Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220107-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

25
ADENDA de 15 de diciembre de 2021, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Orange Spagne, S. A. U., para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes de la Consejería.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a María Luz Usamentiaga Ortiz, en nombre y representación de Orange Espagne, S. A. U., NIF A-82009812, domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Parque Empresarial La Finca, paseo del Club Deportivo, número 1, en virtud de escritura de poder autorizada ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid) D. Adolfo Pries Picardo el 14 de diciembre de 2020, con el número 4.905 de su protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas y se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda.

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en humanización sanitaria. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto

Orange Espagne, S. A. U. (en adelante, Orange) es una sociedad de telecomunicaciones cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es el desarrollo, implantación, gestión, prestación, comercialización, distribución y explotación, bajo cualquier forma, de toda clase de servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, así como el diseño, construcción, instalación, establecimiento, mantenimiento, gestión y explotación bajo cualquier forma de redes soporte de dichos servicios, entre otras actividades.

Quinto

En fecha 31 de marzo de 2020 la Fundación Orange y Orange formalizaron con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad un contrato para la donación pura, simple e irrevocable de un número de equipos de comunicación telemática tablets (donados por la Fundación Orange con conexión de datos por parte de Orange), para la comunicación de los pacientes ingresados durante la emergencia sanitaria motivada por la COVID-19, en el marco de la crisis sanitaria declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Posteriormente, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Orange suscribieron el 22 de abril de 2021 un convenio para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes de la Consejería, con el objeto de mantener la operatividad de los dispositivos tablets donados para facilitar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes de la Consejería con sus familiares o allegados y mejorar así su calidad de vida. La conexión de los dispositivos se efectuó mediante tarjetas SIM facilitadas gratuitamente por Orange.

Sexto

La cláusula octava del convenio estableció como fecha de finalización de su vigencia la de 30 de mayo de 2021, que quedaría ampliada al día 31 de diciembre de 2021 en el caso de que Orange comunicara formalmente por escrito a la comisión mixta de seguimiento la ampliación de la conexión de datos objeto de este convenio.

Realizada en fecha 24 de mayo de 2021 por parte de Orange la comunicación formal y escrita que requiere esta cláusula, la vigencia del convenio suscrito el 22 de abril de 2021 finaliza el día 31 de diciembre de 2021.

Séptimo

La cláusula octava prevé, asimismo, que en cualquier momento antes de la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas, podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo

Las tablets donadas permanecen bajo la titularidad de la Consejería y persiste la necesidad de contar con la conexión correspondiente que dio lugar al convenio y que Orange está en condiciones de facilitar.

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes en relación con el objeto del convenio, se considera necesaria su prórroga.

Noveno

Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Orange Spagne, S. A. U., para mejorar la comunicación de los pacientes ingresados en los centros sanitarios públicos dependientes de la Consejería suscrito el 22 de abril de 2021, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman en Madrid el presente documento.

Madrid, a 15 de diciembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por Orange Spagne, S. A. U., la apoderada, María Luz Usamentiaga Ortiz.

(03/34.922/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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