Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220108-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

2
CONVENIO de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 1.250.542,85 euros, para financiar la gestión de residuos urbanos de los municipios integrantes de dicha mancomunidad y de otros municipios durante el año 2021.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 30 de junio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, doña Sara Hernández Barroso, la ilustrísima Presidenta de la Mancomunidad del Sur, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid (LALCM).

EXPONEN

Primero

Las Leyes 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5, respectivamente, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluye, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, en el que se diseña un modelo de gestión de los residuos que da respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Igualmente esta subvención se halla contemplada en la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023.

Segundo

En base al modelo de financiación para el período 2019-2024, la Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios a través de las mancomunidades, que gestionan los servicios de transferencia y tratamiento de residuos domésticos.

Según el de financiación para el período 2019-2024, del Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, se establecen las siguientes subvenciones a los gastos de operación de transferencia y tratamiento:

a) Los municipios con población superior a 20.000 habitantes no recibirán subvención.

b) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicarán para el presente año como sigue:

Año 2021: 25 por 100 de la subvención por tonelada del año 2018.

c) Los municipios de la Comunidad de Madrid con población igual o inferior a 5.000 habitantes dispondrán de subvenciones que se aplicaran para el presente año como sigue:

Año 2021: 100 por 100 del coste de transferencia y tratamiento.

Para el cálculo de las subvenciones en el período 2019-2024 se tomará como población de los municipios, la de los datos del Padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, para este convenio INE de enero de 2020.

Tercero

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 2/1995), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Esta excepcionalidad ha quedado acreditada en virtud del informe de la Consejera, emitido con fecha 30 de abril de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995.

Por su parte, el ordinal 3.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Cuarto

La Mancomunidad del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos se constituyó el 24 de mayo de 2011, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio de 2011.

Según certificado de la Secretaria General de la Mancomunidad del Sur de 19 de junio de 2019, esta Mancomunidad del Sur se ajusta a lo derivado de lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Quinto

Mediante la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se otorgó a la Mancomunidad del Sur la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de residuos.

Sexto

A partir del 1 de enero de 2013 la Mancomunidad del Sur comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Actualmente, la Mancomunidad del Sur presta los servicios de gestión de residuos urbanos, a todos los municipios que forman parte de la unidad territorial de gestión del Sur, con independencia de que formen o no parte de dicha Mancomunidad, compromiso asumido por la Mancomunidad del Sur y plasmada en la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de ello, con el fin de canalizar a favor de la Mancomunidad del Sur una subvención directa que permita llevar a cabo la gestión de los residuos urbanos, siendo de aplicación el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la celebración de este convenio, ambas partes suscriben, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención a favor de la Mancomunidad del Sur por parte de la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará para la gestión de los residuos urbanos llevada a cabo por la Mancomunidad del Sur descrita en los Anexos que se acompañan, a:

— Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Sur.

— Los Ayuntamientos no mancomunados, que gestionen indirectamente sus residuos a través de la Mancomunidad del Sur.

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad del Sur no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos mancomunados que no gestionen el tratamiento de sus residuos a través de la misma.

La Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

Cuarta

Período de vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2022.

Quinta

Estimación de la cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 46312-2021 “Mancomunidad del Sur”, del Programa Presupuestario 456-N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo VI que acompaña al presente convenio la cantidad a financiar será:

— 2021: 1.250.542,85 euros.

El importe máximo a financiar autorizado en el convenio del año 2020 era de 738.490,33 euros. En el año 2020 se produjo un exceso de toneladas tratadas en los municipios pequeños sobre las cantidades previstas y al efectuarse la liquidación del convenio de 2020, el importe total de la subvención debía ser de 755.747,23 euros en función de las toneladas tratadas y de las condiciones de financiación establecidas en el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales 2017-2024 recogidas en el convenio de 2020. Al no ser posible pagar a la Mancomunidad del Sur más de 738.490,33 euros por el convenio de 2020, el importe de la diferencia que falta entre lo que se debería haber pagado y lo realmente abonado (755.747,23 euros – 738.490,33 euros) = 17.256,90 euros, se propone pagarla en el primer pago de 2021 que se realice a la Mancomunidad del Sur en concepto de atrasos del convenio 2020, con cargo a este convenio de 2021.

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad del Sur de las toneladas reales de residuos, tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur.

La estimación del pago, para el año 2021, se hará en base al precio que se consigna en el Anexo VI:

— 26,00 euros/t, IVA incluido, para los municipios de igual o inferior a 5.000 habitantes.

— 1,56 euros/t, IVA incluido, para los municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.

En el ejercicio económico de 2021, que es en el que tiene vigencia el presente convenio, se realizarán los siguientes pagos en los siguientes plazos:

1. A la firma del convenio se realizará un abono a cuenta que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad del Sur, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local y además se realizará un anticipo del 50 por 100 pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2021, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2021, también se abonarán los atrasos del año 2020 no recogidos en el convenio del año 2020.

2. El otro 50 por 100 restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad del Sur el anticipo anterior.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Octava

Obligación del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.

El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos y comerciales, 2017-2024.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por el Director General de Economía Circular o persona en quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Sur.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Decimotercera

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003.

De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Decimoquinta

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de diciembre de 2021.—La Presidenta de la Mancomunidad del Sur, Sara Hernández Barroso.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.











(03/34.732/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220108-2