Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2022

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

63
Madrid número 25. Procedimiento 240/2021

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón, de Justicia del Juzgado de la Instancia n° 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 240/2021 instados por Procurador D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. FRANCISCO DE BORJA CARVAJAL MARTIN contra D./Dña., MIGUEL ANGEL CAME PAREDES en reclamación de demandado, en los que se ha dictado en fecha 22/12/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por D. FRANCISCO DE BORJA CARVAJAL MARTÍN representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Gómez Hernández contra D. MIGUEL ÁNGEL CAME PAREDES en situación de rebeldía procesal debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges D. FRANCISCO DE BORJA CARVAJAL MARTIN y D. MIGUEL ÁNGEL CAME PAREDES y celebrado en Madrid el día 21 de junio de 2014 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

1.- La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente,

No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.

Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MIGUEL ANGEL CAME PAREDES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

EL/LA LETRADO/A D LA AD NISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.978/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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