Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220121-30

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

30
CONVENIO de colaboración de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” para la concesión directa por razones de interés público de una subvención destinada al fomento de la calidad, promoción y comercialización de sus productos.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155 de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018) y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Juan Antonio González Leiras, en nombre y representación del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”, con domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Vilches, número 60, 28510 Campo Real (Madrid), con NIF Q-7850014D, organización debidamente constituida conforme a la legislación española, cumpliendo con lo establecido en la Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía que reconoció la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” y constituyó su Órgano Gestor; actúa en virtud de su cargo de Presidente para el que fue nombrado a través de Resolución de 1 de agosto de 2008.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad,

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y Denominaciones de Calidad, así como la difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial atención a las Denominaciones de Origen y otros Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid; así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de los mismos.

II. Que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está interesada en impulsar las políticas dirigidas a promover el desarrollo del sector agroalimentario madrileño, con objeto de mejorar su competitividad, impulsar la comercialización de sus productos, promocionar y difundir los productos de calidad diferenciada, así como satisfacer las demandas crecientes de los consumidores en productos de calidad y proximidad.

Asimismo está interesada en el reconocimiento y promoción de los productos de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como son los productos de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” elaborados siguiendo los requisitos dispuestos en su Reglamento para las industrias de aderezo y envasado de aceitunas de mesa, y con el Pliego de condiciones del producto amparado. Es un producto genuino de gran relevancia por su tradición histórica y su calidad diferenciada y que cada día es más reconocido por los consumidores de la Comunidad de Madrid, logrando con ello el mantenimiento de un patrimonio natural y gastronómico que además, favorece el desarrollo rural de nuestro territorio. Son múltiples las referencias literarias que ligan la zona protegida con el cultivo de aceituna de mesa y con el consumo de aceitunas aliñadas (Archivo histórico, Catastro de Ensenada), alcanzando una favorable expansión en el siglo XVII.

Que al amparo del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), la Comunidad de Madrid puede contribuir a los gastos de fomento de calidad, promoción y comercialización de sus productos.

III. Que mediante Orden 511/1995, de 17 de abril, de la Consejería de Economía, se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” y se constituye su órgano gestor, y con fecha 17 de octubre de 2000 se certificó su Reglamento de funcionamiento. El Órgano Gestor de las Aceitunas de Campo Real, actúa como Organismo de Control del cumplimiento del Reglamento de uso de la Denominación. Con ello, se pretende garantizar la calidad de estos productos, evitar competencias desleales, mejorar la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos, a la vez que se potencia la industrialización en la misma zona de producción.

Que el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” está interesado en suscribir el presente convenio en aras de seguir avanzando en la producción, desarrollo y promoción de este producto, mejorando su actual gran calidad, para conseguir el reconocimiento y la aprobación comunitaria como Indicación Geográfica Protegida Aceitunas de Campo Real, como figura de calidad diferenciada, identificando con plenas garantías las aceitunas que se elaboran siguiendo un documento normativo y producidas en la Comunidad de Madrid y certificando la calidad de las mismas.

IV. Son funciones del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” aplicar los preceptos de su Reglamento y velar por su cumplimiento, especialmente por la calidad, promoción y publicidad de las Aceitunas de Campo Real, así como desarrollar las tareas propias como Órgano de Control que a tal efecto, dispone y establece el Reglamento de Uso de la Marca: entre otros, la llevanza de los registros, el control, seguimiento y certificación previa a su comercialización garantizando un producto conforme a unas cualidades establecidas, y promover una estrategia de comercialización y promoción conjuntas de la producción agroalimentaria regional.

Para las funciones técnicas que tiene o le son encomendadas por la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo Regulador cuenta con los Servicios Técnicos necesarios.

V. Que existen razones de interés público, social y económico (los beneficiarios finales directos de estas ayudas son los elaboradores y empresas de transformación) a favor de garantizar el normal funcionamiento del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” en 2021 a través de una subvención niveladora para sufragar sus gastos de funcionamiento ineludiblemente ligados al producto que ampara Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real”, y continuar con las gestiones para solicitar el reconocimiento comunitario de una Indicación Geográfica Protegida.

A la vista asimismo de la sentencia número 1098, de 5 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, en la que se recoge que son objetivos claramente alineados con las razones imperiosas de interés general aprovechar la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción, poniendo los recursos de los consejos reguladores al servicio del control de los operadores, pues nadie como los consejos reguladores se identifican con los objetivos que quiere alcanzar la Administración con el reconocimiento de las denominaciones de calidad, y la confianza y competencia de las producciones regionales, lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña.

Todo ello de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 3 de agosto de 2021.

VI. La especificidad de los fines y funciones del Órgano Gestor de la Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real”, así como su particular relación con la Administración de la Comunidad de Madrid hacen que no se considere procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad de esta naturaleza jurídica que puede realizar las funciones señaladas.

Se aprovechan de esta manera la experiencia técnica y el conocimiento del producto, de su proceso de producción, y tal como se cita en el anterior apartado V, el Órgano Gestor ofrece garantías de objetividad e imparcialidad, protección de consumidores y operadores en las exigencias de buena fe en la competencia leal y lucha frente al fraude.

VII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de diciembre de 2021.

VIII. En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid así como, también, y del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio. Beneficiarios

El objeto del convenio es establecer las bases reguladoras y conceder una subvención directa a favor del Órgano Gestor de la Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real” destinada al cumplimiento de sus fines de fomento de la calidad, promoción y comercialización del producto amparado por la Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real”.

Esta ayuda se acoge a minimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

El Órgano Gestor de la Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real”, ostenta la condición de beneficiario de la subvención exclusivamente como canalizador de las ayudas y prestador de servicios; los beneficiarios finales directos de estas ayudas son las empresas de transformación de productos agrícolas.

El Órgano Gestor de la Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real” no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), los elaboradores y empresas de transformación son los beneficiarios finales de estas ayudas, que han de cumplir los requisitos exigidos en la normativa de minimis, así el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario final no ha de superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas se conceden por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid dadas la razones de interés público, económico, social como son garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas y de colaboración del Órgano Gestor de la Denominación de calidad “Aceitunas de Campo Real” con la Administración con competencias en materia de Denominaciones de calidad de productos agroalimentarias, en virtud de la experiencia técnica y el conocimiento del producto y proceso de producción y comercialización del Órgano Gestor, poniendo sus recursos al servicio del control de los operadores, bajo los principios de garantizar la confianza y competencia leal de las producciones regionales lo que redunda en la dinamización de la economía madrileña. Lo anterior constituye una singularidad en las funciones de esta entidad que impiden su convocatoria pública.

Segunda

Importe de la subvención

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) aportará al Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”, 58.528 euros (cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho euros), con cargo al subconcepto 44604 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

— Gastos de personal y de oficina, ineludiblemente relacionados.

— Gastos imputables al control de calidad de los productos.

— Gastos de alquiler de equipos informáticos y vehículos destinados al control de calidad e inspección.

— Gastos de formación del personal dirigidos a mejorar el capital humano de sus asociados respecto a las acciones de comercialización y promoción.

— Gastos de promoción genérica y de creación de imagen del producto amparado.

Cuando la medida de promoción sea realizada por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación en la promoción no se supeditará a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y toda contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.

Se considerarán gastos subvencionables por el presente Convenio los realizados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2021.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con carácter general, el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” deberá garantizar que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

2. Cualquier gasto que fuera justificado al amparo del presente Convenio de subvención, y para el cual se hayan obtenido ayudas o subvención por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, deberá hacerse constar adjuntando a la correspondiente factura, un certificado que incluya la entidad concesionaria de dicha subvención, así como, el importe y fecha de concesión.

El Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real” presentará una Declaración responsable en la que indicará que las facturas que sean subvencionadas por el presente Convenio, no han sido presentadas para ninguna otra subvención o ayuda.

Cualquier factura de gasto subvencionado por el presente Convenio y que fuera a su vez, presentada en cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, deberá ir debidamente acompañada por una declaración responsable que indique que se ha solicitado ayuda en otra entidad.

3. El beneficiario de la subvención queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda la información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención, para lo cual, deberán identificarse con el logotipo institucional autorizado de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Capo Real” estará obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La aportación de documentos durante la tramitación del expediente, se efectuará a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid.

Quinta

Pago y forma de justificación

El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para financiar las actuaciones descritas será de 58.528,00 euros, con cargo a la partida 44604 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019 prorrogados para 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, que serán transferidos en un pago único a la firma del Convenio del 100 por 100 de la subvención aprobada de forma anticipada, estando dispensado de que se constituyan garantías para que se puedan percibir. El beneficiario justificará con la documentación preceptiva la realización de las actividades y gastos subvencionables; dicha justificación deberá ser presentada hasta el 15 de febrero de 2022.

El Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”, queda obligado a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al cobro, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Para la consulta por parte de la Administración de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

La documentación justificativa estará integrada por:

— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que se financian con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, y documentación acreditativa del pago. Asimismo, deberá presentar una relación de los justificantes del gasto y del pago.

— En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

Al objeto de valorar el grado de evolución con relación a los fines perseguidos, el beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes del 15 de febrero de 2022, de acuerdo con los modelos establecidos, la memoria de actividades del año 2021. Sin perjuicio de aportar la información necesaria que le sea requerida por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación del distintivo de calidad y de los productos amparados.

Sexta

Modificación y extinción del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio regulada en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula sexta. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien delegue y un Técnico de dicha Unidad.

Por parte del Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”, formarán parte de dicha Comisión el Presidente, o persona en quien delegue y el Gerente.

La presidencia de la Comisión la ostentará el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien Delegue.

2. Funciones:

— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

3. Funcionamiento: la comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes, por mayoría con voto de calidad del Presidente.

Octava

Eficacia y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Esta fecha será la de concesión de la ayuda.

La duración del convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el mismo (15 de febrero de 2022), mientras subsistan obligaciones de las partes.

En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el tiempo que resulte necesario para el seguimiento y control de las operaciones vivas que nacieron al amparo del presente Convenio, que no superará el 28 de febrero de 2022.

El presente Convenio se publicará en la web así como, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Novena

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como por lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por el Órgano Gestor de la Denominación de Calidad “Aceitunas de Campo Real”, el Presidente, Juan Antonio González Leiras.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/24/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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