Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2022

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

68
Madrid número 5. Procedimiento 563/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 563/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA DE BLAS MUÑOZ frente a D./Dña. EMILIO SANCHEZ VELASQUEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 450/2021

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 5 de Madrid, los presentes autos nº 563/21, seguidos a instancia de Dña. MÓNICA DE BLAS MUÑOZ contra EMILIO SÁNCHEZ VELASQUEZ y FOGASA., en materia de despido, en los que constan los siguientes, (…)

FALLO

Estimo la demanda de despido promovida por Dña. MÓNICA DE BLAS MUÑOZ contra EMILIO SÁNCHEZ VELASQUEZ, articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 21.04.2021, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando al demandado al abono de una indemnización de 2.848,68 euros.

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2503-0000-61-0563-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. EMILIO SANCHEZ VELASQUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/320/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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