Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
01-02-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220201-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

104
Móstoles número 3. Procedimiento 882/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 882/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA RODRIGUEZ NIETO frente a BRIN CONSULTORIA Y SOLUCIONES TEC SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DE FECHA 11/01/2022

FALLO

Estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por MARTA RODRÍGUEZ NIETO contra la empresa BRIN CONSULTORIA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, SL:

1°. Debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el 30-07-21, declarando extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución y condenando a la empresa demandada a que abone al/a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 11.334,96 euros y otros 12.832,05 euros por salarios de tramitación,

2°.- Igualmente debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Cuarto de la presente resolución la cantidad de 4.054,30 euros, más el 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0882.- 21, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BRIN CONSULTORIA Y SOLUCIONES TEC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a once de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/796/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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