Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220121-36

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

36
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y “Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad”, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para atender durante el año 2021 la emergencia social de mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Dña. María Concepción Dancausa Treviño, en virtud del Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Dña. Ana Purificación Almarza Cuadrado, en nombre y representación de la Congregación de Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad (en adelante, Religiosas Adoratrices), calle Joaquín Jorge Alarcón, número 15, de Madrid, con NIF R-7800834-I, inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia con el código 006052 el 24 de julio de 2009, en virtud de poder otorgado ante el Notario de Madrid, D. Carlos Entrena Palomares, el día 8 de octubre de 2012, con el número 1501 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, incluye dentro de su ámbito de aplicación toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad, así como la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.

Considera actos de violencia de genero las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal. Entre los actos de violencia se encuentra la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde a la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros ámbitos, la lucha contra la violencia de género, prevención, erradicación y asistencia a las víctimas, a través de la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas.

III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de sus Estatutos, el Proyecto de Religiosas Adoratrices tiene como objetivo apoyar a mujeres víctimas de trata con fines de explotación en situaciones de prostitución, droga, madres solteras desprotegidas y diversas formas de abandono y opresión, no haciéndose distinción en cuanto a lengua, raza y religión.

IV. El presente proyecto tiene por objeto facilitar durante el año 2021 la atención de emergencia social de mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

V. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa, con carácter excepcional, de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la subvención otorgada a Religiosas Adoratrices, para la realización del proyecto “Atención a la situación de emergencia social de mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual”, cuya finalidad es atender la situación de emergencia social derivada de la pandemia de COVID-19 que está provocando la emergencia social en las víctimas y supervivientes de trata, para garantizar su acceso a servicios esenciales y prevenir su revictimización.

Segunda

Características del Proyecto

La emergencia sanitaria, consecuencia de la pandemia de COVID-19, ha generado una fuerte crisis social que previsiblemente se alargue en el tiempo y que está golpeando con particular virulencia a las mujeres víctimas y supervivientes de trata.

Procesos de integración de mujeres que parecían consolidados se desmoronan. La inserción laboral corre peligro al estar las mujeres en contextos de economía informal, sin cobertura social, o en sectores particularmente afectados como la hostelería o de particular riesgo como el servicio doméstico y el cuidado de personas mayores y dependientes.

El acceso a derechos fundamentales como la vivienda peligra ante los criterios impuestos por quienes realizan los alquileres informales, o por no poder atender al pago de suministros. La falta de acceso a renta genera el riesgo de no poder atender ni siquiera necesidades básicas como puedan ser alimentación o medicamentos.

Al mismo tiempo, el nuevo contexto de pandemia ha generado, aprovechándose de las nuevas situaciones de vulnerabilidad, nuevos patrones de explotación, superponiendo formas de explotación, sexual y laboral, que dan lugar a nuevos canales de explotación a través de redes sociales e incidiendo en nuevos perfiles de trata interna. Estos nuevos patrones demandan del equipo un análisis permanente de la realidad para seguir generando una detección temprana y actualizada de las mujeres víctimas.

España se está convirtiendo en país de captación y explotación, lo que obliga a estar atentas a las nuevas formas para que, en la medida de lo posible, se logre una detección e identificación temprana de potenciales víctimas y un trabajo de información y coordinación con agentes de primera línea.

La legislación que intenta dar cobertura social no siempre aborda de forma adecuada el detalle de las situaciones de las víctimas de trata, el acceso a prestaciones sigue resultando muy complejo, dilatado en el tiempo y en muchas ocasiones no llega a dar cobertura efectiva a situaciones urgentes e imperiosas.

El equipo profesional, a su vez condicionado por las restricciones del estado de alarma, necesita hacer un esfuerzo particular para generar y mantener las condiciones adecuadas de prevención, seguridad y salud para seguir atendiendo los servicios tanto residenciales como ambulatorios.

Al tiempo, es preciso sostener intervenciones que requieren un altísimo nivel de coordinación interprofesional y de trabajo en red con multitud de agentes del tejido institucional y social. El propio equipo profesional necesita una atención específica para prevenir situaciones de burn-out.

Se ha de responder a los requerimientos administrativos para dar cuenta de la gestión de la pandemia, con seguimientos de indicadores, modificación de protocolos y generación de un plan de contingencia en permanente revisión.

Para ello, Religiosas Adoratrices cuenta con diferentes servicios y recursos que sirven de apoyo para el desarrollo de este proyecto: servicio de detección de casos, casas de acogida, centro día con profesionales especializados.

En este ejercicio 2021, y dentro del proyecto, se contemplan acciones de atención a la emergencia social para la protección de las mujeres: detección y teléfono veinticuatro horas, recurso residencial, intervención multidisciplinar especializada.

Las características del proyecto mencionado se recogen de forma más amplia en el Anexo del presente convenio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con 80.000 euros las actuaciones desarrolladas por la Entidad Religiosas Adoratrices en ejecución del proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto presentado por la Entidad, desglosado de la siguiente manera:

Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

Religiosas Adoratrices se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura en el Centro de Día y Casa de Acogida y con 6 profesionales necesarios, conforme a lo estipulado en el Anexo del presente Convenio, así como, presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente Convenio.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, Religiosas Adoratrices deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, debiendo incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, haciendo constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo la financiación de esta Administración.

Religiosas Adoratrices se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio por importe de 80.000,00 euros con cargo a la partida 48069 del Programa 232B del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El pago de este importe se realizará de forma anticipada, a la firma del Convenio mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la Entidad beneficiaria designe a tal efecto.

De conformidad con el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, la entidad está exenta de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta.

Con carácter previo al pago de la subvención, Religiosas Adoratrices deberá hallarse al corriente de en el cumplimiento de sus obligaciones, tributarias con la hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social, a cuyos fines la acreditación documental de esta situación se efectuará conforme a lo dispuesto la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables: costes de personal, productos de higiene, prevención COVID-19, limpieza y suministros del centro día y casa de acogida, costes de mantenimiento de instalaciones del centro de acogida y del centro día, supervisión psicológica del equipo profesional y atención psiquiátrica para mujeres, prestaciones económicas a mujeres, gastos derivados de la difusión de acciones de detección y servicios, costes de gestión laboral, prevención de riesgos laborales, protección de datos y mantenimiento informático.

El período subvencionable a efectos de gastos será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Séptima

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por Religiosas Adoratrices antes del 31 de enero de 2022, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Igualdad y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

En el caso de prestaciones económicas a mujeres, además de las facturas que correspondieran, deberán tener en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por la beneficiaria de la prestación.

3. Una relación de las beneficiarias del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en formato seudonimizado.

4. Los costes del personal adscrito a la ejecución del proyecto por parte de la Entidad, como gasto subvencionable, se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado, así como una certificación del representante legal de la Entidad con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.

5. Una certificación original del representante legal de Religiosas Adoratrices en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Religiosas Adoratrices.

La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue y actuará como secretario/a un funcionario/a de la citada Dirección General.

Serán funciones de la citada comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer, como mínimo una reunión anual para el ejercicio de sus funciones.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.

Novena

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Igualdad esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.

Decimoprimera

Protección de datos personales

11.1. Confidencialidad de la información.

Toda la información que compartan Religiosas Adoratrices y la Dirección General de Igualdad, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

11.2. Protección de datos personales.

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de Religiosas Adoratrices (artículos 6.1.c y 6.1.f RGPD).

Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.

11.3. Tratamiento de datos personales.

Los datos de las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosegunda

Protección del menor

Religiosas Adoratrices deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso, que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, Religiosas Adoratrices deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Religiosas Adoratrices tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Religiosas Adoratrices, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Religiosas Adoratrices adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimotercera

Vigencia y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de las ayudas.

Decimocuarta

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio en tanto que compatibles con el régimen general de subvenciones.

No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoquinta

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando asimismo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimosexta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Representante de Religiosas Adoratrices, Ana Purificación Almarza Cuadrado.

ANEXO

Denominación del Proyecto: “Atención a la emergencia social de mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual”.

Finalidad: prestar atención integral a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual: detección de casos, recurso residencial e intervención multidisciplinar especializada.

La emergencia sanitaria, consecuencia de la pandemia de COVID-19, ha generado una fuerte crisis social que previsiblemente se alargue en el tiempo y que está golpeando con particular virulencia a las mujeres víctimas y supervivientes de trata.

Procesos de integración de mujeres que parecían consolidados se desmoronan. La inserción laboral corre peligro al estar las mujeres en contextos de economía informal, sin cobertura social, o en sectores particularmente afectados como la hostelería o de particular riesgo como el servicio doméstico y el cuidado de personas mayores y dependientes.

El acceso a derechos fundamentales como la vivienda peligra ante los criterios impuestos por quienes realizan los alquileres informales, o por no poder atender al pago de suministros. La falta de acceso a renta genera el riesgo de no poder atender ni siquiera necesidades básicas como puedan ser alimentación o medicamentos.

Al mismo tiempo, el nuevo contexto de pandemia ha generado, aprovechándose de las nuevas situaciones de vulnerabilidad, nuevos patrones de explotación, superponiendo formas de explotación, sexual y laboral, que dan lugar a nuevos canales de explotación a través de redes sociales e incidiendo en nuevos perfiles de trata interna. Estos nuevos patrones demandan del equipo un análisis permanente de la realidad para seguir generando una detección temprana y actualizada de las mujeres víctimas.

España se está convirtiendo en país de captación y explotación, lo que obliga a estar atentas a las nuevas formas para que, en la medida de lo posible, logremos una detección e identificación temprana de potenciales víctimas y un trabajo de información y coordinación con agentes de primera línea.

La legislación que intenta dar cobertura social no siempre aborda de forma adecuada el detalle de las situaciones de las víctimas de trata, el acceso a prestaciones sigue resultando muy complejo, dilatado en el tiempo y en muchas ocasiones no llega a dar cobertura efectiva a situaciones urgentes e imperiosas.

El equipo profesional, a su vez condicionado por las restricciones del estado de alarma, necesita hacer un esfuerzo particular para generar y mantener las condiciones adecuadas de prevención, seguridad y de salud para seguir atendiendo los servicios tanto residenciales como ambulatorios.

Al tiempo, es preciso sostener intervenciones que requieren un altísimo nivel de coordinación interprofesional y de trabajo en red con multitud de agentes del tejido institucional y social. El propio equipo profesional necesita una atención específica para prevenir situaciones de burn-out.

Se ha de responder a los requerimientos administrativos para dar cuenta de la gestión de la pandemia, con seguimientos de indicadores, modificación de protocolos y generación de un plan de contingencia en permanente revisión.

Entidad: Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad.

Presupuesto: 80.000,00 euros.

A) Este proyecto pretende dar respuesta a la situación de emergencia social que viven las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en el contexto actual, ofreciendo los siguientes servicios en coordinación constante con la Administración Pública:

— Detección, teléfono veinticuatro horas y difusión.

— Recurso residencial 24 ´ 7.

— Intervención multidisciplinar especializada.

Para atender a las necesidades de las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos con fines de explotación sexual es necesario ofrecer apoyo residencial, atención psicológica, jurídica y socio-laboral, que den cobertura a la situación de emergencia social presentada:

— A tal efecto, la entidad Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad cuenta con dos Casas de Acogida para las primeras fases de atención y tres pisos de autonomía, para fases más avanzadas de intervención.

— Asimismo, cuenta con diferentes servicios que sirven de apoyo en el proceso de acogida residencial 24 ´ 7, atención especializada jurídica, psicológica y socio-laboral, así como un servicio de atención telefónica veinticuatro horas para la detección y derivación de mujeres víctimas.

B) El objetivo último es prestar atención a la situación de emergencia social derivada de la pandemia por COVID-19 que está provocando la emergencia social en las víctimas y supervivientes de trata, para garantizar su acceso a servicios esenciales y para prevenir su revictimización.

C) La metodología principal está basada en una atención integral para estas mujeres que incluye desde la identificación de mujeres víctimas de trata cuando son detectadas por la policía o servicios sociales, su acogida en los diferentes servicios tanto ambulatorios (atención educativa, socio-laboral, jurídica, sanitaria física y psicológica) como recursos residenciales (Casa de Acogida de Primera Emergencia, Casa de Permanencia y Pisos de Consolidación) hasta su recuperación.

El proyecto atenderá la globalidad del problema: recuperación física y psíquica, provisión de un lugar y acompañamiento seguros en condiciones de dignidad, atención a sus necesidades básicas -residencia, manutención, y proceso de inserción sociolaboral- hasta la recuperación de una vida autónoma lejos de las redes que las explota.

Las actividades que comprende el Proyecto y su metodología de implementación están basadas en las siguientes actuaciones y recursos:

— Enfoque integral de la intervención.

El presente Proyecto ofrece un programa de Atención Integral que incluye recursos residenciales, apoyo legal, apoyo psicológico, apoyo educativo e inserción socio-laboral adaptando la intervención al nuevo contexto de emergencia social.

Una vez que la mujer es detectada y/o identificada como víctima de trata de seres humanos necesita un recurso en condiciones de seguridad y dignidad urgentemente, adaptado también según el Plan de Contingencia frente a la emergencia sanitaria en la que vivimos.

— Detección y teléfono veinticuatro horas.

El servicio de detección y teléfono veinticuatro horas ofrece información y asesoramiento tanto a entidades públicas como privadas, así como a la presunta víctima para facilitar, en su caso, acceso a la asistencia y protección a través de los recursos especializados puestos a disposición del presente convenio.

El servicio de detección está integrado por profesionales especializadas cuya misión consiste en esclarecer la existencia o no de indicios de trata, conocer la situación de la presunta víctima y sus necesidades, informarla sobre sus derechos y opciones, valorar sus condiciones de riesgo y acompañarla en su proceso de toma de decisiones, respetando en todo momento su voluntad y privacidad.

— Recurso residencial 24 ´ 7.

La entidad cuenta con cinco dispositivos residenciales: dos casas de acogida y tres pisos de autonomía, que cuentan con autorización del CIRA.

A los efectos del presente convenio, se pone a disposición del Proyecto un total de DOS plazas disponibles a lo largo del año para atender estas situaciones de emergencia social.

La asignación de plaza se realiza en función del proceso y las necesidades de las mujeres. De las DOS plazas propuestas, que podrían llegar a ser tres, si hubiera que dar cobertura a tres casos a la vez, se asignarían según la situación de la mujer.

El primer recurso es la casa de emergencia que está abierta y disponible las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año atendido por educadoras y trabajadoras sociales. Este recurso atiende todas sus necesidades básicas de alimentación, indumentaria, transporte, traducción, aprendizaje del idioma, gastos personales, etc. incluyendo las necesidades de cuarentena y sectorización de los espacios requeridos por las autoridades sanitarias.

En un segundo momento se ofrece recurso residencial para la consolidación de los procesos de las mujeres y finalmente pisos de autonomía para las mujeres que ya tienen las competencias y recursos para ensayar etapas de vida autónoma.

— Intervención multidisciplinar especializada.

Desde el inicio se trabaja con la mujer un plan de intervención individualizado donde se recoge la información acerca de su situación jurídico-administrativa, penal, cuestiones relativas a seguridad y protección, salud integral, situación familiar, nivel formativo e idiomático, experiencia laboral y expectativas y red social. A partir del diagnóstico social, se atiende a la particular situación de emergencia, marcando los objetivos de intervención y se elabora un plan de trabajo con las acciones necesarias para lograr la integración de las mujeres.

En el momento actual, para atender el nuevo contexto de emergencia social, se deberán retomar las intervenciones, distinguiendo las diferentes situaciones en que se puede encontrar una mujer víctima de trata, a saber:

• Respecto de las mujeres que se hallan en las etapas iniciales, hay que reforzar la intervención para sostener y afrontar los requisitos de seguridad, la demora de los procesos administrativos de regularización o documentación en general, nuevo estrés psicológico que genera el contexto, la precariedad de opciones laborales.

• En cuanto a las mujeres que ya se encuentren en un estadio más avanzado de autonomía, se rediseñarán las intervenciones para atender las condiciones básicas de seguridad alimentaria, habitacional y de relación de ayuda que las permitan reiniciar la búsqueda activa de empleo para retomar su autonomía plena.

Las trabajadoras sociales harán una nueva valoración individual de los casos con los que se intervenga. En términos generales, la situación de emergencia implica que las mujeres no pueden atender a sus alquileres, su alimentación ni al cuidado de sus hijos cuando los tienen y las ponen en las mismas o en peores condiciones de vulnerabilidad que las condujo a caer en redes de explotación sexual.

(03/44/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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