Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

97
Madrid número 26. Procedimiento 1084/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1084/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TAMARA CASTRILLO PEREZ frente a EL MERKADITO DEL BARRIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 390/2021

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre DESPIDO 1084/21, promovido por TAMARA CASTRILLO PEREZ, asistida del Letrado Esteban Castellano Pérez contra EL MERKADITO DEL BARRIO S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, con intervención del FOGASA y del Ministerio Fiscal.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por TAMARA CASTRILLO PEREZ, asistida del Letrado Esteban Castellano Pérez contra EL MERKADITO DEL BARRIO S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada debo declarar y declaro NULO el DESPIDO de fecha efectos de 23 de agosto de 2021, y en consecuencia debo condenar y CONDENO a la demandada a que readmita inmediatamente a la actora con de las mismas condiciones que regían al momento de producirse el despido y le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la Sentencia.

Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

Se advierte a las partes que la presente resolución NO es FIRME, y contra la misma puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-1084-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-1084-21.

Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (BOE 21.11.2012), y Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre (BOE 15.12.2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23.02.2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod.696 conforme al artículo 12 de la citada Orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se hace constar que, según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013: “1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL MERKADITO DEL BARRIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.319/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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