Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220107-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Alpedrete. Régimen económico. Bases subvenciones entidades deportivas

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2021, acordó la aprobación inicial de bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Alpedrete siguientes:

“BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ALPEDRETE

1. Objeto

El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de subvenciones a Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades o programas dentro del ámbito territorial del municipio de Alpedrete, con el fin de promover el deporte.

2. Procedimiento

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejalía delegada de Deportes. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.

3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en estas bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.

4. Requisitos de las entidades solicitantes

Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:

— Que las entidades deportivas sin ánimo de lucro participantes estén dadas de alta en el Registro de Asociaciones y Entidades de Alpedrete con, al menos, dos años de antigüedad, a la fecha de publicación de la presente convocatoria para lo que deberán aportar documento acreditativo de alta.

— Estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

— La actividad para la que solicita esta subvención debe desarrollarse con una periodicidad mínima de una vez a la semana.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No estar incursas en causa sancionadora por conductas antideportivas, (tales como las recogidas por los reglamentos de las federaciones correspondientes) o tener abiertos expedientes disciplinarios de orden público.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

— El 60 por 100 de los deportistas de la entidad solicitante y de los equipos en que se organicen deberán estar empadronados en Alpedrete.

— Se debe aportar copia del documento que acredite que todos los monitores y personal en contacto con menores, están en posesión del certificado que confirme no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito relacionado contra la libertad e indemnidad sexual de los menores.

— Sólo se podrá solicitar una ayuda por entidad deportiva y disciplina.

5. Destinatarias

Entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y la correspondiente convocatoria.

6. Distribución de la subvención

La forma de distribución de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.

7. Gastos subvencionables

La tipología de los gastos subvencionables se fijará en la convocatoria, y en cualquier caso se corresponderán, con los gastos realizados por la Entidad Deportiva, en el período de tiempo que se fije en la misma.

8. Compatibilidad de las subvenciones

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada de naturaleza similar, siempre que la suma de las ayudas no supere el 100 por 100 de los gastos subvencionables.

9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria.

Las Entidades Deportivas están obligadas a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que las solicitudes debidamente cumplimentadas, y toda la documentación que deba acompañarse, se presentará por la Entidad Deportiva en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alpedrete, para lo cual deberá disponer de firma electrónica válidamente reconocida.

El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la correspondiente convocatoria junto con la documentación acreditativa que se indique en la misma.

De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Órgano evaluador

De las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, se emitirá informe técnico por el Director del Área de Deportes Municipal, que será presentado a un órgano evaluador compuesto por:

— Alcalde quien actúa como Presidente del órgano evaluador o persona en quién delegue.

— Técnico de deportes municipal.

— Concejal de Deportes.

— La Interventora Municipal o persona en quien delegue.

— La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del órgano evaluador.

Una vez examinado el informe y evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

11. Criterios de valoración y adjudicación

La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Los criterios de valoración y adjudicación quedarán establecidos en la correspondiente convocatoria.

Una vez calculadas las puntuaciones resultantes, todas las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, adjudicándose en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

12. Plazo y procedimiento de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

13. Justificación y abono de la subvención

Esta subvención se justificará con carácter general, de forma anticipada al abono de la misma mediante la presentación junto con la solicitud, de la documentación acreditativa de los gastos que se determine en la correspondiente convocatoria, salvo que, en esta, se prevea la posibilidad de justificación posterior al pago de la subvención concedida.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria de la subvención que deberá ser titular de la misma, para lo cual deberá presentar fotocopia de la primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, o cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad.

Las entidades que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de la misma.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

14. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas bases se entenderán definitivamente aprobadas.

Alpedrete, a 23 de diciembre de 2021.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/35.172/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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