, entre otros proyectos, se acordó aprobar el Proyecto “Programa de derivación de pacientes al Centro Deportivo Municipal Torrejón de la Calzada” presentado por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, cuyas bases de desarrollo en dicho municipio se han de plasmar en el correspondiente convenio.

Séptimo

Que, según los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, relativos a la población oficial de Padrón Continuo por municipios, el municipio de Torrejón de la Calzada cuenta con una población de 9.194 habitantes.

Octavo

Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, el Ayuntamiento ha presentado la documentación exigida en el artículo 6.3 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

Noveno

Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.

Décimo

Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de acuerdo con lo previsto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, convienen en la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del proyecto “Programa de derivación de pacientes al Centro Deportivo Municipal Torrejón de la Calzada” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de Colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 728/2021, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VI edición de dicho programa.

Este Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:

El programa de derivación de pacientes del Centro de Salud a los servicios deportivos, está inspirado en los modelos de “Receta Deportiva”.

Se dirige a un segmento de población específica, desde los 35 hasta los 55 años, con perfiles sedentarios. Se trata de iniciarse en la práctica deportiva en talleres de dos meses de duración, donde los perfiles derivados desde el centro de salud sean pacientes con obesidad, estrés, ansiedad, diabetes, etc., creando hábitos de vida saludable. Al finalizar el taller, invitar a experimentar cualquier actividad colectiva de nuestro programa de deportes y reactivar al paciente en la práctica deportiva.

La propuesta inicial parte en crear grupos reducidos de 10 personas por taller, fomentado la actividad al aire libre y habilitando espacio cerrado si fuera necesario desde el día 3 de noviembre 2021 al 29 de junio de 2022. La actividad se desarrollará los lunes y los miércoles de 17:20 a 18:20 horas de forma gratuita en el polideportivo municipal de Torrejón de la Calzada.

En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto indicado se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto se obliga a:

— Realizar la aportación económica máxima total de 4.102,20 euros, de acuerdo con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 56,59 por 100 del total del coste ajustado del proyecto, cuya estimación asciende a 7.248,60 euros.

Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2022. El coste de las actividades de 2021 correrá a cargo del ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2022, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.

El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Para ello será requisito necesario la previa presentación de certificación del Interventor del Ayuntamiento, de los gastos realizados, en la que se desglosará por conceptos el coste de todas las actividades desarrolladas en ejecución del Proyecto. La certificación se acompañará de una sucinta memoria en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.

El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa con anterioridad al día 16 de julio de 2022.

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.

— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable para el mejor desarrollo del proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.

— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de diciembre de 2021 y junio de 2022, y conforme a la planificación y temporalización presentada.

— Designar un responsable del proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.

— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del proyecto.

— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.

— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable de proyecto.

— Presentar una memoria del seguimiento de las actividades desarrolladas, junto con la certificación de gastos, en la que se especificará el número de usuarios, así como una memoria de evaluación al finalizar el proyecto. Esta última memoria de evaluación se presentará antes del 31 de julio de 2022.

— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 3.146,40 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2021, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.

— Satisfacer los costes derivados del desarrollo del proyecto, a cualesquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.

— Justificar los gastos efectuados en ejecución del proyecto, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior. La justificación de gastos correspondientes al pago de 2022, se realizará en todo caso antes del día 16 de julio de dicho año.

— Comunicar a la Dirección General de Deportes, el establecimiento del pago de una cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.

— Comprobar con carácter previo al inicio del proyecto, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

— En caso de que el proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

— Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.

Cuarta

Personal del convenio

En ningún caso, la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

Quinta

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión: el titular de la Subdirección General de Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de dicha unidad. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha Comisión, el titular de la concejalía responsable del proyecto o persona en quien delegue y el responsable del proyecto.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación de los Proyectos, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2022, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Séptima

Causas de extinción del convenio

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

— Por imposibilidad sobrevenida.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Publicidad

La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etc., que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.

Novena

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.n) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Décima

Protección de datos

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes en duplicado ejemplar.

Madrid, a 27 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, Azahara Molina Martín.

(03/660/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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