Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220121-68

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Reglamento segunda actividad Policía Local

Aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2021 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real, relativo a reglamento de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

La citada Ley Orgánica subraya, en su artículo 52, que los Cuerpos de Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia ley y por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

Por su parte, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid 1/2018, de 22 de febrero, en su artículo 47, regula la segunda actividad.

Artículo 47. Segunda actividad.—1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:

a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la correspondiente Corporación Local.

b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición.

c) Por embarazo o lactancia, a solicitud de la funcionaria interesada o de oficio por la corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.

2. Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes.

Los miembros en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas podrán prestar sus servicios dentro del Cuerpo de Policía Local o en otras dependencias municipales, de conformidad con el dictamen emitido por el correspondiente tribunal médico, y cuando se deba a embarazo o lactancia, según determine el correspondiente informe facultativo.

En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporación Local no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, el funcionario permanecerá en situación de servicio activo hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación Local respectiva. En estos supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que hayan motivado el pase a la situación de segunda actividad.

3. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad serán catalogados por el Equipo de Gobierno, con la participación de los representantes de los miembros de Policía Local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con base en cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación, dando cuenta a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en la forma que reglamentariamente se determine.

4. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o del destino específico respecto del que se viniera desempeñando.

5. En el plazo de un año, la Comunidad de Madrid elaborará un reglamento de la situación administrativa de segunda actividad.

No obstante de lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de Autonomía Local recogido en la Constitución Española y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos.

Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable a esta materia.

El presente Reglamento, que pretende hacer compatible los derechos de los funcionarios de la Policía Local de Manzanares el Real con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes con su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales.

En consecuencia, se determina mediante el presente Reglamento los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente del pase a la segunda actividad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente documento tiene como objeto la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad del personal funcionario perteneciente a la plantilla de la Policía Local de Manzanares el Real.

Art. 2. Finalidad.—La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollen solo por personal funcionario con una adecuada aptitud psicofísica.

Art. 3. Causas del pase a la segunda actividad.—Las causas por las que se podrá pasar a situación de segunda actividad son las siguientes:

a. El cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría en el presente Reglamento.

b. La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial.

c. El embarazo que a los efectos de este Reglamento se asimila a los supuestos de segunda actividad.

Art. 4. Destinos de segunda actividad.—El Ayuntamiento determinará anualmente los destinos de segunda actividad previo informe de la Jefatura de Policía Local que serán ocupados por el personal funcionario de la Policía Local, previendo para ello el número de integrantes del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Art. 5. Servicio activo operativo y segunda actividad.—El pase a la segunda actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia de perdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Art. 6. Características y efectos de la segunda actividad.—1. La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Ayuntamiento, previo informe de la Jefatura de Policía Local.

2. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las actuales retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñe, y teniendo en consideración el artículo 25 del presente Reglamento.

El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.

3. El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo operativo.

4. El personal funcionario en situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de Policía Local (a excepción del personal funcionario que concurra en la situación detallada en el capítulo 3, del Título II), pero podrá participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque el Equipo de Gobierno respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por el mismo, según sus condiciones psicofísicas.

Art. 7. Funciones en situación de segunda actividad en la Policía Local.—Las funciones que podrá desempeñar el personal funcionario de la Policía Local en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

a. Control de entrada en dependencias policiales y en el edificio del Ayuntamiento.

b. Vigilancia de edificios municipales.

c. Notificaciones (gestiones y notificaciones en materia de disciplina urbanística, de industrias, medio ambiente, Juzgados, correos, celebraciones de sesiones plenarias, etc.).

d. Atención ciudadana.

e. Control, entrega y recepción de equipos móviles de transmisiones, carga de baterías de estos equipos y material en general de la Unidad.

f. Mantenimiento básico y traslado al taller de los vehículos policiales cuando sea necesario.

g. Mantenimiento de todos los equipos y material policial, así como de la instalación donde se encuentran estos.

h. Control de penados (arresto domiciliario) cuando este sea en días laborales.

i. Control de la instalación de mercadillo, así como de los puestos móviles en las fiestas locales y su cobranza.

j. Vigilancia e inspección de obras, construcciones, ocupaciones de vía, etc.

k. Conductor para desplazamientos del Alcalde y de los Concejales en viaje oficial.

l. En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

Art. 8. Reingreso al servicio activo operativo.—El reingreso, tanto de oficio como a instancias del interesado/a, a la situación de servicio activo operativo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario/a previo dictamen favorable del tribunal médico competente, regulado en el artículo 16 del presente Reglamento.

Art. 9. Razones excepcionales.—El Alcalde podrá requerir motivadamente a Policías Locales en situación de segunda actividad, salvo en los supuestos de embarazo, para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente contemplaran los aspectos siguientes:

a. Que sean imprevisibles y no periódicas.

b. Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios policiales operativos ordinarios.

TÍTULO II

Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad

Capítulo 1

Por cumplimiento de la edad determinada para cada categoría

Art. 10. Iniciación del procedimiento.—1. El procedimiento por esta causa se iniciara previa petición del interesado/a, por registro de entrada dirigida al Servicio de Recursos Humanos.

2. La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo siguiente, o una vez cumplidas las mismas.

Art. 11. Edades.—1. Las edades a partir de las cuales se podrá solicitar el pase a la situación de segunda actividad, según la categoría, serán las siguientes:

a. Para las categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente: sesenta años.

b. Para las categorías de Inspector o Inspectora, Subinspector o Subinspectora: cincuenta y siete años.

c. Para las categorías de Oficial y Policía: cincuenta y cinco años.

2. Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo operativo no podrá solicitarla hasta después de su retorno a aquel.

3. En el caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de pasar a la segunda actividad. Además de cumplirse este requisito se tendrá en cuenta la edad establecida para la nueva categoría.

Art. 12. Resolución.—1. La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada al Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. El silencio administrativo será desestimatorio, una vez transcurridos tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución expresa.

Art. 13. Comunicaciones de la situación de segunda actividad.—Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Área de Personal, y la Comunidad de Madrid para que tal circunstancia sea anotada en los registros correspondientes.

Capítulo 2

Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función policial

Art. 14. Iniciación del procedimiento.—El procedimiento se iniciara de oficio o a petición del interesado, por registro de entrada dirigida al Servicio de Recursos Humanos.

Art. 15. Características.—1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin limitación de las edades determinadas, aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Manzanares el Real que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución no sea causa justificada de jubilación.

2. La causa de la disminución de aptitudes será de cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente. Serán objeto de valoración las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afecta que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional.

3. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanentemente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

4. La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.

Art. 16. Proceso de evaluación.—La evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente forma:

Se constituirá un tribunal médico que estará compuesto por tres facultativos:

— Uno propuesto por el interesado/a.

— Uno propuesto por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

— Uno propuesto por el Ayuntamiento.

El régimen de funcionamiento de este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección percibiendo sus integrantes las correspondientes asistencias.

En cualquier momento del proceso los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos médicos que consideren necesario para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario.

Art. 17. Reconocimientos médicos periódicos.—1. Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.

Esta circunstancia quedara reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento.

En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución se determinara el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos que se practiquen.

2. El interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Art. 18. Dictamen y resolución.—1. El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución.

2. Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, utilizándose exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo operativo, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

a. La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

b. Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

c. La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.

Art. 19. Plazo de resolución.—El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados a desde la fecha de iniciación.

La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.

Capítulo 3

Por embarazo

Art. 20. Iniciación del procedimiento.—El procedimiento se iniciará a instancias de la interesada.

Art. 21. Dictamen.—El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

Art. 22. Duración.—La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo operativo sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

TÍTULO III

De la segunda actividad

Art. 23. De la uniformidad.—El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad en el Área de Seguridad, utilizara la uniformidad de las Policías Locales. No obstante, la Alcaldía podrá dispensar, en parte o totalmente, de ello, en razón de las funciones operativas que tengan atribuido dicho personal.

Art. 24. Formación y capacitación.—Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para los funcionarios puedan desarrollar su actividad.

Art. 25. Jornada laboral.—1. La jornada laboral de los funcionarios que se encuentren en situación de segunda actividad será similar a la del personal administrativo del Ayuntamiento y siempre en días laborales de lunes a viernes.

2. El horario sobre el que ejercerán las funciones los miembros que se encuentren en situación de segunda actividad, será desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas.

Art. 26. Retribuciones.—1. El pase a la segunda actividad, no supondrá, de acuerdo al artículo 47.4 de la Ley 1/ 2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñara.

2. En el pase a la segunda actividad, tanto por razón de edad, como por supuesto motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias.

3. Cualquier variación de las retribuciones básicas o complementarias asignadas al personal en activo, originara las variaciones pertinentes en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría.

4. El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios.

5. Al funcionario en la situación de segunda actividad le serán reconocidos todos los derechos recogidos para el funcionario en activo en el Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario de Manzanares el Real que esté en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

Tras la aprobación y publicación del presente acuerdo, todo interesado en pasar a situación de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos en situación de segunda actividad.

DISPOSICIÓN FINAL Y ENTRADA EN VIGOR

Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento, el cual entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 10 de enero de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/385/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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