Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220107-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Calendario fiscal

Doña Antonia Ayuso García, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo (Madrid).

Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2022, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo situada en plaza de la Constitución, número 1, 28598 Villamanrique de Tajo (Madrid), así como en la entidad bancaria autorizada (“Caixabank”), en las fechas siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 25 de enero a 25 de marzo (domiciliados 25 de marzo).

— Tasa de cementerio del 25 de enero a 25 de marzo (domiciliados 25 de marzo).

— Tasa de recogida de basuras, del 25 de junio a 25 de agosto (domiciliados 25 de agosto).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de julio a 20 de septiembre (domiciliados 20 de septiembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de julio a 20 de septiembre (domiciliados 20 de septiembre).

— Tasa de entrada de vehículos, del 25 de septiembre a 25 de noviembre (domiciliados 25 de noviembre).

— Impuesto de actividades económicas, del 25 de septiembre a 25 de noviembre (domiciliados 25 de noviembre).

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario.

Contra los actos de aprobación de padrones fiscales o matrícula y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán formular recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Plazo de ingreso: El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo.

Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta autorizada por el contribuyente. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

2.o Este calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo a los efectos de anuncio de cobranza y de dar a conocer las fechas de exposición pública de los mencionados padrones.

En Villamanrique de Tajo, a 27 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(01/35.163/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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