Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

78
Madrid número 38. Procedimiento 963/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 963/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA TABOADA LAZARO frente a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 398/2021

En la Ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 963/2021 seguidos a instancia de Dª MARTA TABOADA LÁZARO, asistida del letrado Sr. Echarry Gutiérrez frente a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, representado por Dª. Silvia Castillo Morcillo, sobre despido y cantidad;

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª MARTA TABOADA LÁZARO, frente a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L, que no comparece, con intervención del FOGASA, sobre Despido y cantidad:

-Declaro la improcedencia del despido de Dª MARTA TABOADA LÁZARO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 21 diciembre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L a que abone a la actora la suma de 2.158,11 euros en concepto de indemnización y 3.531,78 euros brutos en concepto de salarios de tramitación. Sin perjuicio en su caso, de descontar los salarios percibidos en caso de prestación de servicios para un tercero, así como los periodos de incapacidad temporal de la trabajadora, las prestaciones percibidas incompatibles con la percepción de salario, entre ellas la prestación por desempleo, de conformidad esta última, con la previsión del artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

-Condeno a a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS S.L a satisfacer a Dª MARTA TABOADA LÁZARO la suma de 224,24 euros brutos en concepto de retribuciones impagadas, más 6,14 euros de intereses de demora.

-El FOGASA estará a lo resuelto en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder en los términos y con los límites del Art. 33 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2708-0000-61-0963-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0963-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROMAR 2 NUEVOS PROYECTOS, SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.996/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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