Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2022

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220120-1

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
DECRETO 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad, correspondiéndola a esta las mismas competencias que actualmente tenía atribuidas.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la nueva estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional.

Con posterioridad, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, y el Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se procede a la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, ante la conveniencia, por un lado, de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y, por otro lado, en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente, en aras de mejorar el rendimiento y la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio público.

En concreto, se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que se refunden en la nueva Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública. Además, en la estructura de la Consejería de sanidad se adscribe a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, anteriormente adscrita a la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias y se suprime la Dirección General de Proceso Integrado de Salud y la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Sanidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarias generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 19 de enero de 2022,

DISPONE

Capítulo I

Del Consejero de Sanidad

Artículo 1

Competencias del Consejero de Sanidad

Al titular de la Consejería de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

d) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

2. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, a la que se adscribe la Dirección General de Salud Pública.

3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria

El titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de humanización y atención al paciente, inspección y ordenación sanitaria y de investigación, innovación, docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.

c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.

d) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, del plan estratégico sanitario.

e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.

f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente.

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

Corresponde a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud.

c) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

d) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e investigaciones.

e) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.

f) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad.

g) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

h) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

i) La promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a la Escuela Madrileña de Salud.

j) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.

k) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de estos en el ámbito sanitario.

l) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada a la sanidad.

m) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.

n) La promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.

ñ) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.

o) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.

p) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones con la administración sanitaria.

q) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria de ámbito internacional, que sea competencia de la Consejería de Sanidad. En especial, las acciones de cooperación al desarrollo, acción y sensibilización humanitaria.

r) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente

La Dirección General de Humanización y Atención al Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones generales.

a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y Atención al Paciente.

b) Subdirección General de Calidad Asistencial.

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

Corresponde a la Dirección General Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria y farmacéutica.

b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos.

d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid.

f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.

h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

i) El control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.

k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia.

m) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria

La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.

b) Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

c) Subdirección General de Inspección Médica y Evaluación.

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación

Corresponde a la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e innovación que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional como centro de referencia y la autorización, modificación, revocación y cierre de biobancos.

b) El establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.

c) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.

d) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a la Consejería de Sanidad, la certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.

e) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

f) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

g) El reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de la Consejería de Sanidad.

h) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales de la consejería y de todas las bibliotecas de los centros sanitarios.

i) La elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las necesidades de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de función pública.

j) Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos y privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid.

k) Planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.

l) La optimización en la utilización de las terapias avanzadas mediante la coordinación y apoyo de los ámbitos investigación, formación y gestión, así como la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de estos medicamentos en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración.

m) La elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de los medicamentos de terapia avanzada en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración.

n) La monitorización y seguimiento de los datos relativos a resultados clínicos de las terapias avanzadas que permita determinar su valor terapéutico en la práctica clínica real.

ñ) El impulso de una Red de Terapias Avanzadas de carácter funcional integrada por los centros dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

o) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación

La Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación.

b) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria

Corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.

b) La definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en materia de políticas sociales, del modelo de coordinación socio-sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) La definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la atención socio-sanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.

d) Dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con los centros directivos competentes en la materia de atención primaria y atención hospitalaria.

e) La elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo del nuevo modelo socio-sanitario.

f) El impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en el ámbito hospitalario.

g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria

La Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación Sociosanitaria.

b) Subdirección General de Atención y Cuidados Sociosanitarios.

Capítulo III

De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública

Artículo 12

Competencias de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública

El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, en su condición de Director General del Servicio Madrileño de Salud.

b) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.

c) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local que tengan relación con sus competencias.

d) La participación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuando así lo determine el titular de la consejería, y la coordinación de los centros directivos de la consejería y de sus entidades adscritas que participan en sus comisiones y grupos de trabajo.

e) La elaboración, junto con la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, del plan estratégico sanitario que será el documento director de las acciones de las direcciones generales.

f) El análisis, explotación y auditoría de las estadísticas sanitarias proporcionadas por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

g) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al departamento.

h) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en materia de asistencia sanitaria, de aseguramiento sanitario público, de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de salud pública, de políticas de farmacia y productos sanitarios en su vertiente de gestión de la prestación, de infraestructuras y equipamientos sanitarios, de sistemas de información sanitaria, de innovación en salud, de recursos humanos y gestión económico-financiera.

i) La supervisión, control e interlocución de los centros sanitarios públicos de gestión indirecta.

j) El estudio, negociación y firma de los contratos programa.

k) Cuantas otras determine la normativa vigente.

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Salud Pública

Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:

a) La promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones.

b) La planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

c) La planificación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para la prevención de la aparición y detección precoz de enfermedades a nivel poblacional, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y otros centros asistenciales privados.

d) La elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y con otras instituciones del ámbito público y privado, así como la tramitación como unidad promotora de los expedientes de contratación de vacunas.

e) La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.

f) La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaboradas por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.

g) La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población, incluyendo la vigilancia microbiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia clínico-epidemiológica.

h) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, otras redes nacionales o de comunidades autónomas.

i) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

j) La ordenación, dirección y gestión de las actividades de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, incluyendo el Registro poblacional del Cáncer y el de Enfermedades Raras de la Comunidad de Madrid.

k) La dirección del Laboratorio Regional de Salud Pública y del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de los centros de vacunación internacional de la Comunidad de Madrid.

l) La promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos.

m) El control sanitario, autorización y registro de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana.

n) La vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario.

ñ) El control sanitario de los riesgos ambientales para la salud en relación con las aguas, calidad del ambiente interior e instalaciones de riesgo de legionelosis.

o) El control e inspección de la comercialización y uso de productos químicos y biocidas para minimizar los riesgos para la salud, así como la autorización de las empresas biocidas.

p) La evaluación del impacto ambiental en salud de planes, programas y proyectos en cumplimiento de la normativa medioambiental.

q) La vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades.

r) La coordinación de programas y actuaciones, incluidas las redes de alerta, con otros órganos de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones locales en el ámbito de la seguridad alimentaria y la sanidad ambiental.

s) El ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

t) La elaboración del Informe del Estado de Salud de la Comunidad de Madrid, con periodicidad bienal que define el estado de salud de la población madrileña y su evolución temporal, así como el mantenimiento y explotación de otros sistemas de información.

u) La prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras Comunidades Autónomas e instituciones. Estas competencias se desarrollarán en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento del Servicio Madrileño de Salud.

v) El control de las limitaciones a la venta y consumo de tabaco y de las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.

w) El estudio, análisis y sistematización de la información que sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus diferentes aspectos, se produzca para su suministro a los centros directivos de la Consejería de Sanidad y al Sistema Estatal de Información, así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.

x) La planificación y coordinación de los recursos para la investigación sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de que disponen las administraciones públicas, así como de aquellos recursos públicos asignados a instituciones de titularidad privada del ámbito de la comunidad para tareas de investigación y recogida de datos sobre adicciones. Estas competencias se desarrollarán en coordinación con la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

y) El ejercicio de la potestad sancionadora y facultades inspectoras en relación con las materias propias de su competencia, así como el desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas de intervención sobre productos, bienes o actividades, con el fin de garantizar la seguridad colectiva.

z) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Salud Pública

La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.

b) Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.

c) Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Artículo 15

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, que dependerá del consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería de Sanidad, así como a los centros directivos de la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

b) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la consejería, así como la solicitud de emisión de los informes preceptivos.

c) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras consejerías.

d) El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

e) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por los órganos de la consejería, así como la instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.

f) El informe, coordinación, seguimiento, archivo y, en su caso, publicación de la actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.

g) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

h) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores de la Consejería de Sanidad.

i) La expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los entes públicos adscritos a la misma.

j) La gestión y organización del personal dependiente de los centros directivos de la consejería y de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud, a otros entes públicos y a otras consejerías de la Comunidad de Madrid.

k) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la consejería y entes públicos adscritos en el marco general establecido por la dirección general con competencias en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Madrileño de Salud.

l) La dirección de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

m) El régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes que sean adscritos a la consejería, así como la confección y actualización del inventario de dichos bienes.

n) La coordinación, seguimiento y control, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

ñ) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como la fijación de criterios para la gestión de la contratación de los entes adscritos.

o) La coordinación y colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios de informática y comunicaciones de la consejería.

p) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que afecten al Capítulo I, gastos de personal, del programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.

q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 16

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa.

b) Subdirección General de Recursos y Responsabilidad Patrimonial.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

La Administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Estarán adscritos a la Consejería de Sanidad los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su norma de creación así lo establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegaciones de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Adicionalmente a las competencias que se le atribuyen a la Secretaría General Técnica como responsable de sus propios tratamientos de datos, en relación a la función de coordinación en materia de protección de datos, estas quedan recogidas en su participación en el órgano colegiado Comité Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Sanidad, la cual le permite desarrollar las labores de coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantillas

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación presupuestaria

1. Por el titular de la consejería competente en la materia se aprobarán las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 19 de enero de 2022.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/1.122/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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