Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220107-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 2642/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático en la Comunidad de Madrid.

BDNS: 603761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Entidades beneficiarias

1. En el caso de la primera línea, destinada al diseño y la implantación de ZBE, serán beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.

2. En el caso de la segunda línea, destinada a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, serán beneficiarias las entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En el caso de mancomunidades, se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.

Segundo

Objeto

Serán objeto de subvención, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las siguientes actuaciones:

1. Primera línea: El diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes.

2. Segunda línea: Actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos. Son actuaciones subvencionables:

a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etcétera).

b) Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etcétera.

c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).

d) Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en períodos de calor excesivo.

e) Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

f) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

g) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etcétera.

h) Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre de 2021.

Cuarto

Criterios presupuestarios

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del programa 456B, “Transferencia de capital a entidades locales”, correspondiente a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. Se destinan un total de 726.662 euros en el ejercicio 2022 para las actuaciones reseñadas en el artículo 4, de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 9 de la presente Orden.

3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Respecto a lo indicado en el punto anterior, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto

Cuantía de las subvenciones

La subvención a otorgar a cada entidad local cubrirá hasta el 90 por 100 del total de los gastos subvencionables descritos en el artículo 8 asumidos por la entidad solicitante, con los siguientes importes máximos:

1. Para la primera línea de subvención, destinada al diseño y la implantación de ZBE:

a) Un importe máximo de 50.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de la ZBE.

b) Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.

c) Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.

En todo caso, el importe máximo subvencionable para las actuaciones de diseño, implantación, publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones será de 200.000 euros.

2. Para la segunda línea de subvención, destinada a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático:

a) Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

b) Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

c) Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.

En todo caso, el importe máximo subvencionable para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos será de 120.000 euros.

Sexto

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que se adjunta como Anexo I de esta Orden, acompañadas de la documentación especificada en el mismo.

2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Séptimo

Pago

El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/35.531/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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