Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220108-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

13
Madrid número 24. Procedimiento 626/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 626/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA VILLALBA VELASCO frente a ASOCIACION COORDINADORA DE INTERPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, Dña. MARIA TERESA MOLINA DIAZ y J. PRIETO Y ASOCIADOS CONSULTES DE EMPRESAS S.L. P J.PRIETO Y ASOCIADOS CONSUTORES Y ASESORES DE EMR sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia 20/12/2021 cuyo Fallo dice:

FALLO

“Estimo la demanda presentada por Dña. MARIA VILLALBA VELASCO, asistida por la letrada Dña. Manuela Montejo Bombín contra EULEN SERVICIOS SOCIO-SANITARIOS, representada por D. Alberto Francisco Fernández, ASOCIACION COORDINADORA DE INTERPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PJ PRIETO ASOCIADOS Y ASESOSRES DE EMR que no comparecen y en consecuencia:

Condeno a ASOCIACION COORDINADORA DE INTERPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a abonar a la demandante Dña. MARIA VILLALBA VELASCO la cantidad de 508,55 euros con el recargo del artículo 29.3 del ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION COORDINADORA DE INTERPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.763/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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