Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2022

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220107-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

10
ORDEN 3632/2021, de 14 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de 2021 de ayudas destinadas a los investigadores de la modalidad 1 del programa de atracción de talento investigador de la Comunidad de Madrid, para su contratación y realización de actividades de I+D durante un período adicional de un año.

La Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 113/ 2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, establece las bases reguladoras de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, y la Orden 2601/2021, de 3 septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los investigadores de la modalidad 1 del programa de atracción de talento investigador de la Comunidad de Madrid, para su contratación y realización de actividades de I+D durante un período adicional de un año.

Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, y de los apartados sexto y séptimo de la Orden 2601/2021, de 3 septiembre, y vista la propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas destinadas a los investigadores de la modalidad 1 del programa de atracción de talento investigador de la Comunidad de Madrid, para su contratación y realización de actividades de I+D durante un período adicional de un año, de acuerdo con los investigadores candidatos, entidades beneficiarias y cantidades concedidas que se detallan en el Anexo I.

El resto de solicitudes que, de acuerdo con los criterios y subcriterios de evaluación que se indican en el Artículo 9 de las bases reguladoras, no han alcanzado una puntuación mínima de 85 puntos para ser seleccionadas o integrar la lista de reserva, se consideran desestimadas.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto total de la convocatoria por importe de 1.953.833,49 euros, que se imputará al subconcepto 79003 “Plan del retorno del talento investigador” del Programa 466A “Investigación”, distribuido en una anualidad, con cargo al presupuesto del año 2021.

Tercero

El libramiento de las ayudas se efectuará de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada entidad beneficiaria de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, y el apartado noveno de la Orden 2601/2021, de 3 de septiembre.

Cuarto

La formalización de los contratos de los investigadores se realizará según lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden 2601/2021, de 3 de septiembre. En todo caso, la fecha de inicio de los contratos y, por consiguiente, del inicio de ejecución de las ayudas deberá producirse antes de la finalización del año 2022.

Los contratos de los investigadores seleccionados serán a tiempo completo y son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca una vez firmado el contrato deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y se deberá recoger en una adenda al contrato que indicará esta nueva fecha.

Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente con antelación suficiente y como máximo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de plazos para la formalización y presentación de los contratos, que en todo caso deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Quinto

Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones y otros, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

Séptimo

En todas las actividades con difusión pública asociadas a los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, y en los contratos de personal realizados con cargo a estas ayudas, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a seguir en todo caso las instrucciones que se dicten en este sentido por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Octavo

La justificación y el seguimiento científico-técnico de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los apartados décimo y undécimo de la Orden 2601/2021, de 3 de septiembre.

Noveno

En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación, la oferta de plazas deberá hacerse pública, como mínimo y de forma obligatoria, a través del portal de empleo del sistema Madrid, Ciencia y Tecnología, en la dirección:

http://www.mcyt.educa.madrid.org/empleo/

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

Décimo

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.

No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Undécimo

Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.

La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

Duodécimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Decimotercero

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Decimocuarto

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/35.396/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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