Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220119-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

4
ORDEN 16/2022, de 13 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud en virtud del artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de conformidad con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En el ejercicio de estas competencias, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la dirección general con competencias en juventud, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, establece un conjunto de medidas con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud, fomentando la creación artística y cultural, entre otras, así como un conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, establece que la Comunidad de Madrid habilitará ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes y por último, el artículo 20 establece que la Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas.

Siendo conscientes de las necesidades que surgen en una sociedad cambiante y que debe adaptarse simultáneamente a las nuevas situaciones que se originan, con el fin de reconocer la labor de los jóvenes que adaptan sus conocimientos para poner en práctica proyectos adecuados a las demandas y necesidades sociales y conseguir así un futuro con mayores esperanzas, la Comunidad de Madrid ha decidido crear los Premios Emprendimiento Joven-Carné Joven con los que se quiere distinguir, de manera institucional, aquellos proyectos emprendidos por jóvenes, que resulten más innovadores y con un mayor compromiso social y/o medioambiental.

Por su parte, el Carné Joven es una iniciativa europea que surge al amparo del Protocolo Internacional del Carné Joven Europeo, suscrito en Lisboa el 1 de junio de 1987, que permite el acceso a los jóvenes a una amplia gama de bienes y servicios en los campos de la cultura y la movilidad en condiciones especialmente ventajosas, y a la información que permita hacer óptimas tales ventajas.

En el ámbito autonómico, las competencias relativas al Carné Joven son asumidas por la dirección general con competencias en materia de juventud a través del programa Carné Joven Comunidad de Madrid regulado en la Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid.

En la actualidad, el Carné Joven Comunidad de Madrid tiene carácter gratuito como consecuencia del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

En el año 2021, este programa cuenta con más de 500.000 socios y más de 900 empresas colaboradoras y promueve el acceso a los jóvenes entre catorce y treinta años, residentes en la Comunidad de Madrid, a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, mediante la aplicación de importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios, junto con la información necesaria para conocer tales ventajas. Además, impulsa, a través del Convenio con la correspondiente entidad financiera para la promoción y dinamización del Carné Joven de la Comunidad de Madrid y su emisión en modalidad financiera, el acceso de los titulares del Carné Joven de Comunidad de Madrid a servicios financieros con condiciones especiales en materia de préstamos a la emancipación, préstamos para el fomento del empleo autónomo y préstamos, becas y/o ayudas para la formación reglada o no, profesional o académica.

Dada la proyección del Carné Joven Comunidad de Madrid, se ha querido vincular los premios a la titularidad del mismo, con una doble finalidad: por un lado, reconocer los proyectos emprendidos por sus titulares y, por otro lado, difundir el carné joven y todas las ventajas asociadas al mismo. Además, con esta proyección e impulso al emprendimiento joven, se persigue contribuir a la generación de empleo, así como al incremento de la actividad económica en la región de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden, en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto de la adecuación al principio de necesidad, debe señalarse que los jóvenes son uno de los colectivos que han visto cómo la pandemia ha afectado gravemente sus proyecciones de futuro profesional, ya de por sí complicadas. Ante esta situación, una de las alternativas que empiezan a barajar cada vez en mayor medida es el autoempleo. De esta nueva realidad surge la necesidad de promover, premiar y promocionar sus iniciativas emprendedoras, como un modo de incentivación y reconocimiento.

En cuanto al principio de eficacia, esta norma, al establecer las bases reguladoras de una subvención, se considera un instrumento adecuado y eficaz para responder a esta vocación de incentivación y reconocimiento.

Asimismo, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, adoptando la técnica de la subvención como medio de fomento y permitiendo la concurrencia voluntaria de los interesados.

El principio de seguridad jurídica se cumple en cuanto que regula de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Además, también supone una mejora del principio de transparencia y eficiencia pues clarifica los límites económicos en los que se puede conceder la ayuda, así como posibilita la impugnación, a través de los recursos oportunos, de las decisiones que los solicitantes consideren contrarias a derecho. Asimismo, mediante la Orden 548/2021, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 aprobado mediante Orden 304/2020, de 5 de febrero, se han incluido estos premios, garantizando así dicha transparencia, previsión y seguridad jurídica.

Por lo que respecta a la tramitación, al ser una norma que no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y se han recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe de impacto por razón de género; de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de impacto en materia de impulso y fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; de la Secretaría General Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de los premios, objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, para reconocer, apoyar y promover el emprendimiento joven en el marco del Programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

2. La finalidad que se pretende con estos premios es distinguir y dar visibilidad a los proyectos, ya emprendidos por jóvenes, que resulten más innovadores y con un mayor compromiso social y/o medioambiental.

Artículo 2

Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3

Modalidades

Los premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Innovación: premio a los jóvenes que hayan emprendido los proyectos más innovadores, adelantándose a los nuevos requerimientos de la sociedad o proyectando la solución a nuevas necesidades, así como aquellos proyectos que se distingan por su originalidad, con la introducción de nuevos conceptos de negocio, sectores de mercado, canales y alternativas en su desarrollo.

b) Compromiso social y/o medioambiental: premio a los jóvenes que hayan emprendido los proyectos con un mayor grado de compromiso social y/o medioambiental, entendiendo como tal la inclusión a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como aquellos otros comprometidos con el cuidado y respeto al medio ambiente, entre otros.

La forma de concesión de las ayudas es concurrencia competitiva.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten

1. Podrán solicitar estos premios:

a) Las personas físicas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos incluidos, que sean titulares del Carné Joven Comunidad de Madrid.

b) Las personas jurídicas, a través de su representante legal, siempre que este sea titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos que se presenten deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haberse emprendido en cualquier momento dentro de los cinco años anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria respectiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Presentar un proyecto empresarial que sea original, creativo e innovador, con o sin base tecnológica, cuyo desarrollo total, o bien, en alguna fase del proyecto, se realice en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Candidaturas

Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, en el supuesto de personas jurídicas.

Una misma persona, física o jurídica, podrá presentarse a una o a las dos modalidades. En el supuesto de que se produjera esta última situación, el Jurado decidirá, a la vista de la documentación presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No será posible cambiar la modalidad solicitada por el interesado.

No se admitirán aquellas candidaturas que hayan sido premiadas en convocatorias anteriores.

Artículo 6

Jurado

1. Para el examen y valoración de las candidaturas se constituirá un jurado compuesto por tres miembros, un presidente y un secretario, ambos con voz, pero sin voto.

2. La presidencia del jurado la ostenta el titular de la consejería con competencias en materia de juventud, si bien podrá delegarla en el director general con competencias en materia de juventud.

3. La designación de los restantes miembros del jurado corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de juventud y se fijará en cada orden de convocatoria, recayendo la designación en personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los proyectos presentados, su proyección innovadora y su compromiso social y/o medioambiental, así como las posibilidades de desarrollo de los mismos.

La designación del secretario también corresponderá al titular de la dirección general con competencias en juventud.

4. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

Artículo 7

Premios

Con carácter general, para ambas modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una cuantía total, como máximo, de 150.000 euros.

Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio. La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la cuantía económica de cada uno de ellos.

El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos.

Artículo 8

Criterios

Para la valoración de las candidaturas, con un máximo de 10 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. En la modalidad de innovación:

a) Originalidad, creatividad e innovación del proyecto. Con un máximo de 6 puntos.

b) Viabilidad técnica y económica. Con un máximo de 4 puntos.

2. En la modalidad de compromiso social y/o medioambiental:

a) Compromiso social y/o compromiso medioambiental. Con un máximo de 6 puntos.

b) Viabilidad técnica y económica. Con un máximo de 4 puntos.

Artículo 9

Documentación, presentación y plazos

1. Los candidatos formalizarán su inscripción de conformidad con el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto en que se fundamente la solicitud: motivos de su puesta en marcha, determinación de la fase del proyecto que se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, puntos fuertes, así como aquellos especialmente destacados por lo que considera su idoneidad para optar al premio en la modalidad de innovación o de compromiso social y/o medioambiental, con una extensión máxima de 7 páginas. No se valorarán aquellas páginas que excedan de esta extensión.

b) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente se desautorice la consulta:

a) NIF/NIE del candidato.

b) En su caso, NIF/NIE del representante legal.

c) Justificante de ser titular del Carné Joven Comunidad de Madrid.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid

Asimismo, el solicitante podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema. Si el solicitante es una persona jurídica, se encontrará obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos

4. El plazo de presentación de las candidaturas será el que se establezca en cada orden de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, no podrá ser inferior a diez días.

Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

No serán admitidas las candidaturas que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

Artículo 10

Procedimiento de concesión y resolución

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la dirección general competente en materia de juventud.

Instruido el procedimiento, se trasladarán al Jurado las distintas candidaturas.

El jurado, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta a la Consejería competente en materia de juventud que resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios. El fallo del jurado será inapelable.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada por silencio administrativo.

Artículo 11

Renuncia

Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito y personalmente por el interesado, en el caso de las personas físicas, y por el representante legal, en el supuesto de las personas jurídicas. En el caso de los menores de edad, la renuncia se realizará por su representante legal.

La renuncia deberá producirse entre la comunicación a los premiados de la orden de concesión y con anterioridad a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Datos personales de los aspirantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/642/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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