Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-41

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL

41
CONVENIO de 17 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para el realojamiento y la integración social de familias residentes en el núcleo chabolista de la Cañada Real Galiana, Sector 6.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en virtud del Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1 a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Mariano Fuentes Sedano, Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, nombrado por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, en nombre y representación del Área de Desarrollo Urbano y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.o.1.8.o del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Don Álvaro González López, Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda, nombrado por Decreto de 10 de julio de 2019 del Alcalde.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana desafectó la antigua vía pecuaria, a su paso por los términos municipales de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid, pasando su territorio a ser un bien patrimonial de la Comunidad de Madrid.

El 30 de abril de 2014 se suscribe un Acuerdo Marco entre la Comunidad de Madrid y los municipios de Madrid y Coslada con el fin de avanzar en objetivos comunes en materia de seguridad, urbanismo, vivienda, social y jurídico. Representa un hecho histórico, en tanto que simboliza el punto de partida, compartido y consensuado, para la solución de una realidad tan compleja como la que presenta la Cañada Real Galiana.

II. Mediante Decreto 243/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, adscrito en la actualidad a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, al que se atribuyen las funciones para la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así como la coordinación de todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.

III. El 16 de enero de 2017 se presentó el denominado “Censo Social de la Cañada Real Galiana”, estudio desarrollado por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que ha permitido, en gran medida, diseñar las líneas de intervención en materia de realojo.

IV. El 17 de mayo de 2017 se firmó el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana, documento que recoge la voluntad unánime de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos implicados y la Delegación de Gobierno de Madrid. Este Pacto incluye objetivos, propuestas y un compromiso presupuestario, así como el establecimiento de un modelo de gobernanza que garantizará la transparencia de los trabajos a desarrollar y permitirá la coordinación y el control de las actuaciones.

V. Abordar el problema del asentamiento ilegal de forma integral, con respecto a los valores existentes en Cañada Real y a los derechos humanos, demandaba la realización de un diagnóstico previo que estudiara las limitaciones territoriales, ambientales y urbanísticas existentes en la actualidad. Así, el Pacto Regional, en su apartado relativo a las líneas de actuación en materia urbanística y de vivienda, establece para el Sector 6, lo siguiente: “debido a las circunstancias excepcionales de ausencia de las mínimas condiciones de habitabilidad, se adquiere el compromiso de iniciar el desmantelamiento del Sector 6, mediante un convenio que apruebe la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, regulando las condiciones del mismo. En este sentido, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento se comprometen a implementar los mecanismos de realojo adecuados para la población que se encuentre en situación de extrema vulnerabilidad y familias en situación de exclusión severa. En el caso de que finalmente se opte por realizar realojos en viviendas de nueva construcción en la Cañada Real, sí no fuera posible, en territorios limítrofes, dicha población tendrá prioridad para ser realojada”.

VI. Por tanto, de los avances que se han realizado en este sentido, resulta indiscutible que el Sector 6 de la Cañada Real Galiana es incompatible con los usos residenciales. Tal incapacidad de acogida del territorio para un asentamiento poblacional se produce por importantes afecciones y limitaciones territoriales y ambientales. Las principales limitaciones para la introducción del uso urbano residencial en el ámbito territorial objeto de este convenio son la proximidad del Parque Tecnológico de Valdemingómez, afecciones de ruido por las grandes infraestructuras de comunicación y energéticas y preservación de espacios protegidos, al estar los suelos dentro o colindantes con el parque regional de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama. En Anexo IV se incorpora plano sobre el área objeto de este convenio.

VII. El Pacto Regional por la Cañada Real Galiana supone un compromiso político del máximo nivel.

En el caso de las medidas concretas que se contemplan en el presente convenio, se pretende dar solución a los problemas de extrema precariedad habitacional, vulnerabilidad social y exclusión severa en la que viven las familias incluidas dentro del ámbito del Sector 6, tramo comprendido entre la incineradora de Valdemingómez y la intersección con la carretera de acceso a Valdemingómez, en el término municipal de Madrid. Por ello, se justifica la necesidad de realizar un realojo en lugares distintos a la propia Cañada Real, ya que los estudios que las Ponencias Técnicas han de efectuar para analizar las afectaciones urbanístico-ambientales y determinar la viabilidad de los usos residenciales en el territorio de los sectores 2 a 5 requerirán, por su complejidad, un período de tiempo que no puede compatibilizarse con las acuciantes necesidades de la población del sector 6.

VIII. Deben ser consideradas las condiciones sociales de la población asentada en este territorio, que lo habita en situaciones extremas de vulnerabilidad social, de insalubridad y de carencia de los más elementales servicios y dotaciones urbanas. Este elemento demográfico es, sin duda, la gran preocupación de las Administraciones Públicas Autonómica y Municipal, que comparten la competencia de atender a los sectores más vulnerables de la sociedad. Por ello, el primer objetivo a lograr es el realojo de las familias del sector 6, en el tramo comprendido entre la incineradora de Valdemingómez y la intersección con la carretera de acceso a Valdemingómez, en el término municipal de Madrid, siempre que cumplan con las condiciones fijadas por este Convenio.

IX. La actuación que se pretende acometer con este Convenio, teniendo en cuenta las peculiaridades descritas y la complejidad que supone este ámbito, va a requerir de un mayor esfuerzo por parte de las administraciones implicadas, tanto en la preparación de las familias para el realojo en vivienda, como en el acompañamiento social intensivo posterior que garantice la adecuada integración de las familias en su nuevo entorno. Se requiere, por tanto, una adecuada y necesaria coordinación entre los órganos locales implicados en la materia y la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y Protección y Ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 1.4 y 26 1.23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

X. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Corresponden al Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social las funciones atribuidas al extinto Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27 de octubre.

La Agencia de Vivienda Social se ha constituido con el objetivo de unificar en una misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.

La Agencia de Vivienda Social goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, cuenta con las competencias y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente convenio.

XI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad.

XII. La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, regula en su artículo 33, las competencias propias atribuidas directamente por la legislación de régimen local a los municipios en general. En el mismo sentido se expresa la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el art. 9 j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

XIII. Los apartados c) y e) del Artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, el artículo 31 g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo, y el artículo 31 h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

En virtud de lo expuesto, ambas administraciones manifiestan su interés en realizar las actuaciones necesarias para el desmantelamiento del “Sector 6 de Cañada Real”, en el tramo comprendido entre la incineradora de Valdemingómez hasta la intersección con la carretera de acceso a Valdemingómez (Coordenadas UTM : Punto inicial: x = 450280,2; y = 4465669,9, Punto final: x = 449475,5, y = 4465119,3) del término municipal de Madrid, mediante la preparación social de las familias, el derribo de las chabolas, infraviviendas y construcciones ilegales existentes; y posterior realojamiento e integración social, de todas las familias que cumplan las condiciones que se requieren al efecto y de acuerdo a las siguientes:

CLAÚSULAS

Primera

Objeto. Delimitación territorial y poblacional

El objeto del presente convenio se concreta en el realojo e inclusión social de familias residentes en Cañada Real, Sector 6, mediante la constitución de una Bolsa de Viviendas, que se distribuirá del siguiente modo:

1.1. Se asignarán un máximo 160 viviendas necesarias para el realojo de las personas y/o familias residentes en el Sector 6 de Cañada Real, en el tramo comprendido entre la incineradora de Valdemingómez y la intersección con la carretera de circunvalación del acceso a dicha Incineradora, en el término municipal de Madrid (distrito de Villa de Vallecas), que cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO 1 de este Convenio.

1.2. Asimismo, se asignarán 13 viviendas a las familias residentes en el sector 6 de Cañada Real que, incluidas en el ámbito territorial del Convenio suscrito el 11 de mayo de 2018 ya vencido y, siendo reconocido su derecho al realojo, no resultaron adjudicatarias por agotarse la Bolsa de Viviendas y la financiación para incorporar nuevas viviendas a dicha Bolsa mientras estuvo vigente.

Segunda

Definiciones

2.1. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, se establecen las siguientes definiciones:

1. Familia: Grupo de personas que residen en una vivienda, entre los cuales existe un vínculo de afinidad o consanguinidad. Se entenderá por unidad familiar lo establecido al respecto por la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Realojo: Operaciones tendentes a la consecución de una solución habitacional dentro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a las familias incluidas en el ámbito de actuaciones del presente Convenio, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

3. Demolición y aseguramiento del terreno: Por demolición se entienden las operaciones tendentes a la eliminación de edificaciones, construcciones o similares, cuando proceda, a los efectos previstos en la legislación vigente. Por operación de aseguramiento se entiende la labor a realizar tendente a evitar ocupaciones sobre los terrenos en los que ha tenido lugar una operación de demolición.

4. Proceso de inclusión social: Proceso secuencial que se inicia con el realojo de una familia que cumpla con los requisitos establecidos en el presente convenio, y que finaliza con su incorporación social, real y efectiva en la sociedad.

5. Actuación coordinada: Todas las intervenciones a realizar, con cargo al presente convenio, se realizarán de una manera ordenada y lógica, procurando el bienestar de las familias afectadas por las mismas.

6. Contrato de integración social: Compromiso que asume el representante de una unidad familiar y la administración competente o en quien ella delegue (entidades sociales) en relación con los derechos y los deberes de ambas partes, con el fin de colaborar de manera activa en su proceso de inclusión social.

La duración del contrato de integración social será equivalente al tiempo que dure el proceso de intervención social.

El régimen de las viviendas de realojo será el arrendamiento social.

2.2. La Comisión de Seguimiento queda facultada para la interpretación y el análisis pormenorizado y concreto de las definiciones incluidas en el presente apartado, en relación con cada intervención concreta a realizar con cargo al Convenio.

Tercera

Principios informadores de la ejecución del convenio

3.1. El presente convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.

Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.

3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.

Cuarta

Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos de las familias para acceder a una vivienda. Procedimiento

4.1. Bolsa de Viviendas: La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.

Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.

Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con la aportación realizada por cada Administración.

Para favorecer la mejor integración de las familias realojadas se establece un máximo de un 40 por 100 de realojo en viviendas situadas en la ciudad de Madrid.

4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid hasta agotar la financiación prevista en el Convenio, pudiendo hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.

La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y el coste de incorporación.

Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.

Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.

Si para proceder al mejor realojo de familias concretas, o por cualquier motivo que justifique una inmediata intervención, una de las partes incorporarse mayor número de viviendas al cumplimiento de los fines del convenio, podrá exigir a la otra parte una compensación económica que cubra el coste efectuado.

Dicha compensación económica se equiparará a la aportación de viviendas, a los efectos del cumplimiento de los porcentajes de financiación establecidos en este convenio.

4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas, respetando los principios informadores de la ejecución.

4.4. Derecho al realojo: La Agencia de la Vivienda Social se encargará de recabar la documentación y completar los expedientes para concretar, en su caso, la concurrencia de requisitos que determinan el derecho al realojo.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos, y una vez revisado el expediente por la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario quedando la eficacia de esta resolución condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a la composición de la unidad familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Asimismo, se notificarán, en los casos que procedan, la no concurrencia de los requisitos que determinan el derecho al realojo, estableciendo un período de alegaciones con el fin de que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga o aportar la documentación que consideren pertinente para defender su derecho al realojo. Cumplimentado el plazo de alegaciones, y estudiadas todas las circunstancias, se procederá a dictar Resolución en la que se concrete bien el derecho al realojo o bien la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para su reconocimiento.

Esta previsión relativa al derecho al realojo, no se aplicará en el supuesto de la cláusula primera, apartado 1.2, en tanto que los expedientes de las 13 familias a que se refiere ese apartado fueron tramitados durante la vigencia del Convenio suscrito el 11 de mayo de 2018 entre ambas Administraciones y únicamente están a la espera de la adjudicación de vivienda adecuada a la unidad familiar.

4.5. Procedimiento de Realojo: Se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.

En los casos previstos en la cláusula 1, apartado 1.2, no será necesario comprobar las condiciones en tanto que las familias adjudicatarias de vivienda ya han sido valoradas en el ámbito del Convenio suscrito entre ambas Administraciones el 11 de mayo de 2018 y únicamente están a la espera de adjudicación de vivienda.

Para proceder al realojo de las familias, la Agencia tramitará los correspondientes expedientes administrativos sociales que contendrán, al menos, los siguientes documentos de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo:

1. Solicitud de realojamiento firmada por los titulares. Se adjunta el modelo de solicitud como Anexo II.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un año desde la publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del país de origen traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.

4. Fotocopia del Libro de Familia.

5. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.

6. Certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar la residencia y antigüedad dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011. No obstante, en los casos en los que no quede suficientemente acreditado mediante el empadronamiento, la Comisión de Seguimiento podrá acordar qué documentación puede complementar la información del padrón, a los efectos de acreditar la residencia y antigüedad en el asentamiento.

7. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Madrid que tengan expediente abierto con la familia a realojar.

8. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los trabajadores sociales de la Agencia de Vivienda Social., incluyendo las características sociales y económicas de la familia solicitante.

9. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación económica y patrimonial de los solicitantes.

10. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.

11. Número de expediente a asignar por la Agencia de Vivienda Social.

En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.

Quinta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social, se compromete a:

— Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informados por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.

La notificación se practicará en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos establecidos por la Comisión de Seguimiento, en los términos que se indican en este apartado.

— La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución, junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Madrid en el proceso de realojo. Se adjunta el modelo de informe como Anexo III.

— Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente Convenio.

— Preparar a todas las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio para el futuro realojo en vivienda, a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista al que se refiere este Convenio, incluyendo sesiones de preparación para el acceso a la vivienda, cuyo contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.

— Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.

— Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo respecto a los inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social.

— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.

— Aportar el número de viviendas correspondiente al empleo de la totalidad de la financiación prevista en el Convenio.

— Acordar con el Ayuntamiento de Madrid un sistema de compensación que garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda precisa para un mejor realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este convenio y de incorporación de viviendas.

— Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento de Madrid, la Bolsa de Viviendas.

— Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social, que forman la Bolsa, a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio durante todo el proceso de integración social.

— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia de Vivienda Social que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.

— Asumir las obligaciones relativas al aseguramiento del terreno, a través del órgano competente en la materia, una vez ejecutada la demolición de las viviendas, siempre que sea consecuencia de un realojo y se ubique en terreno de la Comunidad de Madrid.

— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento de Madrid al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Sexta

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid asume las siguientes obligaciones:

— A través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso, los procedimientos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del Sector 6 a que se refiere este Convenio.

— Realizar las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares.

— La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.

— Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente Convenio.

— Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.

— Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Madrid.

— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas del Ayuntamiento de Madrid que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.

— Aportar el número de viviendas correspondiente al empleo de la totalidad de la financiación prevista en el Convenio.

— Acordar con la Agencia de la Vivienda Social un sistema de compensación que garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda precisa para un mejor realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este convenio y de incorporación de viviendas.

— Gestionar, de forma conjunta con la Agencia de Vivienda Social, la Bolsa de Viviendas.

— Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento de Madrid que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.

— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento de Madrid que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.

— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Séptima

Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa

Gastos relativos a la constitución de la Bolsa de Viviendas destinadas al realojo.

Con el objeto de financiar el presente Convenio, se hacen las siguientes previsiones económicas:

Por parte de la Agencia de Vivienda Social, se realizará una aportación económica de 17.000.000 de euros.

Desde el punto de vista económico, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional presupuestario, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo los presupuestos 2020 y 2021, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios y otras construcciones” y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación y conservación edificios y otras construcciones.

Por parte de Ayuntamiento de Madrid, se realizará una aportación económica de 17.000.000 de euros.

La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 001/161/152.10/745.00, o equivalente del presupuesto municipal, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Gastos relativos a otras actuaciones previstas en el Convenio.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer destinar las aportaciones sobrantes de la adquisición de vivienda, en su caso, a financiar actuaciones relacionadas con la ejecución del convenio.

Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa

La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.

El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío de los datos correspondientes a la vivienda a la dirección de correo electrónico que se habiliten a tal efecto por parte de la secretaría de la Comisión de Seguimiento.

La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.

Octava

Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga

1. El presente convenio produce efectos por un período de tres años desde su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento de los fines de integración social establecidos. La prórroga podrá acordarse con un compromiso máximo de financiación de cada una de las partes de un 20 por 100 más de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima, y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la prórroga. Asimismo, la prórroga podrá establecer un aumento en el número de viviendas previstas en la cláusula primera hasta un máximo de 200 viviendas.

Novena

Comisión de Seguimiento

9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por tres miembros designados por la Agencia de la Vivienda Social, siendo uno de ellos perteneciente al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana y tres miembros designados por el Ayuntamiento. Se reunirán, al menos, dos veces al año, y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo a la celebración de la Comisión de Seguimiento, se desarrollarán todas aquellas reuniones preparatorias que las partes consideren necesarias con el fin de revisar los expedientes y definir las propuestas que se eleven a la aprobación de la misma. A estas reuniones podrán acudir los miembros de la Comisión de Seguimiento que lo requieran, o las personas que ellos designen en su representación, siendo asistidos por los técnicos que precisen.

9.2. La Comisión de Seguimiento del Convenio de Realojo se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos semestrales cuyo cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.

2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio. Como mínimo, se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del valor, el estado de conservación y las características de la vivienda en consideración a la familia que la va a ocupar.

3. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.

4. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

5. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

6. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este convenio.

7. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de una de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de las partes.

8. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las aportaciones consignadas por las dos Administraciones.

Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión.

9. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Décima

Régimen jurídico de la modificación del Convenio

Cualquier cambio diferente a los recogidos en el apartado 3 de la cláusula 8, tendrá la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizado por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.

Undécima

Extinción y liquidación del Convenio

11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El mutuo acuerdo de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Denuncia de una de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte al menos con un mes de antelación.

5. Imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

6. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.

11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Protección de datos

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será responsable del tratamiento de sus datos en las fases del procedimiento cuya gestión le corresponda. Así, la Comunidad de Madrid lo será de los suyos hasta el momento en que se produzca la cesión de los mismos al Ayuntamiento de Madrid, que actuará desde entonces como responsable del tratamiento.

Por la Comunidad de Madrid será responsable del tratamiento de datos la Dirección General de la Agencia de Vivienda Social y por el Ayuntamiento de Madrid lo será la Dirección General de Inclusión Social, a través del Tratamiento: PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL Fines: Apoyo en la gestión de los programas de intervención social de los colectivos más desfavorecidos.

Ambas partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones y desarrollo del objeto del convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.

En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar el objeto del presente convenio.

Los datos personales serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento que las partes tengan establecidas en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso – administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 7/195, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el convenio queda sujeto supletoriamente al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—Por la Agencia de Vivienda Social: La Presidenta del Consejo de Administración, Paloma Martín Martín.—Por el Ayuntamiento de Madrid: El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.—El Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda, Álvaro González López.

ANEXO I

REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO

1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar, dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2011, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.

No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de diciembre de 2011 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacientes la residencia habitual y permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.

2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda, se podrá estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente.

4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:

a) Coeficiente 0,800, para unidades de uno o dos miembros.

b) Coeficiente 0,776, para unidades de tres miembros.

c) Coeficiente 0,744, para unidades de cuatro miembros o más.

5. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de habitabilidad) en todo el territorio nacional, con las siguientes salvedades:

a) Que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.

b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional.

c) En los casos de custodia compartida sobre hijos, cuando se haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con el otro progenitor, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio español.

d) A las mujeres víctimas de violencia de género, cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a esta situación.

e) En el caso de viviendas adaptadas para personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100 o con grado II o III de dependencia, reconocida, siempre y cuando la vivienda sobre la que ostentan el pleno dominio o el derecho real de uso o disfrute carezca de las condiciones de accesibilidad suficientes.

6. Con carácter general, no ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda de protección oficial o promoción pública, ninguno de los miembros de la unidad familiar en todo el territorio nacional en los últimos diez años anteriores a la fecha de solicitud de vivienda.

7. No haber rechazado ninguna vivienda ofertada por la Agencia de Vivienda Social para su realojamiento, en los últimos diez años.







(03/35.421/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

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