Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Modificación Juntas Municipales

Mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, número 6559/2011, de 17 de diciembre, se ha procedido a la modificación de las Presidencias y Vicepresidencias de la Juntas Municipales de los Distritos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Presidencias:

— Junta Municipal del Distrito I: D.a Susana Ropero Calles.

— Junta Municipal del Distrito II: D. Enrique Nogués Julián.

— Junta Municipal del Distrito III: D.a Carlos García Rodríguez.

— Junta Municipal del Distrito IV: D. Manuel Lafront Poveda.

— Junta Municipal del Distrito V: D. José Alberto González Reyes.

Los titulares de las referidas Presidencias quedan designados como habilitados y autorizados de los anticipos de caja fija a constituir en cada una de las referidas Juntas Municipales de Distrito, de forma mancomunada junto a la titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, D.a Diana Díaz del Pozo, con la ordenación de la apertura de cuenta corriente para cada Distrito en la entidad de crédito que determine cada habilitado, siendo titular de la mismas el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Anticipo de Caja Fija Junta de Distrito I, II, III, IV o V (el que corresponda) y autorizados de forma mancomunada para la disposición de fondos, los dos habilitados designados anteriormente.

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar la aplicación de los mismos, al menos cada tres meses, y siempre a 31 de diciembre de cada ejercicio, y a cumplir con el resto de las obligaciones a las que se refieren los artículos 190 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; 73 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la misma, y las bases de ejecución del presupuesto general de este Ayuntamiento. A medida que las necesidades aconsejen la reposición de fondos, los habilitados rendirán cuentas ante el tesorero-titular del Órgano de Gestión Tributaria, que las conformará y trasladará a la Intervención General Municipal para su fiscalización y aplicación presupuestaria. Cualquier modificación referida a estas nuevas cuentas de caja fija tanto en su denominación y régimen como en altas, bajas o modificación de los habilitados integrantes, deberá ser decretada por la Alcaldía-Presidencia.

Vicepresidencias:

— Junta Municipal del Distrito I: D.a María Patricia Sánchez González.

— Junta Municipal del Distrito II: D.a Blanca Ibarra Morueco.

— Junta Municipal del Distrito III: D.a Diana Díaz del Pozo.

— Junta Municipal del Distrito IV: D.a Rosa Alicia Gorgues Pinet.

— Junta Municipal del Distrito V: D.a María Aranguren Vergara.

La referida resolución deja sin efecto cuantas otras anteriores contradigan lo dispuesto en la misma y, en particular, las resoluciones indicadas en su encabezado.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Alcalá de Henares, a 28 de diciembre de 2021.—El secretario titular del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/35.364/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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