Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220131-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

64
Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de resolución de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada número 16/2022, relativa a la aprobación de la convocatoria de Premios Deportivos 2021.

BDNS: 607131

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios/as.—Toda persona física que practique actividades deportivas individuales, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Realizar un deporte de competición en la modalidad individual.

2. Estar empadronado/a en el municipio de Fuenlabrada, al menos los dos últimos años (de forma continuada) con anterioridad al día de inicio del plazo para presentación de solicitudes.

3. Disponer de licencia federativa correspondiente a la concesión de dicho premio con la que se ha representado al campeonato que certifique la Federación, durante el período puntuable en la convocatoria (será suficiente con que el número de dicha licencia conste en el certificado de la Federación).

4. En Deporte Escolar en que, según la Federación correspondiente, no posean licencia federativa, se pondrá el número del DNI.

5. Los/as premiados/as deberán solicitar el premio según el campeonato por el mayor logro obtenido, ya que solo tendrán derecho a un premio por deportista y período. En Deporte Escolar también se tendrá en cuenta la Final de la Comunidad de Madrid, y en el caso de Deporte Universitario, según normativa de la Federación correspondiente.

6. El premio a conceder está contemplado en base al artículo 6 (según el baremo adjunto, teniendo en cuenta el tipo número correspondiente).

7. No estar cumpliendo infracción disciplinaria en materia deportiva calificada como grave o muy grave.

8. Las puntuaciones de las competiciones por parejas, dobles o relevos, se multiplicarán por 0,50.

Quedan excluidos/as:

1. Los deportes de equipo.

2. Los deportes no reconocidos por el CSD (Consejo Superior de Deportes).

3. Los/as participantes de deporte individual que consigan el mejor resultado en las competiciones por equipo, los/as participantes en competiciones correspondientes a premios profesionales (policías, bomberos, etcétera), los Campeonatos de Selecciones Autonómicas, Campeonatos por Clubs, Copas, Trofeos o cualquier otra convocatoria que no sea el campeonato correspondiente según el baremo adjunto en el artículo 6, convocado por las Federaciones Autonómicas o Nacional.

Segundo. Objeto.—Se establece en el artículo 1 de la convocatoria el objeto, la finalidad y el plazo (se trata de una disposición dineraria a favor de deportistas empadronados en Fuenlabrada, sin contraprestación directa de los beneficiarios, que tiene por objeto recompensar los méritos deportivos logrados durante la temporada comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 6.o de la convocatoria). En relación al pago, son subvenciones prepagables, dado que se procederá al pago una vez aprobada la concesión (artículo 5).

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El crédito aprobado asciende a 75.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069/341/48000, correspondiente al ejercicio 2022. Los criterios de reparto son los siguientes:



Quinto. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse (dependiendo de la situación sanitaria, se deberá solicitar a través de cita previa en citaprevia@deportesfuenla.com) tanto en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuenlabrada, a 24 de enero de 2022.—. El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/1.467/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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