Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2022

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220120-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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CONVENIO de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de jornadas y cursos formativos en materia de transportes e infraestructuras.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Y de otra parte, don José María Alonso Puig, en su calidad de Presidente de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (en adelante, UICM), con domicilio en la calle Serrano, número 9, y NIF número G-81972937, en nombre y representación de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, creada al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre de Asociaciones, regida actualmente por la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 17.075, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.2.b) y 36.a) de los Estatutos de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable, así como respecto de los centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad.

II. Que la Consejería de Transportes e Infraestructuras tiene atribuido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el marco de lo previsto por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las competencias relativas al transporte e infraestructuras en la Comunidad de Madrid.

III. Que para el desarrollo de estas competencias y para ayudar a mejorar el conocimiento que la ciudadanía pueda tener del trabajo desarrollado en estos ámbitos, la Comunidad de Madrid considera esencial poner en marcha jornadas de trabajo con distintos Colegios Profesionales, así como acciones de formación y difusión.

IV. Que UICM, de acuerdo con lo previsto en el artículo Sexto de sus Estatutos, tiene como misión lograr la mayor presencia de los profesionales en la sociedad, contribuyendo de esta forma a la promoción de la función social de los Colegios Profesionales, y, en consecuencia, comparte con la Consejería de Transportes e Infraestructuras el fin común de dar a conocer a la ciudadanía las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las infraestructuras del transporte.

V. Que UICM, para la consecución del objetivo de fomentar la presencia social de los 41 colegios profesionales que la constituyen, organiza seminarios, jornadas, congresos y acciones formativas de distinto tipo.

VI. Que UICM ha manifestado su interés en colaborar con la Consejería de Transportes e Infraestructuras en la participación en cursos y jornadas formativas, así como en jornadas de trabajo destinadas a compartir impresiones sobre las grandes actuaciones proyectadas para los próximos años.

VII. Que UICM ha trasladado su disposición a colaborar con la Consejería de Transportes e Infraestructuras en todas aquellas cuestiones que puedan resultarles de interés, mediante la realización de informes o el asesoramiento en materia de infraestructuras y transporte, a través del que los distintos Colegios Profesionales podrán aportar su conocimiento experto para los diferentes proyectos que tiene planificados la Consejería.

En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante el Convenio) de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio establecer y regular las condiciones de colaboración entre las entidades firmantes para la celebración de jornadas de trabajo, charlas, seminarios y cursos formativos en materia de transportes e infraestructuras, que mejoren el conocimiento de la ciudadanía de las actividades desarrolladas en este campo y fomenten la presencia social de los Colegios Profesionales de UICM.

Segunda

Condiciones de la colaboración

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras organizará jornadas de trabajo y cursos, seminarios y charlas destinados a mejorar el conocimiento del ciudadano del trabajo desarrollado en materia de transportes e infraestructuras, e informará a UICM de su celebración para facilitar la participación de los profesionales colegiados.

2. UICM promoverá la participación de los profesionales colegiados en las jornadas de trabajo, cursos, seminarios y charlas organizados por la Consejería y la asistencia de los directivos y técnicos de la Consejería de Transportes e Infraestructuras en las actividades formativas que organice UICM.

Asimismo, colaborará con la Consejería mediante la realización de informes y ofreciendo asesoramiento a la misma en todas aquellas cuestiones en las que ésta considere que los distintos Colegios Profesionales pueden aportar su conocimiento experto.

Tercera

Obligaciones de los firmantes

UICM se obliga a:

1. Actuar como intermediaria entre la Consejería de Transportes e Infraestructuras y los distintos Colegios Profesionales para la consecución de los objetivos de este convenio.

2. Promover entre los colegiados tanto las acciones conjuntas, como aquellas actuaciones de la Consejería que puedan resultarles de interés.

3. La participación de profesionales colegiados en jornadas de trabajo organizadas por la Consejería para compartir impresiones sobre las grandes actuaciones proyectadas para los próximos años.

4. La participación de profesionales colegiados en charlas, cursos, seminarios u otras acciones de difusión sobre transportes e infraestructuras que organice la Comunidad de Madrid.

5. Invitar a técnicos y directivos de la Consejería a las actividades desarrolladas por UICM o por alguno de sus Colegios que puedan ser de su interés.

La Consejería de Transportes e Infraestructuras se obliga a:

1. Informar a UICM de la celebración de los cursos, seminarios, charlas y jornadas de trabajo que organice en materia de transportes e infraestructuras a fin de facilitar la participación de los profesionales colegiados.

2. Invitar a los profesionales colegiados a los cursos, seminarios, charlas y jornadas organizados por la Consejería.

3. Promover la asistencia de técnicos y directivos de la Consejería en las actividades desarrolladas por UICM o por alguno de sus Colegios cuando puedan ser de su interés.

Cuarta

Vigencia y duración

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia durante un año.

Se entenderá prorrogado si las partes no manifiestan expresamente lo contrario con una antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del convenio.

Las prórrogas serán anuales, con el límite máximo de cuatro años, establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta

Causas de resolución anticipada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes del Convenio.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no existen compromisos financieros de las partes firmantes, no resulta necesario establecer un régimen de liquidación.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, un requerimiento para que cumpla, en el plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.

Sexta

Régimen de modificación del Convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio corresponderá a una comisión integrada por un representante de cada parte.

Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del Convenio.

La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y se levantará Acta de las sesiones que se celebren.

Ostentará la presidencia de la Comisión el representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Será secretario de la Comisión, el representante de UICM.

El representante de la Consejería de Transportes e Infraestructuras será el titular de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras, mientras que el representante de UICM será su Vicepresidente segundo.

En lo no previsto, la Comisión se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados (artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015).

Octava

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.2, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Convenio, por tanto, se regirá de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación. Serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

Novena

Obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid

El Convenio propuesto no implica ni aportaciones económicas, ni compromisos financieros por parte de la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado, en Madrid a fecha de última firma.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, David Pérez García.—El Presidente de la UICM, José María Alonso Puig.

(03/776/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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