Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

90
Madrid número 25. Procedimiento 320/2021

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia n° 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 320/2021 instados por Procurador D./Dha. CARMEN ARMESTO TINOCO en nombre y representación de D./Dña. CONCEPCION FERNANDEZ SUAREZ contra D./Dha. FELIX PARDO PARDO en reclamación de demandado, en los que se ha dictado en fecha 16 de Diciembre de 2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ SUÁREZ representada por la Procuradora de los Tribunales Dha. Carmen Armesto Tinoco contra D. FÉLIX PARDO PARDO en situación de rebeldía procesal debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas paterno filiales respecto del hijo menor de edad común de la pareja:

1.- GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR, en favor de la madre manteniéndose la titularidad conjunta de la patria potestad atribuyendo el ejercicio exclusivo de la madre sobre aquellas cuestiones relativas a la escolaridad del hijo, documentación identilicativa, expedición de pasaporte o DNI, cambios de colegio y/o domicilio y cuestiones médicas esenciales,

2.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL será el que libremente determinen padre e hijo habida cuenta de la edad de éste último.

3.- En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS del hijo el padre abonará la cantidad mensual de SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (75C); en doce meses que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre( ES35 2038 1074 8530 0238 1688) y que deberá actualizarse anualmente con efectos del 1 de enero de cada dio, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo similar que pueda sustituirle sin necesidad de requerimiento previo.

4.- EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS del hijo educativos (como son las actividades extraescolares, viajes de estudios, campamentos, excursiones, clases de apoyo al estudio., y no lo son la matrícula, ni los libros o el material escolar, ni la ruta, ni los uniformes, ni los gastos de comedor u otros gastos fijos del centro escolar, que forman parte de la pensión de alimentos), médicos (tratamientos de larga duración, intervenciones quirúrgicas .. .), odontológicos, oftalmológicos o farmacéuticos, (no cubiertos por seguro público o privado)-serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores previa notificación al otro de la causa que lo motiva, salvo supuestos de urgencia o en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas dada la naturaleza pública de los intereses en conflicto.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de prepararse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros-Registro.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Ana Laita García-Luzón, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FELIX PARDO PARDO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín de la Comunidad Autonóma de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de diciembre de (2021.

EL/LA LETRADO/A LA A INISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.308/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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