Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220119-19

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Estela de la Cometa para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de dieciocho a veintiún años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, de una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a M.a América Gómez Pérez, en nombre y representación de la Asociación Estela de la Cometa, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número de registro autonómico 30.236, con domicilio en la calle Marcelino Álvarez, número 22, 1.a entreplanta, CP 28017 Madrid, y NIF G85577179, en virtud de la escritura pública de otorgamiento de poderes, con número de protocolo 20, ante el notario de Madrid, D. Jorge Prades López, el día 18 de enero de 2017.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

I.. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en relación con el artículo 5 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La experiencia de la Comunidad con los jóvenes protegidos pone de manifiesto que, al alcanzar la mayoría de edad y cesar en consecuencia la acción jurídica protectora, han de hacer un tránsito a la vida adulta acelerado y comprimido, agravado por las circunstancias familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.

El tránsito a la vida adulta se convierte así en un proceso de alto riesgo, y el joven resulta sin duda especialmente “vulnerable”, por doble partida, por escasez de recursos personales, y por la inexistencia, o presencia limitada, de un entorno social y familiar que ofrezca los apoyos necesarios. Agravado, en muchos casos, por la dificultad añadida de contar con un techo bajo el que cobijarse tras su salida del centro de acogimiento residencial.

Por otro lado, la edad de emancipación, en gran parte de los países de nuestro entorno, se ha ampliado hasta casi los 30 años y la crisis económica afecta, en mayor medida, la empleabilidad de los jóvenes. Todo ello posiciona al colectivo de extutelados en una situación de desigualdad respecto del resto de jóvenes de su edad, por lo que se impone que puedan contar con apoyo social y educativo, así como con alojamiento y manutención, que faciliten el tránsito a la vida adulta para todos aquellos que lo necesiten.

lnvestigaciones, tanto a escala nacional como internacional, coinciden contundentemente en estas particulares dificultades que afrontan los jóvenes procedentes del sistema de protección, y la necesidad, por tanto, de apoyos más allá de los 18 años hasta los 21 como mínimo. De hecho, cada día existe mayor interés y atención de los poderes públicos a este respecto, tanto a escala europea, como estatal y autonómica. Buena prueba de ello son los Programas Operativos del Fondo Social Europeo de la Estrategia Europea 2020, los objetivos operativos definidos en el III Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2021) así como la ambiciosa modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, que actualizan diferentes cuerpos legislativos, para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años así como a la normativa internacional reciente. En particular, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Y en la misma dirección ha ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

En este contexto, y para dar respuesta a esta importante necesidad social, la Comunidad de Madrid, ha implementado el Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este Plan cuenta con dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a la Vida adulta 18-21. Éste último, para mayores de 18, contempla ampliar el acompañamiento y seguimiento de los jóvenes del sistema de protección, hasta al menos los 21 años, para que cuenten con los recursos sociales necesarios que prevengan el riesgo de exclusión social. Para ello se han identificado tres áreas de intervención: alojamiento y manutención, inserción sociolaboral e intervención familiar.

Asimismo, el seguimiento de los itinerarios de emancipación adoptados permitirá evaluar el resultado de esta política, identificar con más evidencia las situaciones de riesgo de exclusión social específicas de estos jóvenes y mejorar la metodología de preparación para la vida autónoma desde los centros residenciales de protección, a partir de los 16 años, dotando de más eficacia y eficiencia a las políticas de preparación para la vida adulta y emancipación subsiguiente.

La Comunidad de Madrid no cuenta en la actualidad con recursos que proporcionen alojamiento, manutención y acompañamiento educativo para los jóvenes procedentes del sistema de protección, si bien en la práctica existen entidades de la iniciativa social que cubren esta faceta.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid por su parte, en su artículo 3 sobre los principios de actuación a los que debe responder la actuación de la administración, enuncia entre otros, el de promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas y en la misma línea el artículo 90 promueve la colaboración con entidades privadas que desarrollan actividades de interés social.

Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la iniciativa social que, compartiendo objetivos, puedan contribuir a dar continuidad a las acciones emprendidas, aunando así esfuerzos y reuniendo recursos; en suma, ganando en coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la Administración como del tercer sector.

Considerando todo lo anterior, la entonces Dirección General de la Familia y el Menor diseñó este convenio para fomentar la colaboración mutua y prestar la atención a los jóvenes que, habiendo pertenecido al sistema de protección infantil, cumplen la mayoría de edad y se encuentran en situación de dificultad y desventaja social, para procurar su tránsito a la vida adulta en condiciones satisfactorias que les permita alcanzar la plena autonomía y prevenir el riesgo de exclusión social, trabajando para que todos tengan igualdad de oportunidades, desarrollando su potencial y fomentando su responsabilidad social, apoyando sus procesos de formación e inserción laboral.

II. El día 29 de marzo de 2017 se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (entonces Consejería de Políticas Sociales y Familias) y la Asociación Estela de la Cometa para iniciar una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21, de alojamiento con acompañamiento educativo para jóvenes en riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2017.

La cláusula decimoprimera de dicho convenio contemplaba que las partes firmantes podrían acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de esta cláusula, el mencionado convenio fue objeto de cuatro prórrogas, suscritas por la Comunidad de Madrid (las dos primeras, por la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia, ahora Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Estela de la Cometa mediante adendas formalizadas el 21 de noviembre de 2017 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018), el 19 de diciembre de 2018 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019), el 20 de diciembre de 2019 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020), y la última adenda, de 14 de septiembre de 2020 (por la que fue prorrogado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021).

No resultando posible una nueva prórroga, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que la necesidad y las circunstancias que motivaron la firma del convenio persisten e incluso se han visto acrecentadas por la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, y también que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un Programa de Alojamiento y Acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, se considera imprescindible la firma de un nuevo convenio.

III. Que la Asociación Estela de la Cometa, de acuerdo a sus Estatutos, tiene como fin la acción social, especialmente con los niños y adolescentes, con dificultad social, tutelados por la Comunidad de Madrid, además de con jóvenes extutelados, así como la promoción y difusión de diferentes actividades existentes en el terreno de lo social entre las que se encuentra el acceso a una vivienda que prevenga la exclusión residencial, la promoción de formación y la inserción sociolaboral. De manera específica, la Asociación persigue entre otras cosas, la ayuda a otras asociaciones de carácter social así como promover el espíritu de mutua colaboración y apoyo para una mejor utilización de los recursos económicos y humanos en el ámbito de las actividades de carácter social.

IV. Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración mutua y prestar la atención a los jóvenes que, habiendo pertenecido al sistema de protección infantil, cumplen la mayoría de edad y se encuentran en situación de dificultad y desventaja social, para procurar su tránsito a la vida adulta en condiciones satisfactorias que les permita alcanzar la plena autonomía y prevenir el riesgo de exclusión social, trabajando para que todos tengan igualdad de oportunidades, desarrollando su potencial y fomentando su responsabilidad social, apoyando sus procesos de formación e inserción laboral.

V. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la lnfancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

VI. Que, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020, el importe correspondiente al mes de diciembre de la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.

A la vista de cuanto antecede la Comunidad de Madrid y la Asociación Estela de la Cometa reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio, objetivos y actividades a desarrollar

1. El objeto del presente convenio es mantener una línea de colaboración que redunde en beneficio de los objetivos que se pretenden alcanzar con el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21, de alojamiento con acompañamiento educativo para jóvenes en riesgo de exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid.

2. El objetivo general es ofrecer alojamiento y atención integral a jóvenes mayores de edad que hayan tenido una medida de protección y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social, por carecer de apoyos familiares o por no contar con un nivel de autonomía personal ni económica suficiente para vivir de forma independiente, con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social.

Los objetivos específicos, en función del área de actuación, se dirigen a:

A. Área Residencial.

a. Proporcionar alojamiento y manutención para cubrir las necesidades básicas.

b. Fomentar entrenamientos en habilidades domésticas y convivenciales que les permitan gestionar eficazmente su tránsito a la vida autónoma y su completa emancipación.

B. Área Educativa.

a. Procurar la adquisición de habilidades sociales, así como la mejora de las aptitudes personales para una adecuada integración en la sociedad.

b. Favorecer el desarrollo personal potenciando capacidades e interiorización de valores.

c. Facilitar el acompañamiento y asesoramiento de jóvenes en procesos de regularización de su documentación, realización de trámites así como gestión de su economía.

C. Área Formativo laboral.

a. Coordinar actuaciones con otros agentes sociales implicados en el desarrollo personal de los jóvenes para su incorporación a recursos formativos, laborales y sociales.

b. Favorecer la inserción sociolaboral proporcionando recursos y asesoramiento para la capacitación profesional e incorporación laboral orientada a la autonomía personal.

D. Área de Investigación y Coordinación Técnica.

a. Desarrollar el programa de investigación en colaboración con la UNED para evaluar el resultado y cumplimiento de los objetivos del Plan de Autonomía Personal 16-21.

b. Coordinar, consensuar y supervisar las actividades y actuaciones derivadas de la ejecución de este convenio, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar la eficacia de las intervenciones.

3. A su vez y siguiendo el esquema de las áreas de actuación enumeradas, este convenio se materializa en las siguientes actividades:

A. Área Residencial.

— Proporcionar alojamiento en las instalaciones que la entidad disponga para este fin.

— Equipamiento y mantenimiento de las viviendas.

— Acciones encaminadas a la cobertura de necesidades básicas.

— Establecer cauces de participación de los usuarios en el funcionamiento del piso.

B. Área Educativa.

— Entrevistas de valoración, selección de candidatos y formalización de documentos de compromiso educativo con los jóvenes.

— Diseño, ejecución y evaluación, con participación del joven, de un proyecto educativo individual (PEI) con un diagnóstico de la realidad personal y social del joven, necesidades específicas, objetivos, actuaciones e indicadores de evaluación.

— Talleres grupales de habilidades sociales, educación para la salud, planificación económica, organización doméstica, educación en valores, etc.

— Desarrollo de un programa de plan de ahorro para el aprendizaje de criterios de gasto y ahorro, dirigido al adecuado uso de los recursos económicos.

— Orientación y organización de actividades de ocio, deportivas y culturales.

— Información y apoyo para regularización de documentos (tarjeta sanitaria, empadronamiento, DNI, pasaporte, permisos residencia, permisos de trabajo, etc.).

C. Área Formativo laboral.

— Acompañamiento educativo en los itinerarios de integración sociolaboral (información, orientación, apoyo en gestiones administrativas, tutorías individuales de seguimiento…).

— Derivación a otros programas, servicios, recursos y prestaciones: formativos, de inserción laboral, socio sanitarios, etc.

D. Área de Investigación y Coordinación.

— Colaboración con la UNED en el desarrollo de la investigación, cumplimentando los documentos y facilitando los datos requeridos.

— Elaboración y revisión de protocolos y procedimientos de actuación.

— Celebración de reuniones de coordinación interna entre los profesionales de la entidad y técnicos de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

— Celebración de reuniones de coordinación externa con otros profesionales relacionados con el programa de intervención con cada joven.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid:

1. Coordinar, apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en todas las áreas de intervención.

2. Estudiar, valorar y derivar los casos de jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, requieran de estas prestaciones.

3. Establecer cuantas actuaciones sean necesarias para colaborar en la correcta derivación y seguimiento de los casos.

4. Facilitar el uso de las instalaciones necesarias para la celebración de las reuniones y trabajos de coordinación y seguimiento de los casos.

5. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula séptima.

Tercera

Obligaciones de la Asociación Estela de la Cometa

Por su parte la Asociación Estela de la Cometa se compromete a:

1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de este convenio.

2. Ejecutar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, los contenidos especificados en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución.

3. Valorar los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familias, Juventud y Política Social y asignar plaza.

4. Diseñar un Programa Educativo Individual (PEI) para cada joven atendido, que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar serán las reflejadas en la cláusula primera de este convenio.

5. Disponer de un expediente personal de cada joven con el que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el joven y, en su caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante un informe inicial, de periodicidad semestral y de salida, según los modelos que figuran como Anexos I y II respectivamente.

7. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los jóvenes usuarios del servicio y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.

8. Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de Centros Residenciales, subtipo Vivienda Comunitaria, para el sector de atención Otros grupos en situación de necesidad de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, debiendo contar con la correspondiente autorización de la tipología mencionada a fecha de formalización del convenio. Dicho extremo se acreditará de oficio por la Administración con carácter previo a la formalización del convenio.

Cuarta

Personal de la Asociación Estela de la Cometa

El personal dependiente de la Asociación Estela de la Cometa que desarrolle las actividades objeto del presente convenio, no tendrá relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Asociación Estela de la Cometa en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

Quinta

Confidencialidad de la información y protección de datos personales

5.1. Confidencialidad de la información.

La Asociación Estela de la Cometa se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente convenio. La Asociación se comprometerá asimismo a hacer firmar a las personas que vayan a trabajar con los destinatarios de la actuación el compromiso correspondiente, de conformidad con el formulario recogido en el Anexo IV, no adscribiendo al desarrollo del presente Convenio a quienes no lo hayan suscrito.

5.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Para el cumplimiento de este convenio, la Asociación Estela de la Cometa deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad "El Responsable de Tratamiento de datos" según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

La Asociación Estela de la Cometa, en su condición de "encargado de tratamiento", deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo III, identificado como "Protección de datos personales".

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido del convenio. Tendrán la misma duración que el convenio.

En este supuesto, el acceso a los datos personales de los usuarios no se considerará cesión de datos. La presente cláusula, así como el Anexo” Encargo de tratamiento de datos personales” dan cumplimiento efectivo a lo previsto en el apartado 3º del artículo 28 RGPD y en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo III de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, en adelante (RGPD), y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 3/2018, de 5 de diciembre, la Asociación Estela de la Cometa se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, voluntaria, etc., o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.

d) El deber de secreto de las personas que tengan acceso a los datos personales, deberá constar por escrito. Su duración se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación con la Asociación Estela de la Cometa, por aplicación directa del RGPD.

e) Garantizar la formación de su personal, en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su euros o, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un e-mail al Delegado de Protección de Datos, protecciondatospsociales@madrid.org, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones, en el "Encargo de Tratamiento de Datos" o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

k) En el supuesto de que Asociación Estela de la Cometa requiera subencargar el tratamiento de datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que les sean aplicables, y en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en las letras c) y d).

l) Asistir a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.

A tal fin, cuando una persona ejerza un derecho en materia de protección de datos personales (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable) el encargado de tratamiento debe comunicarlo a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad de forma inmediata (en un plazo máximo del día laborable siguiente al de la recepción), con la documentación y un informe por él elaborado que facilite la posibilite la pronta resolución de la solicitud incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asimismo, deberá tener siempre disponible, a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento:

m) Tener a disposición de la citada Dirección General para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

n) Tratar únicamente los datos personales especificados en el “Encargo de tratamiento de datos personales”. El resto de los datos personales de los usuarios que sean tratados por la Asociación, que no deriven de la comunicación original, serán responsabilidad exclusiva de la Asociación, pues es quien decide qué datos guarda en sus sistemas de información, las finalidades y en su caso, las medidas de seguridad.

Sexta

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Asociación Estela de la Cometa se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Asociación Estela de la Cometa introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y en general sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Séptima

Financiación

1. El coste total de la colaboración convenida para el programa de alojamiento y acompañamiento educativo para 4 plazas destinadas a jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid para el período de vigencia proyectado del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 asciende a 43.800,00 euros, sobre la base de un coste usuario/día de 30,00 euros.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid, sobre la base de 15,00 euros usuario/día, supondrá un coste total de 21.900,00 euros, IVA exento, con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

Se procede a tramitar el gasto con el siguiente desglose:

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en el apartado 6 de la cláusula segunda del presente convenio, participando en un 50% del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socioeducativo objeto del presente convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades básicas (vestuario, abono transporte) Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula segunda.

3. La Asociación Estela de la Cometa aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 21.900,00 euros.

La aportación de la Asociación Estela de la Cometa en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 50% del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto del convenio.

Octava

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los jóvenes atendidos firmada por el director de la Entidad, incluyendo:

— Nombre y apellidos.

— Fecha de nacimiento.

— Fecha de alta.

— Fecha de baja.

— Piso en el que reside.

— Días de estancia en el piso.

2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación Estela de la Cometa y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula séptima punto 2.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Estela de la Cometa.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos miembros designados por cada una de las Partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Se reunirá, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Décima

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoprimera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—Asociación Estela de la Cometa, M.a América Gómez Pérez.















(03/49/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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