Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
24-01-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220124-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

64
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 27 de diciembre de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los Distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas en 2022 y 2023.

BDNS 603192

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de las presentes subvenciones las asociaciones y fundaciones, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de carácter territorial que, coadyuvando y complementando las competencias y actividades de los Distritos, contribuyan a la atención de las necesidades sociales de ámbito distrital relacionadas con la mejora del entorno urbano, el medio ambiente, la movilidad u otras necesidades comunitarias de carácter social, cultural, educativo y deportivo para, al tiempo que se promueve la empleabilidad de colectivos vulnerables, favorecer la mejora del entorno y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de los Distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas.

Segundo. Objeto.—Los objetivos de la presente convocatoria son:

A. Revertir situaciones de degradación del medio físico mediante intervenciones de mejora del entorno urbano, el medio ambiente y la movilidad.

B. Promover la concienciación ciudadana en el cuidado de los espacios públicos al objeto de minimizar la degradación y el mal uso de los espacios, de modo que se propicien vínculos y compromisos de la vecindad con el cuidado de su entorno.

C. Participar y contribuir en tareas complementarias de atención social orientadas a colectivos más vulnerables (familias, infancia, mayores, entre otros) en colaboración con los servicios sociales de los Distritos, así como en actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en centros de mayores, en colegios, otros emplazamientos) de las actividades programadas por los servicios de los Distritos.

D. Integración socio laboral de la población activa residente excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y el decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía de 27 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los Distritos de Centro, Retiro, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas y Barajas. Años 2022 y 2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos euros (12.452.400 euros), seis millones doscientos veintiséis mil doscientos euros (6.226.200 euros) en el año 2022 y seis millones doscientos veintiséis mil doscientos euros (6.226.200 euros) en el año 2023, distribuidos equitativamente entre los dieciocho Distritos, trecientos cuarenta y cinco mil novecientos euros (345.900 euros) para cada uno de ellos, cada año.

Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/922.09/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Desconcentración y Acción Territorial”, o la equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en los ejercicios 2022 y 2023.

El importe de cada una de las subvenciones se abonará en dos pagos (uno en 2022 y otro en 2023), que tendrán carácter de pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRS.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como “solicitud” y que se adjunta a la presente resolución de convocatoria, que puede ser consultado y, en su caso, descargado, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

1.2. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria de los criterios valorables que se establecen en el artículo 11 de estas bases respecto de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención con los criterios valorables determinados en el artículo 11.2 de las presentes bases. Dichas memorias se formalizarán en los Anexos I y II de la presente convocatoria que podrán obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Sexto. Otros datos.—Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el artículo 2, o cuyo presupuesto se limite a una única anualidad, no serán objeto de valoración.

Cada asociación o fundación, o agrupación de las mismas, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada Distrito, quedando excluidas automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.

Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solicitantes, solo podrán ser beneficiarias de subvenciones para un máximo de cuatro Distritos.

Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en cada uno de los proyectos, de cada uno de los tres Distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) integrado, como mínimo, por diez personas. Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final de la subvención, sin perjuicio de las eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, etc.).

La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:

— Por una parte, una persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la planificación general (a jornada completa) y una persona para labores administrativas (a media jornada).

— Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por un encargado/a, a jornada completa y siete operarios/as a jornada completa o catorce operarios/as a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

Se podrá incorporar al equipo una persona auxiliar a media jornada con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que no se valorará como mejora en el proyecto, si bien el gasto sí será subvencionable.

Como mínimo, el 60 por 100 de la totalidad del equipo de trabajo deberá encontrarse en situación de desempleo y pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, que procedan preferentemente del ámbito territorial del Distrito al que se refiere su proyecto.

La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme al artículo 22 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos, dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo, Servicios Sociales municipales, etc.).

Madrid, a 27 de diciembre de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.

(03/915/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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