Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220128-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ENCOMIENDA de gestión de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de determinadas actuaciones en materia de energía.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Fernando Arlandis Pérez, Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. Mar Paños Arriba, Directora General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

EXPONEN

El 21 de junio de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Su artículo 1 dispone que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, en las siguientes Consejerías; la de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la de Economía, Hacienda y Empleo, determinando las competencias que corresponden a cada una de ellas. En concreto, el artículo 4 atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias en materia de Energía que, hasta su aprobación, correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021) regula en su artículo 3 la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura creando la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética que asume las competencias en materia de Energía de la extinta Dirección General de Industria Energía y Minas.

La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética no dispone aún de los medios personales y materiales necesarios para la gestión de las nuevas competencias en materia de Energía. Así, por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa, se considera conveniente encomendar a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinadas tareas.

De conformidad con lo anterior las partes, en nombre de los órganos que representan, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

ACUERDAN

Primero

Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, la realización de las siguientes actividades en materia de energía:

a) La inspección de las instalaciones destinadas al suministro de energía o productos energéticos, de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos y en materia de eficiencia energética.

b) La vigilancia y control de las entidades de inspección y control industrial (EICI) y los organismos de control cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades energéticas.

c) Las actuaciones administrativas relación a las instalaciones receptoras de baja tensión industrial, así como el control y vigilancia del cumplimiento de la reglamentación técnica por parte de las empresas y personas dedicadas a la instalación y mantenimiento de dichas instalaciones.

d) La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia energética a propuesta del Área de Hidrocarburos e Instalaciones Térmicas, del Área de Instalaciones Eléctricas o del Servicio de Instalaciones Petrolíferas, los cuales realizarán las correspondientes actuaciones informativas e inspectoras previas a fin de emitir la oportuna propuesta de procedimiento sancionador, en su caso.

e) La tramitación administrativa de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica, así como de las quejas interpuestas ante el Defensor del Pueblo por materias de igual contenido al de las citadas reclamaciones administrativas. La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa relativos a instalaciones energéticas. Igualmente, se incluye la realización de las actuaciones preceptivas respecto de los procedimientos que puedan derivarse de la interposición de los correspondientes recursos administrativos o contenciosos frente a las citadas reclamaciones y expedientes.

f) Las labores relacionadas con la información, comunicación y control del centro de trabajo, tanto en su vertiente interna como externa, tareas auxiliares de gestión como traslado de documentos y enseres de escaso volumen, reprografía, gestión de la correspondencia etc, así como tareas relacionadas con la utilización ordinaria de las instalaciones.

Segundo

Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Plazo

Esta encomienda surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta los seis meses posteriores a la misma siendo este plazo improrrogable.

No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia antes del trascurso del plazo indicado.

Cuarto

Publicación

Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de enero de 2022.—El Director de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, Mar Paños Arriba.

(03/1.009/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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