Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220108-5

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

5
CONVENIO de colaboración de 15 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el 2021.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, Sr. D. José Aniorte Rueda, miembro de la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3K de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid por Decreto del alcalde de 20 de junio de 2019 por delegación y desconcentración de competencias.

Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

1. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población y gestionadas por las Administraciones autonómica y local. Así lo establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, fijando en el artículo 31 las funciones que corresponde desarrollar al nivel de Atención Social Primaria por parte de los propios Ayuntamientos o de estos, agrupados en Mancomunidades. El artículo 46 de la citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, para el ejercicio de dichas funciones, se remite a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de Junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

3. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, señala en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores ...”. El apartado 2 del mismo artículo aclara: “La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios sociales de atención primaria y especializada…”.

Por su lado el artículo 29 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, establece en su apartado 1 “El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada”.

El artículo 30 de la tan citada Ley 11/2003, de 27 de marzo, contempla el carácter polivalente y comunitario de la Atención Social Primaria, siendo el equipamiento básico el centro municipal de los servicios sociales, donde se enmarcan fundamentalmente todas las actuaciones desarrolladas en el presente Convenio.

4. En el artículo 46 de la misma, al abordar la competencia de los Municipios, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su apartado 1.e) establece: “El desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I”.

Es este mismo artículo 46 el que además en sus apartados a) b) c) d) y g) establece competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, que directamente tienen que ver con la Atención Social Primaria.

5. Pero es el artículo 31 de La Ley 11/2003, de 27 de marzo, el que determina en sus apartados a) al i), las funciones que corresponde desarrollar en el nivel de Atención Social Primaria. A título simplemente enunciativo y entre otras funciones, se encuentran los programas incluidos en el Anexo I de este Convenio: el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos. Atención profesional personalizada, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, ayudas económicas temporales, renta mínima de inserción. Gestión de las prestaciones de atención a domicilio. Desarrollo de programas comunitarios para la promoción social y para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. Desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

6. El artículo 52, de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, en sus apartados 2 y 3, establece la colaboración en la cláusula de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las funciones de Atención Social Primaria, incluyendo en sus Presupuestos Generales anuales créditos, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos de la región reciban un nivel básico de prestaciones sociales.

7. Dentro de las actuaciones dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión, la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el derecho a la prestación económica de renta mínima de inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral, estableciendo en su Título IV las competencias del Gobierno Regional y de los Ayuntamientos. En su artículo 39 se determinan las competencias de los Ayuntamientos, y que en relación con el artículo 31.e) de la Ley 11/2003, son las incluidas dentro de este Convenio.

8. La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021 representa la voluntad de articular la actuación de instituciones y entidades con el fin de actuar de manera conjunta y eficiente frente a los problemas de pobreza y exclusión social. En este sentido, presta una atención especial a la colaboración entre municipios y Comunidad de Madrid, que integran el sistema público de servicios sociales en la región.

9. Se consideran prioritarias las actuaciones de prevención, inserción y promoción social dirigidas a impedir, en la medida de lo posible, las situaciones de exclusión social, en sus diversas manifestaciones, así como a facilitar los procesos de inclusión. La necesidad de luchar contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.

10. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia del modelo de organización territorial del Estado Autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.

11. Así el Plan para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales, a través de la fórmula del Convenio administrativo, trata de articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que han de llevar a cabo en relación con la prestación de Servicios Sociales.

12. El desarrollo de la Red Básica de Servicios Sociales, que establece el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, representa una exigencia del Estado social y democrático de derecho y necesita de un pacto, entre las administraciones autonómica y local, que garantice la consolidación a través de la colaboración técnica y de la participación de ambas partes en su financiación.

13. Este sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran. Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid, en materia de Atención Social Primaria, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.

14. El presente convenio se encuadra en el marco de la normativa estatal de cofinanciación de los planes o programas sociales desarrollados por las Comunidades Autónomas conforme a los criterios que se aprueban por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en los siguientes ámbitos:

1. La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que se dirigen a toda la población de la Entidad Local, y de una forma especial a los colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.

2. La promoción de proyectos para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil en el marco de las actuaciones contra la exclusión social.

Segunda

Prestaciones y servicios

Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que la referida Ley atribuye a la atención primaria.

Para el apoyo a la Familia e Infancia las actuaciones de intervención social vinculadas al presente convenio contemplarán prestaciones técnicas, económicas y en especie para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil. La tipología de los proyectos se centrará en paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, mediante la cobertura de las necesidades básicas y el acceso a otros servicios.

Las prestaciones y servicios, los programas a través de los cuales se concreta la actuación de las Entidades Locales y los colectivos vulnerables o en situación de exclusión que se incluyen en cada uno de los programas, quedan definidos en este Convenio y en el Anexo I, del que forma parte inseparable y cuerpo del mismo.

Las prestaciones básicas y servicios que se dirigen al sector de población de los menores y de las familias atienden a lo establecido en los artículos 20, 31 y 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y mantienen la finalidad de ayudar a los menores a vivir dignamente durante esta etapa de la vida tal y como se establece en la finalidad de los servicios sociales en el artículo 2.2 de la Ley de Servicios Sociales dichas intervenciones se plantean con los menores y con sus familias.

Tercera

Obligaciones de las partes

Ambas partes establecen que los Programas incluidos en el Anexo I y financiados mediante este Convenio, se prestarán de manera descentralizada a través de la Entidad Local, con el contenido y alcance que para cada uno se establecen y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

La Comunidad de Madrid y la Entidad Local asumen las obligaciones que se establecen en las Cláusulas de este Convenio y en los Anexos al mismo.

Con independencia de lo establecido con carácter general en los párrafos anteriores, con carácter específico se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se señalan y que son asumidas por las mismas de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este Convenio:

1. Por la Comunidad de Madrid:

a) El apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la ejecución de los Programas.

b) Las relaciones con el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, en relación con la definición y la evaluación de los Programas financiados o cofinanciados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.

c) El pago de las cantidades establecidas en este Convenio, y en los plazos señalados en el mismo.

d) El seguimiento, control y liquidación de las cantidades abonadas a la Entidad Local.

2. Por la Entidad Local:

a) La información y orientación a los ciudadanos en relación con las ayudas económicas y prestación de servicios que se deriven de cada uno de los Programas.

b) La tramitación, resolución y el pago cuando se trate de ayudas económicas.

c) La prestación de servicios y organización de las actividades correspondientes, cuando esta sea la modalidad prevista.

d) La aportación del personal necesario, ya sea propio de la Entidad Local o se trate de profesionales contratados expresamente para ejecutar los Programas, haciéndose cargo de la totalidad del coste de los mismos.

e) La contribución con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y sean necesarias para ejecutarlos, haciéndose cargo de la totalidad del coste de los mismos.

f) La justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en este Convenio que deberá presentar a la Comunidad de Madrid.

g) La presentación a la Comunidad de Madrid en el plazo y forma que esta establezca, de los datos correspondientes a las actividades realizadas con cargo al Convenio y, en su caso, de las Memorias de Evaluación que permitan llevar a cabo la evaluación correspondiente a los Programas que expresamente lo requieran.

h) La remisión de la siguiente documentación básica, con la frecuencia que se establezca, para el mantenimiento de un adecuado sistema de seguimiento de la ejecución de los conceptos, programas, proyectos y servicios objeto del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del convenio:

i. La Programación anual de la actividad del centro se presentará en el plazo que establezca la Comunidad de Madrid, cumplimentando la documentación que la misma determine.

ii. Las Memorias de actividades, como justificación técnica del cumplimiento del Convenio, que deberán remitirse antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a que se refiera.

i) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

j) La responsabilidad del Ayuntamiento, en materia de protección de datos personales, respecto a los tratamientos de datos que deba crear, mantener o implementar para gestionar las prestaciones económicas y servicios (a personas físicas) desarrolladas en ejecución del presente convenio, previstas en los Anexos de este Convenio.

Cuarta

Financiación

A través del presente Convenio se financian, de forma generalizada y desde criterios de homogeneización, los gastos correspondientes y en las condiciones que se señalan en este Convenio:

El presupuesto total para la financiación de este Convenio comprenderá los créditos necesarios para el pago de los gastos de gestión, programas y proyectos, tal y como queda reflejado en el Convenio. La aportación de la entidad local viene determinada por la asunción de las obligaciones económicas que le corresponde asumir de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera punto dos, punto d) y e).

La aportación de los usuarios a la financiación de los servicios, resultante de la aplicación de la normativa vigente, si la hubiere, será deducida del coste total del servicio de que se trate.

Quinta

Forma de pago

La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior, correspondiente a la financiación de los gastos de gestión, programas y proyectos, será abonada a la Entidad Local mediante dos anticipos de pago, cada uno por el 50% del importe total. Estos anticipos serán abonados el primero en el mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, y el segundo, en el mes de julio de cada año, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior. En el caso que el Convenio se firmase con posterioridad al 1 de julio, el pago se realizará de una sola vez.

El gasto se imputará al Programa 232E partida 46309, del Presupuesto de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.

Sexta

Justificación de gastos

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad local antes del 31 de enero del año siguiente, deberá comprender los documentos que a continuación se indican, sin perjuicio de que en los Anexos del Convenio se establezcan normas específicas para su justificación:

1. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad Local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Modificación del convenio

Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Coordinación y apoyo técnico

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. El diseño, puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.

2. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.

3. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales.

Novena

Utilización del SIUSS para la gestión de la atención social primaria

La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el desarrollo de la Atención Social Primaria.

Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía del actual régimen de protección de datos de las personas físicas. (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

La Entidad Local también se compromete a utilizar cualquier otra herramienta informática que pueda determinar la Comunidad de Madrid y que ponga a disposición de la Entidad Local.

Décima

Difusión y publicidad

La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.

En los equipamientos y personal relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación, al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.

En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.

La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.

Decimoprimera

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.

Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de Servicios Sociales y otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid, los representantes serán el Director General de Servicios Sociales y Emergencia Social y dos personas designadas por este, preferentemente, funcionarios municipales.

Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

Presidirá la Comisión el Director General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, y la otra a mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las actuaciones.

El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.

Decimosegunda

Órganos de participación

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Decimotercera

Protección del menor

Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información

Confidencialidad de la Información

Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de secreto, ya sea por protección de datos personales, ya sea por el deber de sigilo derivado de la normativa aplicable, sin que pueda ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad distinta a la de este Convenio y sus Anexos. Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Protección de Datos Personales

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que ambas Administraciones realicen como consecuencia del Convenio, será el previsto en del Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre. Los datos serán tratados, en todo caso, en base al ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a las Administraciones que lo suscriben (art. 6.1.e del RGPD, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La Entidad Local colaborará con la Comunidad de Madrid, en el marco de las obligaciones mutuas establecidas en el presente Convenio, incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, teniendo en cuenta la consideración de datos especialmente protegidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en lo sucesivo LOPDPGDD.

Cada una de las partes velará por el cumplimiento de dicha normativa, prestando particular atención al ejercicio de los derechos de protección de datos por los ciudadanos.

La citada comunicación de datos se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD, el art. 8.2 de la LOPDPGDD, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, se adjunta al presente convenio el Anexo II de “Tratamiento de datos personales (TDP) SIUSS: Atención Social Primaria”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, la Entidad Local se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.

d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al servicio.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Servicios Sociales el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. Estas comunicaciones se realizarán a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org, y mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa de Dirección General de Servicios Sociales. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares de los datos personales en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Servicios Sociales, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

El presente Convenio, en el que solo se prevé la subcontratación de servicios accesorios, solo permitirá la contratación y el mantenimiento de los sistemas o servicios electrónicos e informáticos, que requiera la Entidad Local para los tratamientos locales de los datos que haya de implementar para SIUSS. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.

En ningún caso podrá la Entidad Local confiar o subcontratar a una empresa externa el acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo.

El encargado de tratamiento deberá coordinarse con Dirección General de Servicios Sociales, en la respuesta a los afectados, titulares de los datos, en el ejercicio de sus derechos. A tal fin, cuando los afectados ejerzan los derechos de acceso, rectificación u oposición; o el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, deberá comunicar inmediatamente.

Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento. Ello, sin perjuicio de que en los tratamientos de datos personales que desarrolle paralelamente el Ente local, deba de facilitarle la información correspondiente a los mismos:

El objeto del Encargo es la introducción, actualización y modificación de los datos de los usuarios de los Servicios Sociales prestados por las Entidades Locales en el “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (en adelante, SIUSS)”.

El Ente Local, como encargado de tratamiento, es responsable de actualizar y mantener alimentada la base de datos SIUSS, con los servicios sociales de atención Primaria que presta a los usuarios dentro de su ámbito territorial.

En concreto, el tratamiento de datos a realizar conlleva, cuantas operaciones adicionales resulten necesarias para que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en lo sucesivo el Responsable, pueda usar, cargar y explotar la información a través del sistema informático SIUSS. Estas operaciones se circunscriben en todo caso, a su Red de Atención Social Primaria.

Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes instrucciones, la Entidad Local estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.

Del incumplimiento de las obligaciones previstas en Anexo II, ya sea porque destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones aquí recogidas, será considerado también responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimoquinta

Duración del convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021. El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad correspondiente.

Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio o en su caso de cualquiera de sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo periodo de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los programas y cuantías que correspondan a ese año.

La duración total del convenio incluyendo el período inicial y, en su caso, las prórrogas no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2025.

De la misma forma, si durante el periodo de vigencia del presente Convenio, por acuerdo de las partes fuera precisa la redacción de un nuevo convenio con contenidos o términos distintos al vigente, este convenio se extinguirá en el momento de la entrada en vigor del nuevo convenio, con independencia de la duración que hubiera tenido.

Decimosexta

Extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Sustitución por un nuevo convenio.

3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.

4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada y pagada a la fecha de la extinción del convenio.

Decimoseptima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se somete a los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimoctava

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que conste, en prueba de conformidad, se formaliza el presente Convenio mediante la firma de ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo en todo caso la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.











(03/34.689/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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