Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2022

Sección 1.2.108.90: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220117-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS”

4
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Otorrinolaringología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”. de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Disposición Transitoria Sexta, punto 1 c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado”. de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada Disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado Primero f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio 2018), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Otorrinolaringología en el Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Otorrinolaringología expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en el que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Otorrinolaringología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección-Gerencia aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Dirección-Gerencia dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará a la Dirección-Gerencia la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Otorrinolaringología.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Otorrinolaringología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el periodo precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, la Dirección-Gerencia podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Alcalá de Henares, a 27 de diciembre de 2021.—La Directora-Gerente del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, María Dolores Rubio Lleonart.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

A) Historial profesional (máximo de 50 puntos)

1. Formación universitaria (máximo 4 puntos):

— Grado de licenciatura: 0,75 puntos.

— Grado de Doctor: 2,0 puntos.

— Cum Laude: 0,5 puntos más.

— Premio extraordinario de Doctorado: 0,75 puntos más.

2. Formación especializada (máximo 4 puntos):

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el periodo de formación completo como Residentes en los Hospitales con Programa acreditado MIR en la Especialidad de que se trata, o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 4 puntos.

3. Experiencia profesional (máximo 15 puntos):

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio: 4 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso/oposición en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Servicio que lleven más de 2 años: 2 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Sección: 3 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Sección llevando más de 2 años: 1 punto.

De los distintos subepígrafes a.1 a a.4 solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

a.5. Por obtención de plaza con concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de la especialidad que se convoca, en Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Médico Adjunto/FEA: 2 puntos.

b. Cargo de responsabilidad en Equipo Directivo de Centro hospitalario del SN de Salud: 0,20 puntos/mes.

c. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se convoca con categoría o nombramiento de Jefe de Servicio en centros hospitalarios Públicos pertenecientes al SNS con programa docente acreditado de la especialidad: 0,20 puntos.

d. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se convoca con categoría o nombramiento de Jefe de Sección en centros hospitalarios públicos pertenecientes al SNS con programa docente acreditado de la especialidad: 0,15 puntos.

e. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad que se convoca con categoría de FEA en centros hospitalarios Públicos pertenecientes al SNS con programa docente acreditado de la especialidad: 0,10 puntos.

Si el centro hospitalario público no cuenta con programa docente acreditado de la especialidad la puntuación asignada será la mitad de la consignada.

Los periodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

4. Experiencia docente (máximo 7 puntos):

— Catedrático: 4 puntos.

— Profesor Titular: 3 puntos.

— Profesor Asociado: 1,5 puntos.

De los anteriores epígrafes sólo se valorará el de mayor puntuación entre ellos.

— Jefe de Estudio o Responsable de Formación: 0,3 puntos/año.

— Tutor de Residente: 0,2 puntos/año.

— Asistencia a cursos de formación continuada:

• Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.

• Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.

• Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.

• Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.

— Profesor en cursos: 0,05 p/hora lectiva.

— Organización y dirección de cursos:

• Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.

• Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.

• Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.

• Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.

Sólo se puntúan los cursos acreditados por Agencia de Acreditación Docente del SNS o Comunidades Autónomas.

— Becas docentes: 1 punto/beca.

5. Ampliación de estudios de la especialidad en hospitales extranjeros (máximo 2 puntos):

— Por cada mes completo de estancia: 0,1 puntos.

— Por cada trimestre ininterrumpido: 0,5 puntos.

Sólo uno de los dos epígrafes para el mismo periodo de tiempo.

6. Por participación en comisiones clínicas (máximo 3 puntos).

Constituidas al amparo del R.D. 521/87, de 15 de abril, como miembro designado con un mínimo de permanencia de 2 años ininterrumpidos y con un mínimo de asistencia de 4 reuniones al año, valorándose como máximo la participación simultánea en dos comisiones, por cada año de actividad: 0,25 puntos/año.

7. Actividad científica e investigadora (máximo 10 puntos).

Por trabajos científicos y/o monográficos de investigación publicados y siempre relacionados con la especialidad de que se trata, y de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Participación en ensayos clínicos como Investigador Principal: 0,5 puntos.

— Direcciones de Tesis Doctorales: (preensayo): 0,5 puntos.

— Premios científicos Unipersonales (ámbito nacional o Internacional): 1 punto.

8. Formación en gestión (máximo 5 puntos):

Por cada curso de Gestión homologado por Centros oficiales:

— Por cada curso 30 horas: 0,5 puntos.

— Por cada curso superior a 120 horas: 2 puntos:

9. Otros a juicio del tribunal:

Innovaciones significativas en la organización asistencial en los programas de calidad o en los procesos asistenciales (acreditados con informe del Superior jerárquico y la Dirección del Centro): 1 punto.

Los candidatos presentarán Autobaremo del apartado A-Historial Profesional, para lo que adjuntarán relación autobaremada de los méritos aportados junto con los originales o copias compulsadas de tales méritos:

Puntuación máxima del baremo: 50 puntos.

B) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial: Criterios de valoración (máximo de 50 puntos)

En la Memoria Organizativa se valorarán los siguientes puntos teniendo en cuenta la adecuación de la misma con los objetivos globales del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”:

1. Las estrategias de aplicación al contenido del Programa de Atención Sanitaria Especializada del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

2. Desarrollo organizativo y líneas estratégicas de gestión dirigido a:

— Reducción de tiempos de demora.

— Motivación del Personal.

— Líneas Organizativas internas.

— Consultas y estrategias de Alta Resolución

— Coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales.

— Plan de utilización eficiente de los recursos humanos estructurales, materiales y fungibles asignados al Servicio.

— Coordinación entre niveles: Continuidad Asistencial.

3. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Programa de Atención Sanitaria, entre otros:

— Relación de objetivos y cronograma.

— Cartera de Servicios con especial mención en Procesos Asistenciales.

— Indicadores de Utilización.

— Indicadores de eficiencia.

— Implicación en estrategia de control del consumo farmacéutico

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Gestión de la lista de espera.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

— Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica.

5. Docencia, Investigación e Innovación:

— Propuestas para generar y transferir conocimientos e innovaciones.

6. Adecuación del Candidato y de su proyecto al Perfil del Puesto de trabajo valorando:

— Dedicación a la labor asistencial docente e investigadora.

— Disponibilidad.

— Capacidad organizativa.

— Capacidad innovadora.

— Capacidad de liderazgo.

La defensa del proyecto técnico se realizará ante la comisión de selección, cuyos miembros podrán solicitar al candidato las aclaraciones que consideren oportunas.

Puntuación máxima del proyecto técnico de gestión: 50 puntos.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Otorrinolaringología, de Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Otorrinolaringología nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/126/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.90: I. COMUNIDAD DE MADRID

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