Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Navalcarnero. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el ejercicio 2022, aprobado por decreto 4744/2021, de 29 de diciembre.

Calendario fiscal para el ejercicio 2022

En virtud de las facultades que al efecto me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la resolución 3428/2020, de 28 de septiembre, por la que se rectifica la resolución 2562/2019, de 10 de julio, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, resuelvo:

Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Navalcarnero para el año 2022:

— Primer período del 1 de marzo al 13 de mayo 2022:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Tasa entrada de vehículos.

• Tasa recogida de basuras.

• Ocupación vía pública.

• Ocupación subsuelo.

— Segundo período del 1 de junio al 12 de agosto 2022:

• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Tercer período del 3 de octubre al 12 de diciembre 2022:

• 50 por 100 impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en las entidades bancarias que se indician en los recibos que a tal efecto remitirá el Ayuntamiento a los contribuyentes, facilitándose duplicados de los mismos a los que no los hubiera recibido y así lo requieran en la Oficina de Recaudación sita en Travesía de la Doctora, número 18.

También se podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos “on-line” en la web del Ayuntamiento de Navalcarnero mediante tarjeta de crédito y débito.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Navalcarnero, a 29 de diciembre de 2021.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.

(01/35.542/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220112-56