Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220107-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

75
Madrid número 18. Procedimiento 416/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 416/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ZOHAIR HOMMAMI y D./Dña. AHMED BOUKAYOUA frente a FOGASA y URBANIZADORA URCASA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 471/2021

En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 18 de Madrid, los presentes autos nº 416/21, seguidos a instancia D. AHMED BOUKAYOUA y de D. ZOHAIR HOMMAMI contra URBANIZADORA URCASA, S.A. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda promovida por D. AHMED BOUKAYOUA frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 2.016,52 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (52,38 euros/día).

Estimo la demanda promovida por D. ZOHAIR HOMMAMI frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante así como la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empleadora demandada a que le abone las siguientes cantidades: en concepto de indemnización 2.016,52 euros así como salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción de la relación laboral con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (52,38 euros/día).

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. AHMED BOUKAYOUA frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 4.156,34 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo de 2021, hasta la fecha.

Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ZOHAIR HOMMAMI frente a URBANIZADORA URCASA, S.A., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 4.732,24 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 11 de marzo de 2021, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notificase la presente resolución al fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0416-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a URBANIZADORA URCASA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.596/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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