Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220110-40

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

40
CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (Real Escuela Superior de Arte Dramático), para la promoción de actividades musicales y teatrales.

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2021), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n, y con CIF: Q2803011B.

De otra parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. El domicilio a efectos de este convenio será la Real Escuela Superior de Arte Dramático, avenida de Nazaret, número 2, 28009 Madrid.

Ambas partes, en el concepto que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Universidad Rey Juan Carlos tiene, entre sus fines, cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, promoviendo el desarrollo tecnológico, la transferencia de la tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.

II. Que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 3 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 2.6 3.o a) del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, lleva a cabo las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras y el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

La Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid (en adelante, RESAD) es un centro educativo superior de carácter público dependiente de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales del Arte Dramático en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en el que tiene especial relevancia la movilidad y la colaboración en la formación de los estudiantes. Por ello, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, posibilitando la promoción de actividades Teatrales y Musicales.

III. Que tanto la Universidad Rey Juan Carlos como la RESAD, manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto científico que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad investigadora, de formación y de los servicios, están interesadas en colaborar conjuntamente con el fin de dar cumplimiento a esos fines enunciados y por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar los objetivos a través de diferentes modalidades de colaboración que, a título meramente enunciativo y no limitativo, se establecerán como objetivos del presente Convenio.

IV. Que, a tal efecto, la URJC y la RESAD desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer la acción coordinada de ambas instituciones para facilitar la colaboración entre la URJ y la RESAD que se traducirá en el acompañamiento musical por parte de alumnos integrantes de la Orquesta y Coro de la Universidad Rey Juan Carlos en aquellos montajes musicales de 3.o y 4.o de Interpretación Musical programados por la RESAD, que sean de interés para los miembros de la comunidad universitaria y de la RESAD.

Segunda

Naturaleza y Régimen Jurídico

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47-53, y en la Disposición Final octava; el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el Reglamento para la supervisión y aprobación de los convenios de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 26 de octubre de 2018 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 28 de noviembre de 2018; modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de 24 de julio de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 25 de septiembre de 2020.

Tercera

Vigencia, modificación y extinción

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la firma del mismo, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

Podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Serán causa de extinción del presente Convenio:

— El incumplimiento de su objeto.

— La imposibilidad sobrevenida de su realización.

— El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la efectiva terminación del mismo. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, debiendo continuar hasta su finalización las actuaciones que estén iniciadas en el momento de la resolución de este convenio.

— El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.

Cuarta

Obligaciones de las partes

La Universidad Rey Juan Carlos se compromete y obliga a:

— Utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

— El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

— Los estudiantes de la Universidad Juan Carlos que participen deberán cumplir las normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia de la RESAD y seguir las indicaciones de los responsables de la actividad concreta en la que se realice la colaboración.

— Asimismo estos estudiantes dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos la Universidad Rey Juan Carlos I responsable de exigir la correspondiente acreditación.

La RESAD se compromete y obliga a:

— Nombrar a un profesor responsable de la colaboración que se encargue directamente de las relaciones con los estudiantes implicados en ella.

— Informar al estudiante de las normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia de la RESAD, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las colaboraciones concretas.

Quinta

Plan de Trabajo. Responsables

La orquesta y el coro de la URJC, tanto conjunta como aisladamente, así como con la totalidad de sus integrantes o con una selección de los mismos, participarán en la producción de diferentes montajes musicales programados por la RESAD y se materializará ofreciendo el acompañamiento musical en las funciones. La producción y los ensayos técnicos se llevarían a cabo en el auditorio de la RESAD mientras que los ensayos únicamente musicales serían en el horario y lugar habituales de ensayo de la orquesta, en el aula de música de la URJC.

La Orquesta y el Coro de la URJC son agrupaciones estables dentro de la universidad, formadas por estudiantes que tienen una trayectoria musical adecuada. Además, suponen actividades de largo recorrido que otorgan créditos ECTS de libre configuración a sus integrantes, por lo que la participación y asistencia a todos los proyectos de la orquesta es obligatoria.

Este proyecto supondría una oportunidad para que los alumnos del coro y la orquesta se introduzcan en el mundo del género musical, formando parte del elenco de una producción con tiempos y necesidades reales. Asimismo, para los estudiantes de la RESAD supondría una ocasión extraordinaria para poder disfrutar de acompañamiento musical en directo.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Los estudiantes estarán acompañados y dirigidos en todo momento por la/el director del Coro y Orquesta de la URJC, así como por las/los profesores de la RESAD responsables del proyecto concreto en el que se realice la colaboración.

Sexta

Presupuesto total y medios materiales

El desarrollo de este convenio no supone la realización de gasto para ninguna de las partes firmantes.

Séptima

Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio y de los Convenios que se suscriban en desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Octava

Comisión de Seguimiento

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Extensión Universitaria, o persona en quien delegue, y la Jefa del Servicio de Extensión Universitaria y por parte de la RESAD, la/el Coordinador del Itinerario de Interpretación Musical y la/el Vicedirector.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año. Se comunicará cualquier cambio o modificación que se produzca en dicha Comisión a la Secretaría General de la Universidad Rey Juan Carlos por escrito.

Novena

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza resultante de la ejecución de este convenio.

Décima

Principio de igualdad

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios de colaboración específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Undécima

Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de Madrid.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento de forma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.

(03/35.408/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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